Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 12/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Río Guadiaro", en el término municipal de Cortes de la Frontera, provincia de Málaga (VP. 412/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Río Guadiaro", en el término municipal de Cortes de la Frontera (Málaga), en su totalidad, excepto el tramo que discurre por la zona urbana de la estación de Cortes de la Frontera, instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Cortes de la Frontera, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 15 de agosto de 1956.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 17 de julio de 2002 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Río Guadiaro", en su totalidad, excepto el tramo que discurre por la zona urbana de la estación de Cortes de la Frontera en el término municipal de Cortes de la Frontera, provincia de Málaga, actuación enmarcada dentro del deslinde de diversos tramos de vías pecuarias que conforman la Ruta para uso turístico Ronda-Jimena de la Frontera-Los Barrios, en varios términos municipales de la provincia de Málaga y Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 197, de 15 de marzo de 2002.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 137, de 18 de julio de 2003.

Quinto. Durante los trámites de Audiencia y Exposición Pública se han se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de marzo de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante la tramitación del expediente administrativo de deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:

- Joaquín Jiménez García, Ana Rodríguez Téllez, Isidoro Váquez Melgar, Manuel Becerra Román, Philip Telfer Wood, Isabel Gutiérrez Núñez, en su propio nombre y en representación de Alfonso Gabriel y Susana Belén Gutiérrez González,

Andrea Becerra Martín, Isidoro Rubio Vázquez, Ana Vega García, José María Sevilla Villanueva, María Alconchel Gil, Juan López Villanueva, Roque Gutiérrez Hidalgo, Salvador Pan Orellana, José Luis Martínez Sanz, José Díaz Berbén, Esperanza Morán Rosa, Manuel Gil Torres, José Rodríguez Cózar, Milagros Calvente Ruiz en nombre propio y en representación de Juana Gil Sevilla, Francisca Jiménez Ruiz, Manuel Dos Santos Cózar, Francisco Reguera Villanueva, Pedro Almargo Calvente, Francisca García Rodríguez, Andrés Pérez Rodríguez, Diego Javier Gutiérrez Gutiérrez, Josefa Sánchez Torres, Victoriano García Gil, Diego García Gil, María Vega García, María Gil Gutiérrez, Débora Cristina Breakwell, María Sánchez Naranjo, David Michael Hainmond, José Luis Vivancos Dueñas, Francisca Dueñas Rodríguez, José Gil Sánchez, Antonia Martín Cabeza, Rafael Moreno Macías, María Isabel Barroso Ramos, Juan Antonio Carrasco Calvente, Francisca Téllez Rodríguez, alegan lo siguiente:

1. Que son propietarios de parcelas debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.

El presente procedimiento, no cuestiona la propiedad de los interesados; su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias, es definir los límites de las vías pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada.

Las vías pecuarias, de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995).

Además el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada. (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995).

Finalmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 estableció que la legitimación registral que el artículo 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

2. En el proyecto de clasificación la vía pecuaria se considera como excesiva y se propone su reducción a vereda y enajenación de terrenos sobrantes.

El artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias define la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento, una vez transcurridos los plazos que la normativa entonces vigente pudiera establecer para su impugnación-STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

El hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declarara el carácter excesivo de la vía pecuaria, proponiéndose una reducción de la misma a vereda, no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde como cañada real y con las dimensiones propias de estas vías.

La mera declaración de excesiva no suponía la desafectación de la vía pecuaria y que la misma dejara de ser dominio público, sino que tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que sí desembocaba en la desafectación y enajenación a los particulares de la vía declarada excesiva.

En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la declaración de excesiva no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público, por lo que el deslinde de la vía pecuaria debe comprender la totalidad de la anchura y superficie con la que fue clasificada la vía pecuaria y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes desde la estricta perspectiva del tránsito ganadero o de las comunicaciones agrarias, ya que la normativa vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de servir a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural y a las características intrínsecas de las vías pecuarias.

