Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 6/7/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE LO SOCIAL

EDICTO de 26 de junio de 2006, del Juzgado de lo Social núm. Veintitrés de Madrid, dimanante de los autos núm./2005. (PD. 2752/2006).

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NIG: 28079 4 0041074/2005 01005.

Núm. de Autos: Demanda 1018/2005.

Materia: Ordinario.

Demandante: Angel Guadalupe García Rodríguez.

Demandada: Montajes Quinto, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Veintitrés de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento demanda 1018/2005 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Angel Guadalupe García Rodríguez contra la empresa Montajes Quinto, S.L., sobre ordinario se ha dictado la siguiente

Sentencia, cuya parte dispositiva se acompaña.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Montajes Quinto, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

Autos núm./05

Sent. 234/06

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil seis.

Habiendo visto el Ilmo. Sr. don Jorge Juan Guillén Olcina, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Veintitrés de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal núm./05, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Angel Guadalupe García Rodríguez que compareció asistido por la Letrada doña Eva María Navarrete Parrondo, y de otra, como demandado, la empresa Montajes Quintos, S.L., citada en legal forma no compareció; el Fondo de Garantía Salarial, emplazado en legal forma, no compareció, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que en fecha 15.12.05, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre cantidad, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se condene a la demandada al abono de la cantidad de 2.123,11 euros de principal más 212,31 euros, por intereses de demora.

Segundo. Que admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 20 de junio de 2006. Dada cuenta de los autos, la parte actora se afirmó y ratificó en los pedimentos y suplicó de su demanda. La empresa demandada y el Fogasa no comparecieron a pesar de estar citados en forma. Recibido el pleito a prueba por la actora se propone documental, que fue admitida y practicada con el resultado que obra en las actuaciones y seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

Tercero. Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS

Primero. Que el actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada, dedicada a montaje de estructuras metálicas, en virtud de contrato por obra o servicio determinado, desde el 7 de octubre de 2004 hasta el 19 de junio de 2005, fecha de terminación de contrato, con la categoría profesional de Oficial de 2.ª, percibiendo un salario mensual de 1.180,59 E, con prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo. Que la empresa demandada ha dejado de abonar al actor el salario devengado durante los 19 días trabajados en el mes de junio de 2005, la liquidación de la parte proporcional de vacaciones, así como la indemnización por terminación de contrato (5,57 días de salario, 219,19 E).

Tercero. Que en fecha 11 de noviembre de 2005, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El art..1 del Estatuto de los Trabajadores exige que el pago de salarios se efectúe puntual y documentalmente. Esta obligación determina que el hecho extintivo del pago de salario corresponda a la empresa demandada, conforme a las reglas probatorias establecidas en el art. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo doctrina jurisprudencial al respecto que "(...) frente a la realidad declarada de la existencia de servicios prestados, es el demandado quien tiene la carga de la prueba y ha de demostrar que hizo efectivas las cantidades reclamadas, y en su exacta cuantía o que concurre algún hecho impeditivo que se oponga a la exigibilidad de la obligación (...)". (Sentencias del T.S. de 8.6.43, art. y 4.12.63, art., así como del extinto Tribunal Central de Trabajo, de 23.7.87, art..803 y 18.2.86, art..)

En el presente caso se han aportado a estas actuaciones por el demandante documentos que acreditan la existencia de la relación laboral habida entre las partes, en el período que se señala en la demanda, la categoría profesional y el salario mensual que se percibía por la prestación de servicios, así como el contrato de trabajo y la certificación empresarial que acredita su terminación por fin de obra, es decir, el hecho constitutivo de la pretensión y, por tanto, ha de declararse probado que no le fueron abonadas las retribuciones salariales e indemnización que se declara en el segundo de los hechos declarados probados -hecho que únicamente podía desvirtuar su empleador que no compareció al juicio, pese a haber sido citado en legal forma, por ser quien soporta la carga procesal de acreditar la extinción de la deuda salarial afirmada en la demanda o en su caso los hechos que impidan o enerven la eficacia jurídica de los que la constituyen -por lo que ha de producirse la estimación parcial de la demanda, por importe de 1.903,92 E no procediendo estimar la reclamación por horas extraordinarias, no acreditándose el número de las mismas reclamadas, el período de su realización, y el precio que dice de 9 E/hora, hechos constitutivos de la pretensión, que ni se alegan, ni se prueban fehacientemente, cuando además, en las nóminas aportadas, constan ya abonadas. Siendo la estimación parcial, no procede el recargo por interés de demora reclamado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general observancia y por la autoridad que me confiere los art. de la Constitución Española y 1 de la Ley Orgánica del Poder judicial

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Angel Guadalupe García Rodríguez, frente a la empresa Montajes Quinto, S.L., en reclamación de cantidad, debía condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al demandante, la cantidad de 1.903,92 E, por los conceptos reclamados en su demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública.

Doy fe.

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