Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 12/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 19 de junio de 2006, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Jaén.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 13.24, que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los Estatutos por el Colegio Profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la Profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencias en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Visto el Acta de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Jaén, celebrada el 25 de abril de 2006, al amparo de la habilitación contenida en la disposición final de los Estatutos de este Colegio, aprobados por la Junta General extraordinaria de 10 de septiembre de 2005, así como el informe emitido por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos el 18 de mayo de 2006.

En virtud de lo anterior, dado que el texto de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Jaén se ajusta a lo establecido en la norma reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de aquélla,

D I S P O N G O

Primero. Calificación de legalidad.

Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Jaén, que se insertan en Anexo adjunto a esta Orden.

Segundo. Inscripción en el Registro y publicación.

Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, una vez que entre en funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Organo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Organos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de junio de 2006

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL

DE FARMACEUTICOS DE JAEN

TITULO I

NATURALEZA JURIDICA Y AMBITO TERRITORIAL

Artículo 1. Naturaleza del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Jaén.

1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Jaén es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la Ley Estatal 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales, y por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

3. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Jaén, por secular tradición, se acoge al patronazgo de la Virgen María, bajo la advocación de la Inmaculada Concepción.

Artículo 2. Ambito territorial de actuación y domicilio del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Jaén ejercerá en su ámbito territorial provincial las funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica.

2. El domicilio colegial se encuentra en la ciudad de Jaén calle Millán de Priego, número 4. Su traslado a otra sede tendrá que ser acordada, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la Junta General del Colegio convocada al efecto con carácter extraordinario.

TITULO II

FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 3. Fines y funciones.

1. Son fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión conforme a principios de deontología, eficacia, independencia, responsabilidad y solidaridad entre los colegiados; la representación exclusiva de la misma; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados y la formación profesional permanente de los mismos.

2. Corresponde al Colegio Oficial de Farmacéuticos, además del ejercicio de las funciones que se especifican a continuación, las competencias administrativas que le atribuyen las Leyes de Colegios Profesionales.

3. Además de aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones, son funciones específicas del Colegio:

a) Ordenar en el marco de las leyes y en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión en todas sus modalidades, velando por la deontología y la dignidad profesional.

b) Cooperar con los poderes públicos en la promoción del derecho a la salud y colaborar con las Administraciones Públicas sanitarias de su ámbito territorial en la formulación de las actividades sanitarias.

c) Regular, en caso de delegación por la Administración Sanitaria, los horarios oficiales que con carácter de mínimos se establezcan para la apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia, con facultad para exigir y velar por su cumplimiento, y organizar la atención continuada, así como los turnos de vacaciones, a fin de garantizar en todo momento la continuidad en la prestación asistencial y sanitario-farmacéutica a la comunidad.

d) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos de régimen interior colegiales, así como los acuerdos adoptados por órganos del Colegio en materia de su competencia.

e) Estimular la promoción científica, cultural y laboral de la profesión; así como participar en la elaboración de los planes

de estudios cuando le sea requerida, y formular planes de formación continuada.

f) Fomentar la solidaridad, previsión social y progreso profesional de los farmacéuticos colegiados.

g) Promover la investigación, fomentar la utilización del laboratorio con fines docentes, formativos y para la práctica de análisis que le sean solicitados en los términos legalmente autorizados.

h) Editar toda clase de publicaciones, relacionadas con los fines del Colegio.

i) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales del Colegio y de los colegiados, pudiendo otorgar poderes para su representación y defensa, de conformidad con las leyes.

j) Participar en los órganos consultivos y comisiones de las Administraciones Públicas territoriales, cuando éstas se lo requieran y siempre cuando resulten de las disposiciones aplicables.

k) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de estudios, emisión de informes, dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal entre profesionales.

m) Constituir Secciones o Vocalías en el seno del Colegio para las distintas modalidades del ejercicio profesional.

n) Encargarse de la facturación, liquidación y distribución a los colegiados establecidos del importe de las prestaciones farmacéuticas y demás productos sanitarios dispensados a los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud y demás entidades concertadas.

ñ) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, y ejercer la potestad disciplinaria sobre los mismos, cuando infrinjan los deberes profesionales y las disposiciones legales reguladoras del ejercicio profesional en su ámbito territorial.

o) Elaborar y aprobar los Presupuestos del Colegio y fijar las cuotas de colegiación, ordinarias y extraordinarias, fijas o variables, derramas que deben satisfacer los colegiados, así como las contraprestaciones pecuniarias que deben abonar por actuaciones que realice el Colegio pudiendo exigir y reclamar, incluso judicialmente, el pago de tales cuotas y contraprestaciones a los deudores, o, en su caso, a sus causahabientes.

p) Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados, así como aquéllos que, promovidos entre colegiados y terceros, le sean sometidos para su resolución.

q) Organizar y prestar cuantos servicios y actividades de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal o de cualquier otra naturaleza fueren necesarios para la mejor orientación y defensa del Colegio y de los colegiados, en el ejercicio profesional.

r) Realizar respecto a su patrimonio, y sin exclusión, toda clase de actos de disposición, administración y gravamen, con autorización, en su caso, de la Junta General.

s) Formalizar acuerdos de cooperación con los Colegios, Consejos de Farmacéuticos y Consejo General de Colegios Farmacéuticos, o con otras entidades publicas y privadas, y suscribir convenios de colaboración.

t) Autorizar la publicidad que puedan realizar los colegiados en las diversas modalidades del ejercicio de la profesión, incluyéndose en ella la colocación exterior de rótulos y carteles, así como la inserción en medios de comunicación o mediante cualquier otro sistema, de anuncios proclamas o llamamientos que no tengan como única finalidad la de facilitar a los usuarios la localización.

u) Autorizar los nombramientos de sustitutos, adjuntos y regentes, o cualquier otra figura legalmente reconocida.

v) Facilitar a los colegiados los libros-recetario, los de estupefacientes, y en general, todos aquellos impresos e informaciones que sean necesarios para la buena marcha del ejercicio profesional en cada modalidad.

w) Establecer criterios orientativos sobre honorarios profesionales, informar y dictaminar sobre honorarios profesionales en procedimientos judiciales o administrativos o a solicitud de los colegiados.

x) Suscribir como tomador un seguro de responsabilidad civil profesional de los colegiados y de la propia Corporación.

y) Llevar un Libro Registro de todos los colegiados, en el que conste testimonio auténtico del título de Licenciado en Farmacia, fecha de alta colegial, domicilio profesional y de residencia, firma actualizada del colegiado y cuantas otras circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.

z) Aquellas que se les atribuyan por normas de rango legal o reglamentario, le sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de cooperación o colaboración.

TITULO III

DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 62. Premios y distinciones.

Al objeto de distinguir a las personas, instituciones y entidades que lo merezcan, el Colegio podrá otorgar los siguientes premios y distinciones:

1. Medalla de Oro del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Jaén.

2. Nombramiento de Colegiado de Honor del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Jaén.

Artículo 63. De la concesión de la Medalla de Oro del Colegio.

La Medalla de Oro del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Jaén es el símbolo de reconocimiento y gratitud hacia aquellos colegiados en quienes concurran méritos profesionales extraordinarios en cuanto a su dedicación a favor de los intereses generales farmacéuticos o del Colegio en particular. Esta distinción es, igualmente, el símbolo de reconocimiento y gratitud hacia aquellas personas, instituciones o entidades, españolas o extranjeras, que se han distinguido por méritos sobresalientes o notorios en cualquier ámbito de la actividad humana. Es la máxima distinción que otorga el Colegio.

Artículo 64. Del nombramiento de Colegiado de Honor del Colegio.

El nombramiento de Colegiado de Honor del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Jaén es el símbolo de reconocimiento y gratitud hacia aquellos colegiados en quienes concurran méritos profesionales sobresalientes y notorios a favor de los intereses farmacéuticos o del Colegio. Asimismo será prueba de particular agradecimiento y gratitud hacia aquellas personas, españolas o extranjeras, que se hayan distinguido por sus méritos relevantes a favor de la profesión farmacéutica, el Colegio en particular, o por cualquier mérito sobresaliente y notorio en cualquier ámbito de la actividad humana.