Tanto la Ley 3/1995, como el Decreto 155/1998, definen una serie de usos compatibles y complementarios que ponen a las vías pecuarias al servicio de la cultura y el esparcimiento ciudadano y las convierte en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza. También alcanzan un protagonismo especial en la Planificación Ambiental y la Ordenación Territorial, de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la recuperación y la revalorización ambiental y social de un patrimonio público, que está llamado a contribuir a la satisfacción de las necesidades sociales que actualmente demanda la Comunidad Autónoma de Andalucía. En concreto, el presente procedimiento de deslinde se encuadra dentro de una serie de actuaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tienen por objeto la conformación de la Ruta para uso turístico Ronda-Jimena de la Frontera-Los Barrios, en varios términos municipales de las provincias de Málaga y Cádiz.

3. No están de acuerdo con el trazado propuesto.

La anterior alegación es desestimada, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Los alegantes no aportan ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base para la práctica del deslinde, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.

4. Adquisición por prescripción.

El artículo 2 de la Ley 3/1995, establece que las vías pecuarias tienen la naturaleza de bienes de dominio público de las comunidades Autónomas, y en consecuencia son inalienables, imprescriptibles e inembargables, no siendo posible respecto de ellas la adquisición por usucapión.

- Ana Rodríguez Téllez, Isidoro Rubio Vázquez, Ana Vega García, José Díaz Berbén, José Rodríguez Cózar, Milagros Cal

vente Gil, Juana Gil Sevilla, Pedro Almagro Calvente, Andrés Pérez Rodríguez, Josefa Sánchez Torres, María Vega García, David Michael Hanimond, José Gil Sánchez, Rafael Moreno Macías, María Isabel Barroso Ramos, Juan Antonio Carrasco Calvente, Francisca Téllez Rodríguez, además alegan que sus propiedades se encuentran situadas dentro de núcleo urbano consolidado. Esta alegación también es realizada por Juan e Isabel Cózar Guillén.

Las parcelas de los alegantes no se encuentran dentro del supuesto previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, que dispone que se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley, quedando exceptuados del régimen previsto en la Sección segunda del Capítulo IV del Título I del Decreto 155/1998, por el que e aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Joaquín Jiménez García alega que se le asigna erróneamente la parcela 76.

- Ana Rodríguez Téllez indica que es propietaria de la colindancia 129, parcela 136, polígono 11.

- Isabel Gutiérrez Núñez, alega ser propietaria de las parcelas 9535, 132 y 134 del polígono 11.

- Alfonso Gabriel y Susana Belén Gutiérrez González manifiestan que la parcela 118 del polígono 11 es de su propiedad.

- Andrea Becerra Martín alega ser propietaria de las parcelas 109 y 111 del polígono 8.

- Isidoro Rubio Vázquez e Isabel Vázquez López manifiestan ser propietarios de la parcela 139 del polígono 9, colindancia 98.

- Ana Vega García, alega ser propietaria de las colindancias 109 y 111.

- José María Sevilla Villanueva, María Alconchel Gil, Juan López Villanueva y Roque Gutiérrez Hidalgo alegan ser propietarios de la parcela 59, polígono 9, colindancia 41.

- Salvador Pan Orellana y José Luis Martínez Sanz alega ser propietarios de la colindancia 37, parcela 57 del polígono.- José Díaz Berbén alega que la finca es propiedad suya y de su esposa.

- Miguel Gil Torres alega que la finca es propiedad suya y de su esposa.

- José Rodríguez Cózar, Milagros Calvente Ruiz alegan ser propietarios de las colindancias 134, 136 y 138. La 140 y parte de la 139 pertenecen a Juana Gil Sevilla.

- Francisca Jiménez Gil manifiesta que las parcelas son de la propiedad de Manuel Dos Santos Cózar y su esposa.

- Francisco reguera Villanueva alega que es propietario de una parcela segregada dentro de la colindancia 21.

- Andrés Pérez Rodríguez añade que las fincas son propiedad suya y de su esposa.

- Josefa Sánchez Torres alega que es propietaria de la colindancia 128 (parcela 155 del polígono 11).

- Victoriano García Gil y Diego García Gil alegan ser propietarios de la colindancia 62 y 64 parcelas 77 y 78 del polígono 9).

