Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 10/07/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 20 de junio de 2006, por la que se regula la provisión y actividad de los auxiliares de conversación en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Plan de Fomento del Pluriling³ismo en Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 22 de marzo de 2005, incluyó entre las acciones vinculadas a dicho Plan de Pluriling³ismo, con el objeto de contribuir a un óptimo desarrollo del mismo, la incorporación de auxiliares de conversación, colaboradores ling³ísticos, a los centros relacionados con su puesta en marcha, especialmente los Centros Biling³es y las Escuelas Oficiales de Idiomas. Estos auxiliares de conversación realizan en los centros un importante servicio complementario apoyando la labor de los profesores, posibilitando las prácticas de conversación en lengua extranjera y representando un auténtico vehículo de acercamiento a la cultura de los países donde se habla esa lengua.

Por otra parte, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido gestionando anualmente la presencia y colaboración de auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España y otros países como Irlanda, Francia, Reino Unido, y de los Memoranda de Entendimiento suscritos con diversos Estados de los Estados Unidos de América y Canadá.

Sin embargo, el número de los auxiliares de conversación gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía es actualmente insuficiente para atender las necesidades derivadas de la aplicación del citado Plan de Fomento del Pluriling³ismo en Andalucía, particularmente en los Centros Biling³es y en las Escuelas Oficiales de Idiomas. En consecuencia, y a fin de asegurar la presencia de este importante recurso humano en cada uno de los centros, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía considera necesario establecer unas bases reguladoras que atiendan a la provisión y actividades de dichos auxiliares de conversación, colaboradores ling³ísticos, quienes desarrollarán su actividad en los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Por todo ello,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de la aplicación.

El objeto de la presente orden es regular la provisión y actividad de los auxiliares de conversación que prestarán servicios complementarios como colaboradores ling³ísticos en los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, especialmente en los Centros Biling³es y en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 2. Modalidades de provisión de auxiliares.

La provisión de los auxiliares de conversación para prestar servicios en Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía podrá llevarse a cabo de la siguiente forma:

1. Auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de convenios de cooperación bilateral y memoranda de entendimiento.

2. Auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Ciencia, previa firma de convenio con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

3. Auxiliares de conversación seleccionados por instituciones nacionales y extranjeras, previa firma de convenios y

acuerdos con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

4. Auxiliares de conversación seleccionados directamente por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía mediante orden de convocatoria pública, según se especifica en el artículo 10.3 de la presente Orden.

Artículo 3. Actividades de los auxiliares de conversación.

Los auxiliares de conversación asignados a los Centros docentes vinculados al Plan de Fomento del Pluriling³ismo, y con carácter prioritario a Centros Biling³es y Escuelas Oficiales de Idiomas, realizarán actividades complementarias en las siguientes condiciones:

1. Desarrollarán su actividad durante doce horas semanales, que podrá realizarse a tiempo total en un único centro o ser compartida en otro centro adscrito. En cualquier caso, los auxiliares de conversación no serán responsables de la supervisión del alumnado y estarán acompañados siempre en el aula por el profesor o profesora del departamento al que estén apoyando.

2. Posibilitarán la práctica de la conversación oral en la lengua extranjera objeto de estudio del alumnado.

3. Proporcionarán un modelo de corrección fonética y gramatical en la lengua extranjera correspondiente.

4. Colaborarán con el profesorado en la elaboración de materiales didácticos en la lengua extranjera correspondiente.

5. Acercarán al alumnado y al profesorado a la cultura del país donde se habla la lengua extranjera mediante la presentación de temas de actualidad y actividades lúdicas.

6. Llevarán a cabo cualquier otra actividad que le sea encomendada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Ayudas económicas individuales.

Los auxiliares de conversación percibirán una ayuda económica individual en concepto de manutención y alojamiento durante un curso académico, entendiendo como tal el período comprendido entre el 1 de octubre de cada año natural y el 31 de mayo del siguiente año. La finalidad es posibilitar a los auxiliares de conversación la formación continua de los mismos, mejorando su conocimiento de la lengua y cultura española mediante la interacción con los miembros de la comunidad educativa de los centros donde, además, realizan prácticas de comunicación oral en la lengua correspondiente.