Artículo 65. Propuestas de concesión de premios y distinciones y resoluciones.

1. Podrá realizar la propuesta de concesión de cualquiera de los Premios y Distinciones cualquier colegiado. La Junta de Gobierno incoará expediente si con la propuesta se acreditare méritos suficientes en cuyo caso incorporará a dicho expediente cuantos informes, memorias, currícula, y diligencias considere convenientes al objeto de una mejor resolución del mismo.

2. La Junta de Gobierno resolverá el expediente mediante votación secreta. Para la concesión de cualquiera de los Premios y Distinciones será necesario, al menos, el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes.

Artículo 66. Premios y distinciones a Título Póstumo.

Todos los premios y distinciones que contemplan estos Estatutos, podrán concederse a Título Póstumo.

Artículo 67. Representación de los Premiados y Distinguidos en los actos colegiales.

Las personas distinguidas con cualesquiera de los Premios y Distinciones gozarán de representación adecuada en los actos del Colegio.

Artículo 68. Aprobación del diseño de la Medalla de Oro.

El Colegio de Farmacéuticos encargará el diseño de la Medalla de Oro del Colegio para su aprobación en Junta General Ordinaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los presentes Estatutos continuarán la misma con arreglo al procedimiento aplicable al tiempo de su iniciación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Habilitación a la Junta de Gobierno.

Se habilita a la Junta de Gobierno para el desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos a través de los correspondientes reglamentos de régimen interior.

Segunda. Supletoriedad de la legislación del Procedimiento Administrativo.

En los términos establecidos por la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Estatuto General de la Profesión Farmacéutica, la legislación de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común será de aplicación supletoria respecto de las actuaciones corporativas que revistan naturaleza administrativa.

Tercera. Supletoriedad de la legislación orgánica de Régimen Electoral General.

La legislación orgánica de Régimen Electoral General será de aplicación supletoria respecto del procedimiento electoral regulado en este Estatuto en la medida en que sus preceptos

correspondan a los principios electorales de la regulación del Estatuto General de la Profesión Farmacéutica y de los presentes Estatutos.

DISPOSICION FINAL

Se habilita a la Junta de Gobierno para aclarar, armonizar, así como efectuar las oportunas subsanaciones y rectificaciones en el presente texto estatutario a los efectos de obtener la adecuación a la legalidad del mismo por la Consejería competente de la Junta de Andalucía y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

ENTRADA EN VIGOR

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Para su conocimiento y difusión entre los colegiados, se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio.

El Colegio, asimismo, editará y distribuirá un ejemplar de los Estatutos para sus colegiados.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedarán derogados los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Jaén, aprobados originariamente el 7 de enero de 1958, con sus modificaciones posteriores y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a los presentes Estatutos.

DE LOS COLEGIADOS

CAPITULO I

De la colegiación

Artículo 4. Colegiación.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión farmacéutica, en la provincia de Jaén, en cualquiera de sus modalidades y especializaciones legalmente establecidas, la plena incorporación al Colegio Oficial de Farmacéuticos, en cuyo ámbito y territorial se encuentre el domicilio profesional o se pretenda ejercer la profesión en forma única o principal, salvo las excepciones legales establecidas, en especial, el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

2. Se entenderá que todo Licenciado en Farmacia ejerce la profesión a efectos de exigirse la colegiación obligatoria, cuando realice cualquier modalidad de ejercicio profesional en virtud de su título de Licenciado en Farmacia, y en particular:a) Ostente la titularidad o cotitularidad de una Oficina de Farmacia.

b) Sea Regente, Adjunto o Sustituto del titular o cotitular de una Oficina de Farmacia o cuando preste sus servicios en Farmacia de Hospital, Botiquín, Depósito de Medicamentos o en cualquier otro centro sanitario.

c) Preste sus servicios profesionales como Director Técnico de un laboratorio, o de un almacén mayorista de distribución, así como Adjunto o Colaborador de dichos Directores Técnicos o en establecimientos comerciales detallistas autorizados para la dispensación de medicamentos de uso animal.

d) Realice una actividad profesional como farmacéutico, en la industria o en almacenes mayoristas, en cualquier actividad del proceso de elaboración, producción, asesoramiento técnico, control, distribución, promoción o actividad similar a la que se acceda en virtud del título de Licenciado en Farmacia.

e) Desempeñe actividad profesional como farmacéutico en Laboratorios de Análisis, propios o de terceros.

f) Cuando realice una actividad profesional como farmacéutico especialista, en entidades sanitarias o empresas de cualquier naturaleza.

g) Los farmacéuticos que realicen prácticas, para la obtención del título de especialista de conformidad con el Decreto 2708/82, de 15 de octubre, Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y demás disposiciones vigentes.

h) Se ocupen en actividades docentes o de investigación.

i) Tengan cualquier otra actividad o modalidad de ejercicio profesional al servicio del público a la que se haya accedido en virtud del título de Licenciado en Farmacia.

3. Siempre que no exista incompatibilidad legal que lo impida y se cumplan los requisitos previstos en los presentes Estatutos, los colegiados podrán, ejercer profesionalmente en el ámbito territorial correspondiente a otro Colegio Oficial de Farmacéuticos diferente al de su colegiación, previa comunicación.

4. Los farmacéuticos de un Estado miembro de la Unión Europea que tengan concedido el derecho de establecimiento en España, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1667/1989, de 22 de diciembre y disposiciones concordantes, deberán, para el ejercicio de la profesión en cualquiera de las modalidades, incorporarse al Colegio Oficial de Farmacéuticos en cuyo ámbito territorial pretenda ejercer la profesión.

5. Asimismo, los Farmacéuticos de Estados no miembros de la Unión Europea deberán cumplir los requisitos establecidos en los presentes Estatutos en materia de colegiación y demás normas previstas por la legislación vigente para su incorporación al Colegio Oficial de Farmacéuticos.

Artículo 5. Clases y requisitos de colegiación.

1. Serán colegiados ejercientes todos aquéllos que desempeñen una actividad profesional en cualquier modalidad para la que les faculte su título de Licenciado en Farmacia.

2. Serán colegiados no ejercientes aquellos farmacéuticos que, aun sin ejercer alguna de las modalidades profesionales, se incorporen o permanezcan incorporados al Colegio.

3. Para ser admitido en el Colegio Oficial de Farmacéuticos, se requerirá acreditar, con la instancia solicitando la colegiación para cualquier modalidad de ejercicio profesional, las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española, salvo cuando el solicitante sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y tenga concedido el derecho de establecimiento, de conformidad con el Real Decreto 1667/1989, de 22 de diciembre, y disposiciones concordantes. En el caso de nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la vigente legislación en la materia, si bien deberá acreditarse, en todo caso, permiso de residencia y/o trabajo, para su admisión.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Farmacia y, en su caso, de los títulos, diplomas y documentos que legalmente le habiliten para el ejercicio de la modalidad o especialización correspondiente. El título de Doctor en Farmacia no acompañado del correspondiente título de Licenciado en Farmacia no habilitará ni facultará para el ejercicio profesional. Para los Farmacéuticos de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuanto a Diplomas, Certificados y otros títulos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1667/1989, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1595/1992, de 23 de diciembre, y disposiciones concordantes. Para los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

d) Carecer de antecedentes que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

e) Acreditar los títulos o nombramientos civiles, laborales o administrativos que en cada caso justifican el tipo de ejercicio en virtud de los cuales se solicite la colegiación.

4. Cuando el solicitante proceda de otro Colegio Oficial de Farmacéuticos, deberá presentar un Certificado por el Colegio de procedencia, acreditativo de:

a) La baja colegial, salvo en el caso previsto en el punto del presente artículo.

b) Modalidades de ejercicio profesional o especializaciones de la profesión de las que tenga constancia.

c) Estar al corriente del pago de las cuotas colegiales.

d) Que no le ha sido impuesta sanción disciplinaria firme de expulsión o de hallarse suspenso en el ejercicio de la profesión.