- María Vega García alega ser propietaria de las colindancias 120 y 107.

- María Sánchez Naranjo alega ser propietaria de las parcelas 45 y 46.

- David Michael Hammond alega que es propietario de la colindancia 119 de la proposición de deslinde (parcela 146 polígono 11).

- José Luis Vivancos Dueñas alega que Francisca Dueñas Rodríguez es propietaria de las colindancias 28 (parcela 144 del polígono 8) y 34 (parcela 79 del polígono 9).

- José Gil Sánchez alega que él y su esposa son propietarios de la colindancia 119 (parcela 146 del polígono 11) - Antonia Martín Cabeza manifiesta que es propietaria de la colindancia 142 (parcela 141 del polígono 11).

- Rafael Moreno Macías María Isabel Barroso Ramos, Juan Antonio Carrasco Calvente, Francisca Téllez Rodríguez, alegan que son propietarios de la colindancia 136.

- Josefa García Peralta alega que la parcela colindante 66 (parcela catastral 82 del polígono 9) no es de su propiedad.

- José Vázquez Rodríguez alega ser propietario de las parcelas 193, 212 y 214 del polígono 9.

- Gabriel Barroso Gil manifiesta que es propietario de una parcela afectada.

- María Calvente Gil alega que se ha cometido un error al asignarle como de su propiedad parte de un talud de la vía férrea.

Las anteriores alegaciones son estimadas, modificándose pertinentemente la proposición de deslinde y la base de datos de interesados en el presente expediente.

- José Díaz Berbén, Isidoro Jesús Herrera Calvente, Teodoro Márquez Molina, Catalina Márquez Molina, Antonio Martín Cabezas, Manuel Sánchez Díaz, alegan que no han sido notificados de las operaciones materiales de deslinde.

Las notificaciones de las operaciones materiales del deslinde fueron cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, anunciándose en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 197, de 15 de marzo de 2002, tablones de anuncios de organismos interesados (Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno, Diputación Provincial de Málaga, Ministerio de Fomento y confederación Hidrográfica del Sur) y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Además fueron notificadas a las asociaciones ecologistas, ganaderas y agrarias.

De acuerdo con la información facilitada por la Gerencia Territorial del Catastro en la provincia de Málaga, los alegantes no figuraban como interesados en el presente procedimiento. No obstante, se procedió a subsanar la incidencia, notificándose correctamente el trámite de exposición pública a la dirección aportada por los alegantes, que han podido presentar sus alegaciones en tiempo y forma.

- Isidoro Jesús Calvente, María Vázquez Sevilla, José Montero Márquez, José Vázquez Rodríguez, Antonio, Juan, José y Ana Melgar Román, Cristóbal Vázquez Sevilla, Gabriel Barroso Gil, José Cuadro Ortiz, Miguel Morales Gutiérrez alegan que son propietarios desde hace muchos años de las parcelas afectadas, circunstancia que debe ser tenida en cuenta a la hora de efectuar el deslinde.

El presente procedimiento, no cuestiona las propiedades de los interesados. Su objeto, según los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias es definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

- Miguel Morales Gutiérrez alega además que no es necesaria la ampliación a 74 metros de anchura, ya que por la vía pecuaria no transita ganado.

Nos remitimos a lo contestado sobre la misma cuestión a Joaquín Jiménez García y demás alegantes.

- Ayuntamiento de Cortes de la Frontera alega que no está de acuerdo con el trazado ni con la anchura de la vía pecuaria y que se trata de un casco de población históricamente consolidado que debería tener el mismo tratamiento que el casco urbano de Cortes de la Frontera, respetando su anchura actual.

La zona de referencia no se encuentra dentro del supuesto previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, por lo que nos remitimos a lo contestado en las alegaciones de Ana Rodríguez Téllez y demás alegantes.

En cuanto a la anchura, solo cabe manifestar que el deslinde se ajusta a la anchura establecida por la Orden Ministerial de Clasificación de 15 de agosto de 1956, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de la vía pecuaria.