Dicha ayuda se otorgará según lo establecido en el artículo de la presente Orden y la financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consejería de Educación en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

La concesión y disfrute de las ayudas concedidas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad y no darán lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, ni inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 5. Financiación de las ayudas económicas individuales.

1. La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía financiará las ayudas económicas individuales de los auxiliares de conversación a los que se refiere el artículo 2.2 y 2.4 de la presente Orden.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia financiará los auxiliares de conversación a los que se refiere el artículo 2.1 de la presente Orden, de conformidad con el artículo 3.4 de la Orden Ministerial de 4 de marzo de 1999.

3. Los auxiliares de conversación a los que se refiere el 2.3 de la presente Orden se financiarán según lo dispuesto en los respectivos convenios.

Artículo 6. Contenido y abono de las ayudas económicas individuales.

1. La cuantía de las ayudas económicas individuales que recibirán los auxiliares de conversación a los que hace referencia el artículo 2.2 y 2.3 de la presente Orden se establecerá en los convenios correspondientes. La de los auxiliares de conversación a los que se refiere el artículo 2.4 se recogerá en la convocatoria que se realice al efecto.

En todo caso, las ayudas económicas individuales que percibirán los auxiliares de conversación que presten sus servicios en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía serán de la misma cuantía que la que reciben los auxiliares de conversación que selecciona y financia el Ministerio de Educación y Ciencia en virtud de acuerdos de cooperación bilateral y memoranda de entendimiento, y que para el curso 2005/2006 se sitúa en 631,06 euros mensuales. Dicha cantidad será actualizada conforme a la revisión anual que realice el Ministerio de Educación.

2. El abono de las ayudas económicas individuales a los auxiliares de conversación se realizará a través de los Centros educativos a los que se adscriban, los cuales tendrán el carácter de entidades colaboradoras. A la asignación mensual habrá que sumar, en su caso, los gastos de desplazamiento que correspondan. Conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán obligaciones de los centros como entidades colaboradoras:

a) Entregar a los auxiliares de conversación los fondos recibidos en ocho pagos a mes vencido y mediante transferencia o talón bancario.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas económicas individuales, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda económica individual por parte de los auxiliares de conversación.

c) Justificar ante la Consejería de Educación la entrega de los fondos percibidos, así como entregar la justificación presentada por los beneficiarios, el informe del Director del centro y las copias de los recibos mensuales a los que se hace referencia en el artículo 11 de esta Orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. La cobertura de accidentes, lesiones a terceros y responsabilidad civil durante la prestación de los servicios complementarios de los auxiliares de conversación se exigirá conforme al sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En el caso de los auxiliares de conversación extranjeros que carezcan del documento comunitario (E111 o equivalente) que garantiza su cobertura a cargo del Sistema Público de Salud, la Consejería de Educación subscribirá una póliza de seguros que garantice su cobertura sanitaria durante el período de la prestación del servicio complementario.

Artículo 7. Tramitación de las ayudas económicas individuales.

Los auxiliares de conversación a los que se refiere el artículo 2.2, 2.3 y 2.4, de acuerdo con lo previsto en el artículo del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, deberán presentar una declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, provenientes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la declaración responsable relativa a no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.7 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y relativa a la ausencia de deudas por parte del solicitante en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La presentación de la mencionada documentación por parte de los auxiliares de conversación conllevará la autorización a la Consejería de Educación para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la citada Ley/2004, de 28 de diciembre. En este sentido, el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones con la Seguridad Social deberá asegurarse con la aportación por parte de éstos del correspondiente certificado que así lo acredite.

Artículo 8. Requisitos de los candidatos a auxiliares de conversación.

Los requisitos que deberán reunir los candidatos a auxiliares de conversación serán lo siguientes:

a) En el caso de los auxiliares de conversación que se provean mediante los procedimientos establecidos en el artículo 2.1 y 2.2 de la presente Orden, serán los establecidos a tal efecto en las convocatorias de auxiliares de conversación del Ministerio de Educación.

b) En el caso de los auxiliares de conversación seleccionados mediante el procedimiento establecido en el artículo.3 de la presente Orden, serán los dispuestos en el convenio en cuestión y, en todo caso, titulados superiores.

c) En el caso de los auxiliares de conversación seleccionados mediante el procedimiento establecido en el artículo.4, serán los que se establezcan en la propia convocatoria. Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas.