5. El farmacéutico colegiado que pretenda ejercer en un territorio diferente al de su colegiación deberá comunicarlo previamente al Colegio correspondiente, mediante certificación del Colegio de inscripción en el que consten los siguientes extremos:

a) Que no se halla inhabilitado en el ejercicio profesional, en virtud de sentencia firme.

b) Forma de colegiación en el Colegio de procedencia, en la que se deberá hacer constar, la actividad principal que realiza el solicitante.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones colegiales.

d) Actuación que va a ser realizada en el ámbito territorial distinto del de colegiación.

CAPITULO II

De la denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 6. Resolución de solicitudes de colegiación.

1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por la Junta de Gobierno y sólo podrán ser suspendidas o denegadas, previas las diligencias e informes que procedan, incluida audiencia del interesado, mediante resolución motivada, contra la que cabrá el recurso establecido en los presentes Estatutos.

2. Por razones de urgencia dicha competencia podrá ser ejercida por la Comisión Permanente sin perjuicio de posterior ratificación de la Junta de Gobierno.

3. La solicitud vendrá acompañada de la documentación acreditativa de poseer los requisitos necesarios para el ingreso, y se entenderá estimada si no recayere resolución expresa en plazo de tres meses.

4. Las solicitudes de colegiación serán denegadas si no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5, así como cuando hubiere sufrido el peticionario alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional, o se hallase en suspenso del ejercicio profesional en virtud de sanción disciplinaria firme, impuesta en otro Colegio Oficial de Farmacéuticos.

5. Las autorizaciones para actuaciones en territorio diferente al de colegiación, para ejercer en el indicado ámbito territorial, podrán denegarse, además de por los motivos señalados en el apartado anterior de este Artículo, en caso de existir deber de residencia en el ejercicio de la actividad principal o en caso de existir incompatibilidad legal entre la actuación que se pretende realizar y/o el ejercicio profesional de la actividad principal. También podrán denegarse en caso de que el colegiado solicitante tuviere cuotas u otras cantidades correspondientes a sus obligaciones colegiales, pendientes de pago.

Artículo 7. Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Fallecimiento del colegiado.

b) Baja voluntaria comunicada por escrito, previo cese, en su caso, en el ejercicio profesional.

c) Pérdida de los requisitos para la colegiación, comprobada mediante expediente con audiencia del interesado.

d) Expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario que haya ganado estando en la vía administrativa.

e) Por condena judicial firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

f) Por falta de pago de cinco cuotas consecutivas o siete alternas. En todo caso, antes de acordarse la baja, el Colegio

deberá requerir el pago, por correo certificado u otro medio que lo constate, al colegiado moroso para que regularice su situación en el plazo máximo de 15 días.

2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada y no liberará al interesado del cumplimiento de las obligaciones vencidas, ni del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias devengadas antes de que la baja tuviera lugar.

3. No se concederá la baja voluntaria cuando el solicitante adeude el pago de cuotas de cualquier naturaleza.

4. Todas las altas y bajas de colegiación, los cambios de modalidad de ejercicio, así como los datos que afecten a la ficha colegial, serán comunicados al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

CAPITULO III

Derechos, deberes y prohibiciones

Artículo 8. Derechos de los farmacéuticos colegiados.

Son derechos básicos de los farmacéuticos colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos los siguientes:

1. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Estatuto.

2. A recibir las circulares, comunicaciones y demás documentación que se acuerde transmitir a los colegiados por el Colegio.

3. Tener acceso a los libros de Actas y Contabilidad General, en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno o de quien sea delegado por ésta.

4. Actuar en el ejercicio de su profesión, con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes y por las normas disciplinarias, pudiendo a tal efecto recabar y obtener del Colegio la protección de su lícita libertad de actuación, bajo el amparo de la Constitución.

5. Recabar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos corporativos o en los casos en que sea de interés general para la profesión; cuando precisen presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional de conformidad con las condiciones establecidas en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior.

6. Disfrutar de los servicios del Colegio en las condiciones que fije la Junta de Gobierno.

7. A la objeción de conciencia en la práctica de su actividad profesional. El colegiado al que se le impidiese o perturbase el ejercicio de este derecho conforme a los postulados de la ética y deontología profesionales se le amparará por el Colegio ante los Organismos correspondientes.

Artículo 9. Deberes de los farmacéuticos colegiados.

Son deberes de los colegiados:

1. Cumplir estrictamente, lo dispuesto en la legislación sanitaria y del medicamento, en los presentes Estatutos, en los de los Consejos General y Autonómico, en los Reglamentos de Régimen Interior y en los acuerdos válidamente adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

2. Practicar la profesión, en la modalidad que se ejerza, procurando siempre realizar con la máxima eficacia las tareas sanitarias y asistenciales que sean propias de la actividad, de acuerdo con los criterios establecidos legal o corporativamente.

3. Ejercer la profesión en cualquiera de las modalidades para las que les capacita su título, de forma que se garantice la libertad de elección del usuario en el acceso a las prestaciones sanitarias desempeñadas por los farmacéuticos.

4. Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota colegial.

5. Comunicar al Colegio los datos personales, de interés profesional y corporativo, así como los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan, lo que será respetado de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

6. Tramitar por conducto del Colegio Oficial, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo Autonómico o al Consejo General y poner en conocimiento del Colegio Oficial todas aquellas iniciativas que afecten a la actividad profesional, salvo el recurso de alzada, que también podrá interponerse directamente ante el Consejo Andaluz.

7. Esforzarse por ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones profesionales, mediante una formación permanente que actualice sus conocimientos.

8. No cooperar, directa o indirectamente, en formas de ejercicio profesional que resulten incompatibles o ilegales, ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar la seriedad y el prestigio de la profesión.

9. Someter a la consideración y aprobación, en su caso, del Colegio, cualquier clase de propaganda y publicidad que le interese realizar sobre los establecimientos y servicios profesionales relacionados con cualquier clase de ejercicio de la profesión.

10. Evitar toda clase de convenios y/o acuerdos o pactos con otros profesionales sanitarios o con entidades públicas o privadas que tengan por objeto lucrarse con la recomendación y ordenación de sus respectivos servicios e impida la libertad de elección del usuario.

11. Respetar los precios de venta de las especialidades farmacéuticas y productos sanitarios, en su caso, determinados por la Administración.

12. Cumplir las funciones de adquisición, custodia, suministro, control y dispensación de medicamentos, tanto de uso humano como de uso animal, mediante la presencia obligada y actuación profesional del o de los farmacéuticos necesarios para una correcta asistencia, tanto en la Oficina de Farmacia, como en los Servicios de Farmacia Hospitalaria, Botiquines y/o Depósitos de medicamentos, Almacenes de Distribución de medicamentos y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos de uso animal. También deberán prestar servicios correspondientes a seguimiento farmacoterapéutico, atención farmacéutica y formulación magistral.

13. Proponer el nombramiento de sustitutos, regentes o adjuntos en los casos exigidos por las leyes, y en todo caso, por acceso a cargos públicos o corporativos.

14. Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un derecho y un deber del farmacéutico.

15. No difundir informaciones que se declaren confidenciales, conforme a la legislación sanitaria y normativa legal.

16. Observar con especial atención las normas deontológicas de la profesión.

Artículo 10. Prohibiciones.

Además de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá de:

1. Ejercer la medicina, odontología y veterinaria cuando sea titular, adjunto, regente o sustituto de Oficina de Farmacia, o forme parte o sea titular de un Servicio de Farmacia, Depósito de medicamentos o Botiquín en Centro legalmente autorizado.

2. La preparación de remedios secretos.

3. Preparación y/o comercialización de medicamentos y productos sanitarios no autorizados.

4. Realizar cualquier actuación contraria a un uso racional de los medicamentos, o canalizar de cualquier forma medicamentos hacia una determinada Oficina de Farmacia, botiquín, depósito de medicamentos o comercial detallista en los medicamentos de uso animal.