- Catalina Becerra Becerra, José Cózar Gutiérrez y Antonio Martín Cabezas alegan las siguientes cuestiones:

1. Que son propietarios de fincas debidamente inscritas en el Registro de la propiedad de Córdoba.

Nos remitimos a lo contestado con anterioridad en la alegación de Joaquín Jiménez García.

2. Que no existe documentación fiable que pruebe por donde iba la Cañada Real.

El Deslinde se ha realizado en base a un acto de Clasificación aprobado y firme, en el cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. La Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria. Para efectuar el deslinde se ha realizado una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen la vía pecuaria:

- Expediente de Clasificación del término municipal de Cortes de la Frontera.

- Croquis de la Clasificación del término municipal de Cortes de la Frontera.

- Planos Catastrales de Rústica del término municipal de Cortes de la Frontera.

- Primera edición del Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico Nacional a escala 150.000.

- Imágenes del vuelo americano del año 1956.

- Imágenes del vuelo fotogramétrico del año 2001 escala 1:8.000.

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales, de carácter público y que se encuentran a disposición de los alegantes.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:1000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

3. Que actualmente no existe tránsito ganadero en la vía pecuaria.

Nos remitimos a lo contestado anteriormente en las alegaciones de Joaquín Jiménez García y demás alegantes.

- Herminio Montero Márquez alega las siguientes cuestiones:

1. Que no se ha cumplido lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias, en lo referente a la publicación y notificación de las operaciones materiales de deslinde.Nos remitimos a lo contestado en las alegaciones de José Díaz Berbén.

2. Que es propietario de finca debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y prescriptibilidad de las vías pecuarias.

Nos remitimos a lo contestado con anterioridad en la alegación de Joaquín Jiménez García.

3. Que la vía pecuaria ha perdido su uso ganadero.

Nos remitimos a lo contestado anteriormente en las alegaciones de Joaquín Jiménez García y demás alegantes.

- Joaquín Bautista Roldán en nombre y representación de David y Jane Spencer, y David García Virto, en nombre y representación de Christopher Stuard Band, alegan lo siguiente:

1. Su propiedad está en una agrupación de viviendas por lo que resultaría aplicable la Disposición Adicional Tercera del Reglamento de Vías Pecuarias, siendo procedente la desafectación de la vía pecuaria en ese tramo.

La desafectación de las vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico se encuentra regulada en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, y no en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 155/1998. No obstante, la zona referenciada no se encuentra dentro del supuesto previsto en la citada norma, que dispone que se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbano o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, quedando exceptuados del Régimen previsto en la Sección Segunda del Capítulo IV del Título I del Decreto 155/1998.

Por otra parte, señalar que el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en la clasificación aprobada. La desafectación es un procedimiento distinto que podrá iniciarse de forma excepcional, previo estudio de cada supuesto y en base a los criterios establecidos en el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo considerarse que en los usos de los terrenos desafectados prevalecerá siempre el interés público o social.

2. Que se debería llevar a cabo una modificación de trazado, por causa de la futura modificación del planeamiento urbano a realizar por el Ayuntamiento.

El objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en un momento posterior.

3. El ancho de la vía pecuaria se considera excesivo al no existir actualmente tránsito ganadero.

Nos remitimos a lo contestado anteriormente en las alegaciones de Joaquín Jiménez García y demás alegantes.

4. David García Virto, además alega que la finca de su representado se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

Nos remitimos a lo contestado con anterioridad en la alegación de Joaquín Jiménez García.

- Alonso y María García Gutiérrez, Juan Fernández Pérez, Ana María y Gloria María Fernández García consideran excesiva la anchura de la vía pecuaria y que no existe trashumancia desde hace muchos años.

Nos remitimos a lo contestado anteriormente en las alegaciones de Joaquín Jiménez García y demás alegantes.

- Francisca y Josefa Rodríguez Barbarán alegan que son propietarias de terrenos afectados que se encuentran proyec

tados como zona urbanizable programada en los Planes del Ayuntamiento Nos remitimos a lo contestado a Ana Rodríguez Téllez y demás alegantes.

- Manuel Sánchez Díaz alega que es propietario de una vivienda afectada por el expediente de deslinde y solicita inicio de expediente de desafectación.