Las ayudas que recibirán los auxiliares de conversación a los que se refiere el artículo 2.2, 2.3 y 2.4 se otorgarán mediante resolución de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. En el caso de los auxiliares a los que se refiere el artículo 2.4, dicha resolución irá vinculada a la correspondiente orden de convocatoria de ayudas.

En dicha resolución, y conforme a lo expresado en el artículo 13.2 del citado Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, se especificarán, como mínimo, los extremos siguientes:

1. Se indicará a los beneficiarios la actividad a realizar, así como el plazo de tiempo en el que la deberán llevar a cabo.

2. Se expresará la cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

3. Se establecerá la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

4. Se especificarán las condiciones que se impongan a los beneficiarios.

5. Se detallará el plazo y forma de justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios.

Artículo 10. Proceso de selección de candidatos.

1. En el caso de los auxiliares de conversación a los que se refiere el artículo 2.1 y 2.2, la selección se llevará a cabo por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. En el caso de los auxiliares de conversación a los que se refiere el artículo 2.3, la selección se llevará a cabo en virtud de lo establecido en los correspondientes convenios.

3. Con objeto de proporcionar colaboradores ling³ísticos que puedan cubrir las posibles vacantes y sustituciones que se produzcan al inicio o desarrollo del curso escolar, la Consejería de Educación podrá proceder a realizar la convocatoria pública a que se refiere el artículo 2.4 de la presente Orden.

Dicha convocatoria se adecuará a lo previsto en el artículo.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en ella se determinará el número de auxiliares de conversación que se precisan, así como los requisitos de los candidatos, el procedimiento de concesión y el proceso de selección, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 de dicha Ley.

La resolución de la mencionada convocatoria y la aprobación de la relación de candidatos seleccionados corresponderá a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación por delegación del titular de dicha Consejería y deberá atenerse a lo previsto en el artículo 13.2 del citado Decreto/2001, de 20 de noviembre.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y, conforme a lo previsto en el artículo 31.4 de la citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, no podrá exceder de seis meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de concesión de que se trate.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto, finalidad o período de tiempo para los que se concedió.

b) Justificar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto por el que se ha concedido la ayuda económica.

c) Comunicar a la Consejería de Educación la obtención, en su caso, de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, o ente público nacional o internacional.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

f) Ceder a la Consejería de Educación los derechos de publicación del trabajo realizado y/o de los materiales educativos producidos.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación por la Consejería de Educación y a las de control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía en relación con la ayuda concedida.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden.

i) Comunicar a la Consejería de Educación los cambios de domicilio durante el período de prestación de servicios en el centro.

Artículo 12. Supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de las ayudas.

Según lo previsto en el artículo 13.2 de la citada Ley/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

Asimismo, no podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguno de los supuestos anteriores en cualquiera de sus miembros.

Artículo 13. Justificación de las ayudas económicas individuales.

Conforme al artículo 32.4 de la citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y debido a que la cuantía total de las ayudas económicas individuales que recibirán no superan los 6.050 euros, su justificación se podrá efectuar con posterioridad al cobro de la totalidad de la misma.

La justificación de las ayudas económicas individuales que percibirán los auxiliares de conversación se efectuará en el plazo de un mes después de que el auxiliar de conversación haya finalizado su actividad en el centro educativo y se llevará a cabo mediante la remisión de los siguientes documentos por parte del centro educativo a la Consejería de Educación:

1. Declaración firmada por los beneficiarios de haber cumplido las condiciones y la finalidad para la que les fue concedida la ayuda.

2. Informe del Director o Directora del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concedida.

3. Copias de los ocho recibos mensuales justificativos de que los auxiliares de conversación han recibido otros tantos pagos, correspondientes a los meses de octubre a mayo, emitidos por los centros educativos en calidad de entidades colaboradoras. Dichos recibos estarán sellados por los mismos centros, a fin de que se pueda controlar la concurrencia de subvenciones.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas económicas, conforme a lo expresado en el artículo 12 de la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación al plazo de finalización de la actividad.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la concesión de la ayuda económica será adoptado por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes, y según el caso, la solicitud o alegaciones del beneficiario.

Artículo 15. Causas de reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la citada Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre.

d) Incumplimiento de la obligación de acreditar que se ha cumplido la finalidad por la que se ha concedido la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para

la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Secretaria General Técnica y a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 20 de junio de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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