5. Realizar cualquier actuación expresamente prohibida por las leyes y la normativa colegial.

TITULO IV

ORGANIZACION BASICA DEL COLEGIO

Artículo 11. De los órganos de gobierno del Colegio.

El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, representatividad, autonomía y participación colegial. Será regido por el Presidente, Comisión Permanente, Junta de Gobierno, y la Junta General.

CAPITULO I

De la Junta General

Artículo 12. De la composición y convocatoria de la Junta General.

1. La Junta General, sea Ordinaria o Extraordinaria, está integrada por todos los colegiados de pleno derecho, ejercientes o no ejercientes.

2. Corresponderá la Presidencia de las Juntas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinaria, al Presidente, quien dirigirá la misma a cuyos efectos tendrá la facultad de abrir la sesión, conceder el uso de la palabra, retirar la misma, moderar y ordenar el turno de las intervenciones y, en general, velar por el correcto desarrollo de las deliberaciones.

3. De los acuerdos adoptados en las Juntas Generales, Ordinaria y Extraordinarias, se levantará acta que dará fe de su contenido. Dicha acta será redactada por el Secretario de la Junta General y aprobada por la propia Junta General.

Artículo 13. De los derechos de asistencia y voto.

1. Todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales que se celebren, pero el voto de los colegiados ejercientes computará con doble valor que el de los demás colegiados.

2. El voto en las Juntas Generales deberá ser personal y directo.

Artículo 14. Funciones de la Junta General.

1. La Junta General, como órgano soberano y supremo del Colegio, tendrá la facultad de deliberar y tomar acuerdos en relación con todos los fines y atribuciones del Colegio, sin excepción alguna, siempre que las materias objeto de deliberación figuren en el Orden del Día previamente establecido.

2. A la Junta General, constituida por todos los colegiados presentes, le corresponde, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar en Junta Extraordinaria los Estatutos del Colegio, el Reglamento General de Régimen Interior y los demás reglamentos que, conforme a dichos Estatutos, hayan de regir el funcionamiento interno del Colegio, así como sus modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios y las cuentas anuales y las cuotas colegiales de incorporación y periódicas y las derramas extraordinarias, así como la cuantía de los derechos por prestación de servicios.

c) Acordar, dentro de la competencia colegial, las normas generales relativas al ejercicio de la profesión.

d) Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantos asuntos se le sometan por la Junta de Gobierno y sobre las proposiciones que formulen los colegiados, con sujeción a los siguientes requisitos:

1. Estar expuestas en escrito razonado, firmado por, al menos, el diez por ciento del censo colegial.

2. Haberse presentado en la Secretaría del Colegio, como mínimo, 10 días naturales antes de la fecha fijada para la celebración de la Junta.

3. Referirse a asuntos de la competencia de la Junta General.

Cumplidos estos requisitos, la Junta de Gobierno incluirá las proposiciones en anexo al orden del día de la Junta General, que se distribuirá inmediatamente a todos los colegiados.

e) Deliberar y acordar sobre la moción de censura contra la Junta de Gobierno, en los términos previstos en estos Estatutos.

f) Fijar el traslado del domicilio del Colegio.

g) Acordar la adquisición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles.

Artículo 15. De la Junta General Ordinaria.

1. El Colegio celebrará Junta General Ordinaria dentro del primer trimestre de cada año para aprobación de la liquidación económica del ejercicio anterior y del presupuesto del ejercicio presente. Podrán incluirse además en el orden del día cuantos otros asuntos no estén reservados a la Junta Extraordinaria.

2. En toda convocatoria de Junta Ordinaria, finalizado el último punto del orden del día se abrirá un turno de "ruegos y preguntas".

3. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.

4. Desde el envío de la convocatoria y hasta 24 horas antes de la celebración de la Junta General, los antecedentes de los asuntos estarán en la Secretaría del Colegio a disposición de los colegiados.

Artículo 16. De la Junta General Extraordinaria.

1. Se celebrará Junta General Extraordinaria cuando, para deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre uno o varios asuntos previamente incluidos en el orden del día, la convoque el Presidente por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición de colegiados.

2. La convocatoria a iniciativa de los colegiados exigirá solicitud dirigida por estos a la Junta de Gobierno, formulada por un número que suponga, al menos, el 10% del censo colegial, con expresión del nombre y apellidos, número de colegiación y firma de cada uno de ellos, indicando el motivo de la solicitud.

3. La petición de convocatoria contendrá además detalladamente el asunto o asuntos a tratar y, en su caso, los acuerdos que se propongan a la Junta General.

4. La convocatoria de la Junta General solicitada sólo podrá ser denegada por incumplir la solicitud los requisitos establecidos en este artículo.

5. Se podrán celebrar cuantas Juntas Generales Extraordinarias sean debidamente convocadas.

6. Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria en plazo no superior a un mes desde la presentación de la solicitud.

Artículo 17. Convocatoria de la Junta General.

Las convocatorias, con el orden del día, de las Juntas Generales se cursarán por la Secretaría, por orden de la Presidencia a todos los colegiados por correo ordinario con al menos quince días naturales de antelación, salvo casos de urgencia justificada a juicio de la Junta de Gobierno, en que bastarán dos días de antelación; y siempre mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios colegial y por los medios que estime oportuno.

Artículo 18. Constitución de la Junta General.

1. Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran, la mitad más uno de los colegiados.

2. En segunda convocatoria, separada al menos media hora de la primera, se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados presentes.

Artículo 19. Votaciones en la Junta General.

1. Las votaciones en las Juntas Generales se harán ordinariamente a mano alzada, pero serán nominales (públicas o secretas) cuando lo pida la mayoría de los colegiados asistentes o así lo decida el Presidente, siendo siempre secretas cuando la votación se refiera a asuntos personales.

a) En la votación ordinaria, una vez contados los presentes, se pedirá por la presidencia, en primer lugar, que los que estén a favor lo manifiesten alzando la mano; después, que lo hagan los que estén en contra. En uno y otro caso se procederá al recuento, y la diferencia de la suma de ambas con el total de asistentes se computará como abstenciones.

b) En la votación nominal, se van nombrando los colegiados y cada uno emite en voz audible su voto, haciéndose simultáneamente el cómputo.

c) En la votación secreta, se van nombrando a cada uno de los asistentes, depositándose seguidamente la papeleta con el voto, haciéndose al final el escrutinio.

2. El cómputo o escrutinio de los votos lo hará el Presidente, asistido del Secretario.

3. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple salvo en el caso de modificación de Estatutos, en que será necesario las dos terceras partes de los presentes.

4. En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá al voto secreto. Si el empate persiste, se convocará nueva Junta Extraordinaria de forma urgente.

5. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento, cuando se advierta una posición manifiesta y claramente mayoritaria de la Junta, en cuyo caso, los discrepantes podrán exigir la constancia en el Acta de su oposición al acuerdo que se tome y además, antes de concluir la Junta General, entregar al Secretario el texto de su oposición, que se considerará parte integrante del Acta.

Artículo 20. Actas.

De todas las reuniones de la Junta General se levantará Acta, en la que, al menos se deberá expresar, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día y resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado. Así mismo constarán las propuestas sometidas a votación y el resultado de éstas, y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 21. Ejecutoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos tomados en Junta General, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que en contra de ellos procedan, serán obligatorios y vincularán a todos los colegiados sin ninguna excepción.

CAPITULO II

De la Junta de Gobierno

Artículo 22. De la Junta de Gobierno y sus atribuciones.