Es objeto del presente procedimiento definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada. La desafectación es un procedimiento distinto que podrá iniciarse de forma excepcional, previo estudio de cada supuesto y en base a los criterios establecidos en el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo considerarse que en los usos de los terrenos desafectados prevalecerá siempre el interés público o social.

- Francisca Jiménez Gil, José Luis Vivancos Dueñas, Dolores García García, en representación de doña Ana María y Gloria Fernández García, Miguel Morales Gutiérrez, Jacinto Ruiz García, Diego García Fernández, en representación de Catalina Becerra Becerra, Francisco José Gil Benítez, en representación de don Miguel Gil Torres, Esther Lolines, en representación de Christopher Band, Manuel Dos Santos Cózar, Salvador Pan Orellana, Diego García Gil, Victoriano García Gil, José Angel Guerrero Gil, en representación de María Gil Gutiérrez, Silvestre Becerra Román, en representación de Manuel Becerra Román, José Melgar Román, Diego Javier y Casilda Gutiérrez Gutiérrez, Isabel Gutiérrez Núñez, en representación de Herederos de Francisca Núñez Domínguez, María Dolores González Morales, en representación de Alfonso y Susana Belén Gutiérrez González, María García Gutiérrez, Dolores García García, Amparo Gutiérrez Núñez, Isidoro Vázquez Melgar, Josefa y Francisca Rodríguez Barbarán, alegan lo siguiente:

1. En el proyecto de clasificación se propone la reducción de la vereda.

Nos remitimos a lo contestado sobre la misma cuestión a Joaquín Jiménez García y demás alegantes.

2. No están de acuerdo con el trazado propuesto e indican que fa cañada discurría por otros lugares.

Nos remitimos a lo contestado en las alegaciones de Joaquín Jiménez García y de Catalina Becerra Becerra.

3. Son propietarios de fincas debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.

Nos remitimos a lo contestado con anterioridad en la alegación de Joaquín Jiménez García.

4. María García Gutiérrez y Dolores García García, alegan que parte de la colindancia núm. 70 es de su propiedad.

Se desestima la alegación, ya que los alegantes no aportan documento alguno que acredite su titularidad.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 15 de enero de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de junio de 2003.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Río Guadiaro", en el término municipal de Cortes de la Frontera (Málaga), en su totalidad, excepto el tramo que discurre por la zona urbana de la estación de Cortes de la Frontera, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 5.339,80 metros.

- Superficie: 75,22 metros.

Descripción:

Finca rústica en el término municipal de Cortes de la Frontera, provincia de Málaga, deforma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 5.339,80 metros, la superficie deslindada de 402.664,90 m que en adelante se conocerá como "Cañada Real del Río Guadiaro" linda:

Al Norte con el límite de término municipal de Benadalid y con la parcela de Ortega Ormigo, Pedro; Gutiérrez Gutiérrez, Diego Javier; Delegación Provincial de Economía y Hacienda; Alvarez Vázquez, Antonio; Sánchez Naranjo, María; Jiménez García, Joaquín; Torres Sánchez, Jerónimo; García Gil, Diego y Victoriano; Dos Santos Cozar, Manuel y Pérez Barea, Rosario; Excmo. Ayuntamiento de Cortes de La Frontera; García Gutiérrez, María y Alonso; Jiménez García, Joaquín; Morán Esperanza, Rosa; Band Stuart, Christopher; Gutiérrez Gutiérrez, Diego Javier; Gil Gutiérrez, María y Delegación Provincial de Economía y Hacienda.

Al Sur con la parcela de García Vázquez, Antonio; Pan Orellana, Salvador y Martínez Sanz, José Luis; Sánchez Tesón, José; Gil Torres, Miguel y Benítez Mendoza, Francisca; Sevilla Villanueva, José María y otros; Reguera Villanueva, Francisco; Pan Orellana, Salvador; Sánchez Naranjo, María: Dueñas Rodríguez, Francisca; Spencer David y Jane; Becerra Román, Manuel; Gutiérrez Gutiérrez, Diego Javier y con el límite de término municipal de Benalauría.

