Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 26 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Javier García García, en nombre y representación de Creaciones Infantiles La Cig³eña, S.A., contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de Jaén, recaída en el expediente 23-023100-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Javier García García, en nombre y representación de Creaciones Infantiles La Cig³eña, S.A., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes:

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 1.300 E, tras la tramitación del correspondiente expediente, por infracción tipificada conforme a lo previsto en los artículos 71.2.1 y 71.2.13.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Que la empresa no es la fabricante de dicho producto, que es fabricado por otra mercantil, a la que mi empresa compra el producto para después distribuirlo al cliente final con su nombre y marca comercial.

- Que la empresa no está presente en ningún proceso de la elaboración o fabricación del producto.

- Que la Resolución hace referencia al art. 27 de la Ley 26/1684, y tal ley no existe, produciéndose una clara manifestación de indefensión a esta parte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39. 8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Las alegaciones formuladas en el recurso de alzada, reiteración de las ya efectuadas, no aportan nada nuevo que pueda ser tomado en consideración para modificar el sentido de la Resolución.

La línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo, referida a la vía jurisdiccional (recurso contencioso-administrativo), sería plenamente aplicable a la fase de recurso administrativo (recurso de alzada) en supuestos en que, como ocurre en el presente, la Resolución recurrida da respuesta a cada una de las argumentaciones vertidas en fase procedimental, limitándose el recurrente a reproducir en el presente recurso de alzada las alegaciones y argumentos rebatidos suficiente y adecuadamente en la Resolución recurrida, sin tratar de impugnar su fundamentación.

De ahí que, en tales circunstancias, baste con hacer propias, como aquí hacemos, las argumentaciones no desvirtuadas de la Resolución recurrida para desestimar sólo basándose en ellas el presente recurso de alzada, conservando, por tanto, todo su vigor argumental.

Por lo que se refiere a la Ley 26/1684 se trata de un error mecanográfico, en cuanto que la referida Ley es la 26/1984, Ley a la que se hace referencia no sólo en el fundamento primero de la Resolución, sino también en la propuesta y en acuerdo de inicio, por lo que no hay lugar para entender que un error de hecho haya dado lugar a indefensión al interesado.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Javier García García, en representación de Creaciones Infantiles La Cig³eña, S.A., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 26 de junio de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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