1. El Colegio estará regido por su Junta de Gobierno, a la cual corresponde la representación general -sin perjuicio de la que corresponde al Presidente-, así como la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que, conforme a los presentes Estatutos, no esté expresamente reservado a la Junta General o a otros órganos colegiados.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los fines y funciones colegiales.

b) La constitución de secciones y nombramiento de vocales responsables, así como de comisiones o ponencias, permanentes o no, para preparar informes o estudios sobre determinadas materias y asuntos concretos.

c) Elaborar el presupuesto y las cuentas, y, en general, dirigir la gestión económica del Colegio, sin perjuicio de las competencias que estos Estatutos atribuyen en esta materia a otros órganos.

d) La admisión de nuevos colegiados.

e) La preparación de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos.

f) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, arbitrando en su caso, en los conflictos que, por razón del ejercicio de la profesión, le sean sometidos por los interesados.g) Ejercer la potestad disciplinaria.

h) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, en nombre del Colegio, sin perjuicio de la facultad del Presidente de decidir al respecto en caso de urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno. Los referidos acuerdos podrán también adoptarse por la Junta General.

i) Proceder a la contratación del personal del Colegio y de los colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios.

j) Las demás atribuciones recogidas en la legislación vigente, en estos Estatutos y en el Reglamento General de Régimen Interior y, en general, cuantas otras funciones no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

k) Delegar sus facultades para la gestión, tramitación y resolución de los asuntos de despacho ordinario, en el Presidente, o de corresponder a sus respectivas funciones, en el Secretario o el Tesorero.

Artículo 23. Miembros de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Contador y un Vocal por cada setenta y cinco colegiados, con un mínimo de diez Vocales y un máximo de quince. En caso que resulten fracciones se redondearán al número entero más próximo. Todos los miembros deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión.

2. Las vacantes que se produzcan durante un mandato podrán ser cubiertas, provisionalmente, para el resto del mandato, mediante designación por la propia Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, de entre los colegiados que reúnan las correspondientes condiciones de elegibilidad, siempre y cuando tales vacantes no superen la mitad de los cargos. La designación se comunicará al Consejo Andaluz de Colegio de Farmacéuticos.

3. En el caso de dimisión o cese de más de la mitad de los cargos, se pondrá dicho hecho en conocimiento del Consejo Andaluz para que proceda a la convocatoria de elecciones.

Artículo 24. De la constitución y convocatoria de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes y cuantas veces la convoque el Presidente, bien por propia iniciativa o a petición fundamentada de un número de sus miembros que suponga como mínimo la quinta parte de ellos.

2. La Junta se entenderá válidamente constituida cuando asistan, en primera convocatoria, más de la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria, separada media hora de la primera, bastará la presencia del Presidente y del Secretario o quienes les sustituyan y tres miembros más.

3. La convocatoria de la Junta de Gobierno se comunicará a todos sus miembros por correo, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita mantener constancia, bajo la responsabilidad del Secretario, con tres días naturales de antelación como mínimo, con remisión del orden del día correspondiente. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, se podrá convocar la Junta de Gobierno sin la antelación señalada, pudiendo celebrarse la Junta siempre que, en la forma indicada, se hayan puesto la convocatoria y el orden del día en conocimiento de todos sus miembros.

4. La Junta de Gobierno no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día de la reunión, salvo en casos de extraordinaria urgencia en que podrán proponerse cuestiones no incluidas en el orden del día siempre que se acepte por unanimidad.

5. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar los acuerdos que procedan cuando, estando presentes todos sus miembros, acuerden celebrar reunión de la Junta de Gobierno para tratar uno o varios asuntos determinados.

Artículo 25. Atribuciones y funciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde al Presidente, además de las competencias específicamente contempladas en estos Estatutos:

a) Fijar las líneas de actuación del Colegio para el cumplimiento de sus fines, dirigir y coordinar la actuación de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultad de delegar en el Vicepresidente o cuando la naturaleza del asunto lo aconseje, en otro miembro de la Junta.

c) Convocar, presidir, dirimir con voto de calidad los empates, conceder y retirar la palabra y levantar las sesiones de la Junta de Gobierno o de cualquier reunión de otros Organos colegiales a los que asista, fijando el Orden del Día, así como conocer y autorizar todas las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Proponer la creación de las comisiones que estime necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Colegio, cuya constitución será aprobada por la Junta de Gobierno, o cuando por razón de su importancia se repute necesario, por la Junta General.

e) Autorizar con su firma las comunicaciones y circulares oficiales, revisar la correspondencia cuando lo estime conveniente. Podrá examinar, intervenir y revisar la documentación de todos los departamentos del Colegio.

f) Otorgar poderes generales y especiales a favor de Procuradores de los Tribunales de Justicia.

g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos del Colegio.

h) Autorizar con su firma, junto con el Secretario, las actas de las reuniones de los órganos colegiales.

i) Autorizar con su firma el título de incorporación al Colegio y el carné de colegiado.

j) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.

k) Autorizar los libramientos y órdenes de pago.

l) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los cheques expedidos por la Tesorería.

m) Dar posesión a los demás miembros de la Junta de Gobierno.

n) Intervendrá muy especialmente en mantener la armonía entre todos los colegiados y procurará que cualquier diferencia de carácter profesional que se suscite entre ellos se resuelva dentro del Colegio.

2. Corresponde al Vicepresidente auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, ejercer las que el Presidente le delegue y sustituirle en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Corresponde al Secretario:

a) Convocar las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno siempre que así se lo ordenara el Presidente y cuidar de que las convocatorias reúnan los requisitos señalados en estos Estatutos.

b) Redactar las actas y acuerdos de las reuniones de los órganos colegiales y vigilar su transcripción en los libros correspondientes.

c) Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Librar, con el visto bueno del Presidente, certificación de las actas y acuerdos colegiales y de los hechos que consten en los registros a su cargo.

e) Llevar el Libro Registro de Entrada y Salida de documentos, o codificación correspondiente.

f) Llevar el Libro Registro de Títulos de Licenciados, el de colegiados, y cualquier otro que autorice la legislación vigente.

g) Redactar la Memoria anual de Secretaría, de la que dará cuenta a la Junta General.

h) Preparar el despacho de los asuntos para dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno.

i) Firmar la correspondencia ordinaria o de mero trámite.

j) Dirigir la oficina de la secretaría y ejercer la jefatura directa de todo el personal al servicio del Colegio, al que hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno y proponer a ésta el nombramiento y cese de dicho personal.

k) Ser fedatario público del Colegio, tanto en asuntos administrativos, como laborales.

4. Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Realizar los pagos e ingresos del Colegio.

c) Llevar la contabilidad del Colegio.

d) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Colegio para su sometimiento, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, a la definitiva aprobación por la Junta General.

e) Informar periódicamente, y siempre que la Junta de Gobierno se lo solicite, de la ejecución del presupuesto y del estado y situación de la morosidad que existiere, proponiendo las acciones para su reclamación. Esta información estará a disposición, en la sede colegial, de cualquier colegiado que la solicite.

f) Administrar el patrimonio del Colegio, del que siempre mantendrá actualizado el correspondiente inventario.

5. Corresponde al contador: Confrontar y firmar los libros de contabilidad conjuntamente con el Tesoro y sustituir a éste en caso de ausencia o enfermedad.

6. Los Vocales de la Junta de Gobierno, coordinados en su actuación por el Presidente o, por delegación del mismo, por el Vicepresidente, tendrán a su cargo el estudio y preparación de los asuntos que correspondan a las Secciones o Vocalías que se les encomienden y elevarán a la Junta de Gobierno las sugerencias, propuestas e información necesarias para el cumplimiento de sus funciones por la Junta.

Los Vocales que no tengan específicamente asignada una Sección, auxiliarán a los restantes cargos de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones y desempeñarán cuantos cometidos les encomienden el Presidente o la Junta de Gobierno.

Los Vocales de la Junta de Gobierno tendrán obligación de asistir regularmente al Colegio, para proveer al cumplimiento de sus funciones y estar al corriente de los asuntos que afectan al Colegio.

Artículo 26. Desempeño de funciones por parte de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus funciones de forma no remunerada, pero el Presidente, el Secretario y el Tesorero podrán percibir, por su dedicación especial, la remuneración anual que acuerde la Junta de Gobierno y sea consignada en el Presupuesto de Gastos correspondiente.

2. Los gastos, debidamente justificados, que se ocasionen a los miembros de la Junta de Gobierno por la asistencia a las reuniones y por el desempeño de sus funciones serán satisfechos por la Tesorería del Colegio, según los criterios fijados en el Presupuesto anual.