Al Este con la parcela de: Barton Neil, Gutiérrez Núñez, Francisca; Cuadro Ortiz, José; Rubiales Pérez, Sebastián; Calvente Alvarez, Juan; Villanueva Ortega, Juan; Calvente Ortega, Francisca; Carrillo Cózar, José María; Telfer Wood, Philip; Pineda Barea, María; Morales Gutiérrez, Miguel; Fernández García, Ana María y Gloria; Pérez Núñez, Josefa; García Torres, Francisco; García Rodríguez, Josefa y Francisca; Ortega Hormigo, Pedro; Bernal González, Dolores; Gil Gutiérrez, María; Gutiérrez Gutiérrez, Diego Javier; Vázquez Sevilla, María; Gutiérrez Gutiérrez, Diego Javier; Montero Márquez, José; desconocido; Melgar Román, Antonio y otros; Vázquez Rodríguez, José; desconocido; Delegación Provincial de Economía y Hacienda; Vázquez Melgar, Isidoro; Melgar Román, Antonio y otros; Barroso Gil, Gabriel; Vázquez Blanco, José; Gutiérrez Gutiérrez, Diego Javier; Melgar Román, Antonio y otros; Vázquez Blanco, José; Delegación Provincial de Economía y Hacienda; Rubiales García, Isidro; Cózar Guillén, Isabel; Téllez, Antonio; Montero Márquez, Herminio; Vega García, María; Vega García, Ana; García Gutiérrez, Alonso y María; Cózar Gutiérrez, José; desconocido; Gil Sánchez, José y Torres Rodríguez, María; Gil Sevilla, Juana; Rodríguez Barbaran, Francisca y Josefa; Fernández Pérez, Juan; Fernández Pérez, Francisco; Beltrán Roca, Clive; Rodríguez Téllez, Ana; Pérez Rodríguez, Andrés; y Alba Ramírez, Francisca; Almagro Calvente, Pedro; Hanimond David, Michael; desconocido; Díaz Berben, José y Ruiz López, María; Delegación Provincial de Economía y Hacienda.

Al Oeste con la parcela de: Ortega Ormigo, Pedro: Gutiérrez Gutiérrez, Diego Javier; Delegación Provincial de Economía y Hacienda; Hidalgo Guerrero, Juan; Ortega Sánchez, José; Gutiérrez Núñez, María Amparo; García Guerrero, José; desconocido; Zámpalo Calvente, Antonio; Gutiérrez Núñez, M.ª Amparo; Calvente Morales, José; Calvente Morales, Isabel; Dueñas Rodríguez, Francisca; Rodríguez Gómez, Manuel; Guerrero Calvente, José; Dueñas Rodríguez, Francisca; Delegación Provincial de Economía y Hacienda; Herrera Calvente, Isidoro Jesús; Becerra Martín, Andrea; Morales Ros, Isabel; Telfer Wood, Philip; Rodríguez Sánchez, María; Becerra Gutiérrez, Cristóbal; desconocido; Gil Gutiérrez, María; García

Gutiérrez, Alonso y María; desconocido; Vázquez Sevilla, Cristóbal; Gutiérrez Gil, Carmen; Vázquez Sevilla, Cristóbal; Rubio Vázquez, Isidoro y Vázquez López, Isabel; Delegación Provincial de Economía y Hacienda; Vázquez Blanco, José; Calvente Alvarez, Pascual; Calvente Calvente, Magdalena; desconocido; Rubiales García Isidro, desconocido, Rubiales García Isidro, Gutiérrez Asencio María; Díaz Calvente, Juan; desconocido; Montero Márquez, Herminio; Sánchez Torres, Josefa; Villalba Martín, Diego; Siles Torrejón, Juan; Calvente Gil, María; Moreno Macías, Rafael y otros; Rodríguez Cozar, José y Calvente Gil, Milagros; Gil Sevilla, Juana; Martín Cabeza, Antonia; Gutiérrez Núñez, Isabel; Gutiérrez Núñez, Alfonso Gabriel y Susana Belén.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de junio

de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 21 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DEL RIO GUADIARIO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORTES DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE MALAGA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

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