Artículo 27. Del cese de los miembros de la Junta.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos, por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado.

c) Pérdida de los requisitos legales para desempeñar el cargo, que deberá ser declarada por el Presidente, previo informe vinculante de la Junta de la que no formará parte el excluido, aunque será oído previamente a adoptar dicha decisión.

d) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

e) Falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco alternas en el término de un año, así como la imposibilidad, aún por causa justificada, de ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo de la propia Junta.

f) Aprobación de moción de censura con arreglo a lo posteriormente regulado.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cese del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente y, en su caso, por los Vocales, siguiendo estos el orden de edad.

3. En los mismos casos, el Secretario, el Tesorero y el Contador serán sustituidos por el Vocal que acuerde la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente.

CAPITULO III

De la Comisión permanente

Artículo 28. Concepto y composición.

La Junta de Gobierno acordará la constitución de una Comisión Permanente, integrada por el Presidente, Secretario y Tesorero. A sus reuniones podrán ser citados otros miembros de la Junta de Gobierno o cualquier Técnico que el Presidente estime conveniente.

CAPITULO IV

De las Secciones colegiales

Artículo 29. Secciones colegiales.

1. Para atender selectivamente actividades concretas del ejercicio de la profesión, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Jaén podrá constituir Secciones colegiales en función de la naturaleza de los cometidos profesionales que habilita la Licenciatura en Farmacia y sus especializaciones.

2. Al frente de las mencionadas Secciones existirá un Vocal miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.

3. A título enunciativo, las Secciones o Vocalías podrán ser entre otras las siguientes: Farmacéuticos al servicio de las Administraciones Públicas, Farmacéuticos Analistas, Farmacéuticos de Distribución, Farmacéuticos de la Industria, Farmacéuticos de Farmacia Hospitalaria, Farmacéuticos en Optometría y Acústica Audiométrica, Farmacéutico en Alimentación, Farmacéuticos en Dermofarmacia, Farmacéuticos en Ortopedia, Farmacéuticos en Oficina de Farmacia, Farmacéuticos en Investigación y Docencia, etc.

TITULO V

DEL REGIMEN ELECTORAL

CAPITULO I

Del procedimiento electivo

Artículo 30. De los principios electorales.

1. Las elecciones para los cargos de la Junta de Gobierno se ajustarán al principio de libre e igual participación de los colegiados, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento General de Régimen Interior que se apruebe, en su caso, y en las normas complementarias contenidas en las convocatorias electorales, siempre que no contradigan dichos Estatutos o Reglamento.

2. El sufragio será libre, igual, directo, sea personalmente o por correo, y secreto, pero el voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los colegiados no ejercientes.

3. A todos los efectos contemplados en este capítulo, se consideran hábiles todos los días.

Artículo 31. Duración del mandato y listas.

El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno es de cuatro años y el sistema de elección de sus miembros será a través de votación en listas cerradas y completas.

Artículo 32. Electores.

Son electores todos los colegiados que se encuentren de alta y al corriente de cualquier tipo de obligaciones económicas con la Corporación Farmacéutica, en general, el día de la convocatoria, y estén en pleno disfrute de los derechos colegiales. Artículo 33. Elegibles.

1. Son elegibles los colegiados que, además de ostentar la cualidad de electores, reúnan el día de la convocatoria las condiciones siguientes:

a) Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador, encontrarse en el ejercicio de la profesión y llevar ejerciéndola, en cualquiera de sus modalidades, un mínimo de tres años.

b) Para los Vocales, encontrarse en el ejercicio de la profesión, en la modalidad correspondiente, con un año de antig³edad.

c) No tener relación laboral o contractual con el Colegio Oficial de Farmacéuticos en el momento de la toma de posesión del cargo correspondiente.

Artículo 34. Convocatoria de elecciones.

1. Corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos acordar la convocatoria de elecciones a todos los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.

2. Deberán convocarse elecciones en los siguientes casos:

a) Cuando expire el mandato para el que los cargos fueron elegidos, contando el plazo a partir de la toma de posesión.

b) Cuando por cualquier causa quede vacante la totalidad o mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno.

3. La convocatoria incluirá el calendario electoral y las normas aplicables a la elección, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de dicho Consejo Andaluz.

4. Desde la convocatoria de elecciones, el Presidente y la Junta de Gobierno quedarán en funciones, desempeñando en dicha condición las competencias atribuidas a los mismos, hasta su cese, que tendrá lugar al tiempo de la toma de posesión de los candidatos electos que formen la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 35. Reelección de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán ser reelegidos, de forma consecutiva más de un mandato para el mismo o distinto cargo; no obstante, sí podrán serlo si no hubiere otra candidatura.

2. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo en las mismas elecciones.

Artículo 36. Del desarrollo de las elecciones a Junta de Gobierno. Junta Electoral.

En materia de candidaturas, propaganda electoral, ejercicio del derecho del voto, procedimiento de votación, proclamación de resultados y toma de posesión de los miembros electos, se estará a lo que al efecto disponga en la convocatoria el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos,

de acuerdo con sus competencias estatutarias, así como al presente Estatuto.

La Mesa Electoral presidirá las elecciones colegiales y velará por el mantenimiento de un proceso electoral transparente, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como en la observancia de las normas electorales. Su composición será fijada en la convocatoria que realice el Consejo Andaluz.

1. La Mesa Electoral tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.

b) Publicar el censo electoral; subsanar los errores de que adolezca y resolver las reclamaciones que se presenten en relación con el mismo.

c) Proclamar candidatos y candidaturas, excluyendo aquellas en que concurran circunstancias de inelegibilidad.

d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.

e) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas electorales.

f) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral.

2. Los candidatos y candidaturas proclamadas se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio.

3. La resolución de la Mesa Electoral de las reclamaciones contra el proceso electoral o cualquiera de sus actos será recurrible en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Frente a esa última cabrá recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

4. En caso de empate, se entenderá elegida la candidatura cuyo candidato a Presidente cuente con mayor antig³edad de ejercicio en el propio Colegio; si aun se mantuviese el empate, el de más edad.

Artículo 37. Provisión de vacantes.

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno durante el mandato de sus miembros, siempre que su número sea inferior a la mitad de los mismos, se proveerán por la propia Junta de Gobierno entre los colegiados que reúnan las correspondientes condiciones de elegibilidad, debiéndose comunicar al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 38. De la emisión del voto por correo o por medios tecnológicos.

1. Los colegiados que así lo soliciten podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las siguientes normas:

a) En el plazo marcado en la convocatoria, los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar a la Mesa Electoral la certificación que acredite su inclusión en el censo electoral. Esta solicitud podrá efectuarse por comparecencia personal en el lugar designado, o dirigida por correo postal con acuse de recibo. A dicha solicitud se unirá una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente comunitario.

b) La Mesa Electoral remitirá la certificación censal solicitada junto con la relación de candidaturas presentadas y papeletas y sobres electorales.

c) La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera:

El votante introducirá la papeleta de votación en el sobre normalizado.

Dicho sobre será cerrado y, a su vez, introducido en otro sobre en el que se insertará la certificación de inclusión en el censo electoral y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residente comunitario, pasaporte o carné de colegiado.

Este segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se enviará por correo certificado dirigido a la Mesa Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Jaén, al domicilio colegial, con clara expresión del remitente y señalando en el anverso: "Para las elecciones del Colegio de Farmacéuticos de Jaén a celebrar el día...".

Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y tengan entrada en la Mesa Electoral antes de las 20,00 horas del día anterior a la celebración de las elecciones.

d) Caso de que el colegiado emita su voto por comparecencia personal el día señalado para las elecciones, quedará anulado automáticamente el voto remitido por correo.

e) Los votos por correo que no se sujeten a las anteriores formalidades no serán admitidos por la Mesa Electoral.

2. En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Mesa Electoral queda facultada para instar instrucciones que puedan regular el procedimiento para la emisión de voto por medios electrónicos, telemáticos o informáticos, que deberán siempre garantizar el carácter personal, directo y secreto del sufragio activo.

CAPITULO II

De la moción de censura

Artículo 39. Moción de censura.

Los colegiados con derecho a voto podrán proponer la moción de censura contra la Junta de Gobierno, con arreglo a las siguientes normas:

1. La moción se presentará por escrito firmado por al menos el veinte por ciento de los colegiados con derecho a voto y haciendo constar en él las razones que la justifiquen y los colegiados elegibles que se proponen para la totalidad de la Junta de Gobierno, con expresión de los cargos de cada uno.

Los colegiados que firmen una moción de censura o sean propuestos en ella como candidatos, no podrán firmar otra en el resto del mandato.

Se acompañará al escrito, en el que constará el nombre y número de colegiado de cada uno de los que apoyen la moción y la aceptación de los propuestos para cada cargo, fotocopia del documento nacional de identidad o carné de colegiado de cada uno de los firmantes y de los candidatos propuestos.

2. Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados, habrá de convocarse Junta General Extraordinaria de colegiados para su celebración dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la presentación, no computándose como hábil a tal efecto el mes de agosto.

3. En la Junta General Extraordinaria correspondiente, que tendrá como único punto del orden del día el debate de la moción, intervendrá en primer lugar el candidato a Presidente; seguidamente se abrirá un debate con tres turnos a favor y tres en contra, con duración máxima de cada una de diez minutos, y durante el cual podrán hacer uso de la palabra en cualquier momento los miembros de la Junta de Gobierno.

Concluido el debate, hará uso de la palabra el candidato a Presidente; seguidamente, intervendrá un miembro de la Junta de Gobierno y cerrará en todo caso la deliberación el Presidente del Colegio.

4. A continuación se procederá a someter a votación la moción de censura, que quedará aprobada si obtiene un número de votos igual a la mayoría absoluta de los colegiados presentes que equivalga en todo caso como mínimo a la tercera parte del total de colegiados con derecho a voto.

5. De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno cesará automáticamente en sus funciones, tomando posesión la elegida por el resto del mandato de la censurada.

TITULO VI

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

De la responsabilidad disciplinaria de los colegiados

Artículo 40. Responsabilidad disciplinaria de los colegiados.

1. Los colegiados que infrinjan el orden profesional o colegial incurrirán en la responsabilidad disciplinaria corporativa que se regula en este Título.

2. Cuando los mismo hechos puedan determinar otras responsabilidades, si se tiene conocimiento que sobre los mismos hechos se siguen actuaciones penales o administrativas, la responsabilidad colegial provocará la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, pero éste se suspenderá antes de su resolución hasta la firmeza de la que sea dictada en otros órdenes, quedando, mientras tanto, interrumpida la prescripción.

3. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta, será competencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

4. Sólo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes.

5. Los Farmacéuticos que ejerzan su actividad principal en el ámbito de otro Colegio quedarán sometidos a la ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Jaén por las actuaciones que realicen en su ámbito territorial.

CAPITULO II

Infracciones

Artículo 41. Clases.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45, aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción en función de las circunstancias concurrentes y del principio de proporcionalidad.

Artículo 42. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

a) La falta de contestación, en el tiempo y forma que se señale, de los requerimientos formales, formulados por los órganos de Gobierno del Colegio.

b) La infracción en la colocación de los carteles o rótulos indicadores o anunciadores de los turnos de urgencia de las Oficinas de Farmacia y de los rótulos indicadores de la ubicación de las Oficinas de Farmacia.

c) En general, el incumplimiento de los preceptos legales, reglamentarios y estatutarios que no entrañen perjuicio moral y material para la colectividad farmacéutica.

Artículo 43. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:

a) La reincidencia en cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

b) El incumplimiento de los horarios autorizados.

c) El incumplimiento de los servicios farmacéuticos de guardia y urgencia.

d) Realizar publicidad o propaganda prohibida por los presentes Estatutos, o de productos y servicios de carácter creencial y de productos milagro.

e) La captación de recetas por cualquier medio hacia una determinada Oficina de Farmacia, Botiquín, depósito, comercial detallista, etc. y/o cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del usuario en la elección de la Oficina de Farmacia, y demás establecimientos citados.

f) Proveer de medicamentos o dispensarlos en establecimientos distintos de los autorizados y cualquier tipo de venta indirecta, así como entregar medicamentos y productos sanitarios a domicilio por mensajería.

g) El incumplimiento de las normas sobre información y comercialización de medicamentos previstas en las leyes y en las disposiciones estatutarias.

h) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno del Colegio, de los Consejos Autonómicos o del Consejo General de Colegios, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en ocasión del ejercicio de la profesión o actos corporativos.

i) El intrusismo profesional y su encubrimiento.

j) Cualquier tipo de acuerdo con entidades socio-sanitarias, sin previo conocimiento del Colegio.

Artículo 44. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

a) La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de dos años.

b) La negativa a la prestación del servicio de guardia y de urgencia, de acuerdo con lo ordenado.

c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, en el ejercicio de la profesión.

d) Realizar actos de competencia desleal en la promoción o venta al público de medicamentos y productos sanitarios en cuanto vulneren la libre elección de los usuarios de la Oficina de Farmacia.

e) Vulnerar el secreto profesional y no respetar el carácter personal y confidencial de sus acciones profesionales, excepto en los casos previstos por las leyes.

f) Simulación de propiedad de la Oficina de Farmacia.

g) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

CAPITULO III

Sanciones

Artículo 45. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse son:

a) Las faltas leves, con:

- Amonestación privada por oficio.

- Amonestación por y ante la Junta de Gobierno.

- Multa de hasta 300,00 E.

b) Las faltas graves, con:

- Multa de 301,00 a 1.500,00 E.

- Amonestación pública ante la Junta General y con publicidad en el tablón de anuncios del Colegio.

- Suspensión del ejercicio profesional durante un plazo no superior a 6 meses.

c) Las faltas muy graves, con:

- Multa de 1.501,00 a 6.000,00 E.

- Suspensión del ejercicio profesional por plazo de 6 meses a 2 años.

- Expulsión del Colegio.

2. En el caso de ejercicio profesional por cuenta ajena, se notificará dicha sanción a la entidad u órgano que resulte competente para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Artículo 46. Extinción de la responsabilidad disciplinaria y prescripción de las infracciones y de las sanciones.

La responsabilidad disciplinaria corporativa de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado y la prescripción de la infracción o de la sanción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, y el plazo volverá a correr si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado inculpado.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por graves, a los dos años; y las impuestas por leves, al año. Los plazos de prescripción de las sanciones se contarán desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción. Dichos plazos se interrumpirán cuando se inicie, con conocimiento del interesado, el procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir si estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al infractor.

El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

CAPITULO IV

Procedimiento disciplinario corporativo

Artículo 47. Del procedimiento disciplinario corporativo.

1. El procedimiento disciplinario corporativo se iniciará bien de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o en virtud de denuncia escrita presentada por otros colegiados, personas u organismos.

2. No obstante, cuando el denunciado fuere miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la incoación, tramitación y resolución de la información previa y, en su caso, del expediente.

3. Antes de acordar la incoación del expediente, la Junta de Gobierno podrá decidir la instrucción de una información previa o reservada, a cuyo efecto designará como ponente a uno de sus miembros para que practique las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de posibles responsabilidades. En el plazo de un mes desde su apertura, el ponente formulará alguna de las siguientes propuestas:

a) Sobreseimiento.

b) Instrucción de expediente disciplinario, cuando se deduzcan indicios de infracción, imputable al colegiado.

El acuerdo de la Junta de Gobierno será notificado en todo caso al colegiado afectado.

4. El expediente disciplinario caducará si transcurrieren más de seis meses desde el acuerdo de su inicio hasta la notificación de la resolución, no computándose las posibles interrupciones del cómputo de ese plazo por causas imputables a los interesados.

Artículo 48. Apertura de expediente disciplinario.

1. La apertura de expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno, a quien corresponde la resolución. Como medida preventiva, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar daños irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las Leyes.

2. En el momento en que se acuerde la apertura del expediente disciplinario, se designará un Instructor, que no podrá ser miembro de la Junta de Gobierno. A lo largo del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá sustituir al Instructor, designando uno nuevo. En todo caso, el nombramiento de Instructor se notificará al interesado inmediatamente.

3. Serán de aplicación al Instructor las normas relativas a la abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará el correspondiente Pliego de Cargos.

5. El Pliego de Cargos deberá redactarse de modo claro y preciso. Comprenderá los hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados cada uno de ellos y expresará, en su caso, la infracción presuntamente cometida y las sanciones que puedan serle de aplicación, con referencia a los preceptos estatutarios correspondientes.

6. El Pliego de Cargos se notificará al inculpado, concediéndole un plazo no superior a quince días hábiles para que pueda contestarlo, con las alegaciones que considere pertinentes y la aportación de documentos que estime de interés. Asimismo, el inculpado, en su contestación, podrá solicitar la realización de cualquier tipo de prueba, admisible en derecho, que crea necesario.

7. El Instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes, sean o no las propuestas, con notificación al inculpado del lugar, fecha y hora para la práctica de las mismas, a fin de que pueda intervenir en ellas.

8. El Instructor podrá denegar únicamente la admisión y práctica de las pruebas que considere innecesarias o improcedentes, en resolución motivada no recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos posteriores.

9. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar el Colegio, éste podrá exigir su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

Artículo 49. Propuesta de Resolución y Resolución definitiva.

1. Sustanciadas las actuaciones, el Instructor, dentro de los diez días hábiles siguientes, formulará Propuesta de Resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivando en su caso la denegación de pruebas, y hará la valoración de aquéllos, para determinar la responsabilidad del inculpado, así como la sanción a imponer, en caso de que a su juicio se hubiese cometido infracción.

2. La Propuesta de Resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de diez días hábiles, con vista al expediente, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente a su defensa, incluyendo en aquella relación de documentos que obren en el expediente.

3. El Instructor, oído al inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, elevará el expediente, con su informe, a la Junta de Gobierno.

4. La Resolución de la Junta de Gobierno, que ponga fin al expediente disciplinario, habrá de ser motivada, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá afectar a hechos distintos de los que sirvieron de base al Pliego de Cargos y a la Propuesta de Resolución, sin perjuicio de su distinta valoración. En la adopción del acuerdo no intervendrá quien haya actuado en la fase instructora del expediente, en calidad de Instructor.

5. El acuerdo deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de al menos la mitad más uno de los miembros presentes.

6. La resolución definitiva que se dicte, con el sobreseimiento del expediente, o en su caso, con las sanciones a aplicar, deberá ser notificada al inculpado, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para su interposición.

Artículo 50. Sanciones disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias, una vez que sean firmes en vía administrativa, se ejecutarán por la Junta de Gobierno en los propios términos de la resolución que acuerde su imposición. No obstante, la Junta de Gobierno del Colegio acordará, de oficio o a instancia de parte, cuando se acredite la interposición pertinente del recurso contencioso-administrativo, la suspensión de la ejecución, estando sujeta a lo que cautelarmente se acuerde en la vía jurisdiccional. En todo caso, cuando la sanción consista en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte definitivamente firme.

Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión, o expulsión del Colegio se comunicarán al Consejo Andaluz y al Consejo General y, en su caso, a las Administraciones competentes, a los efectos que fueren pertinentes.

TITULO VII

DE LA APROBACION O MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 51. De la aprobación o modificación de los Estatutos.

1. La aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio es competencia de la Junta General Extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno.

2. La convocatoria de la Junta General Extraordinaria corresponderá a la Junta de Gobierno con una antelación no inferior a treinta días naturales a la celebración de la misma. Con la convocatoria se hará pública la propuesta de Estatutos o de modificación de los mismos.

3. La Junta General Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurre la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si no se alcanzare dicho quórum podrá constituirse en segunda convocatoria sin que sea exigido quórum especial alguno.

La Junta General Extraordinaria podrá desarrollarse en una o más sesiones para deliberación y en otra para votación.

4. Para la aprobación o modificación de Estatutos se exigirá mayoría de dos tercios de los presentes.

5. Una vez aprobados los Estatutos o su modificación por la Junta General del Colegio, se someterán a los trámites legalmente exigidos para su entrada en vigor.

TITULO VIII

DE LA ABSORCION, FUSION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 52. De la absorción, fusión y segregación.

1. El acuerdo de absorción y fusión deberá adoptarse en Junta General Extraordinaria, convocada al efecto por la Junta General de Gobierno o a petición de un número de colegiados de, al menos, la mitad del censo colegial.

2. El acuerdo sobre la absorción o fusión con otro Colegio de Farmacéuticos sólo podrá ser adoptado por una mayoría de, al menos, dos tercios del censo colegial electoral.

3. La segregación con objeto de constituir otro Colegio para cuyo ingreso se exija igual o diferente titulación a la del Colegio de Farmacéuticos será aprobada con los mismos requisitos establecidos en los párrafos anteriores.

4. Con posterioridad a tales acuerdos se seguirá la tramitación establecida en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 53. De la disolución.

1. Se podrá acordar por la Junta General Extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno y con un número favorable de votos igual a cuatro quintas partes de los colegiados, la disolución del Colegio, determinando el destino de su patrimonio y el nombramiento de una Comisión liquidadora.

2. Posteriormente se seguirán los trámites establecidos en el artículo 15 de la citada Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

Artículo 54. Liquidación.

En el plazo de seis meses siguientes al acuerdo de disolución, la Junta de Gobierno, que seguirá en funciones a estos exclusivos efectos, adoptará los acuerdos oportunos para proceder a la liquidación y consiguiente devolución del haber a cada uno de los colegiados integrantes.

TITULO IX

REGIMEN JURIDICO

Artículo 55. Recursos.

Contra los actos y acuerdos definitivos o los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz en el plazo de un mes, quedando agotada la vía administrativa.

TITULO X

PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE ACTAS

Artículo 56. Procedimiento de aprobación de actas.

De las reuniones de la Junta General o de la Junta de Gobierno se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

TITULO XI

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 57. Del ejercicio económico.

El ejercicio económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y coincidirá con el año natural.

Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y patrimonial, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados.

Artículo 58. Del derecho de información económica.

1. Corresponde a todos los colegiados el derecho de información económica sobre las cuentas anuales formadas por la Memoria, el Balance de Situación o Cierre de Ejercicio y la Cuenta General de Gastos e Ingresos, así como a la documentación relativa a la gestión administrativa, laboral y económica del Colegio, con las limitaciones que deriven de la Ley de Protección de Datos de carácter personal.

2. Este derecho se ejercerá durante los quince días hábiles anteriores a la celebración de la Junta General a que hayan de someterse para su aprobación, pudiendo el colegiado solicitar las aclaraciones que estime procedentes, que le serán facilitadas en la sede colegial por exhibición.

Artículo 59. De los recursos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio los siguientes:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación.

c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones o prestaciones de servicios.

d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, informes o consultas sobre honorarios profesionales que en actuaciones extrajudiciales serán abonados por quien lo solicite y, en actuaciones judiciales, por iguales partes por todos los intervinientes, salvo lo acordado en la tasación de costas.

e) El importe de las cuotas ordinarias, así como las derramas y cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

f) El importe de los gastos generados por el tratamiento informático de recetas del Sistema Nacional de Salud, que será abonado por los colegiados con Oficina de Farmacia en proporción al número de recetas.

Artículo 60. De los recursos económicos extraordinarios.

Constituirán recursos extraordinarios del Colegio los siguientes:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, las Comunidades Autónomas, Unión Europea, Corporaciones Locales, Entidades Públicas, privadas, o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por donación, herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, cumpliendo algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 61. De la administración del patrimonio del Colegio.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno a través del Tesorero con la colaboración y asistencia del Contador del Colegio.

TITULO XII

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