Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 18/07/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 30 de junio de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 4/05, de 25 de octubre de 2005, en relación al expediente: "EM-VM-162.- Corrección de Errores del PGOU de Vélez-Málaga, relativa a la Unidad de Ejecución UE.CH-6 (Chilches), promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria X/05 celebrada el día 25 de octubre de 2005, en relación al expediente "EM-VM-162.- Corrección de Errores del PGOU de Vélez-Málaga, relativa a la Unidad de Ejecución UE.CH-6 (Chilches), promovida por el Ayuntamiento".

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según el contenido del Anexo I, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 29.11.05 y número de registro 880 y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (núm.: 99/05).

ANEXO I

ACUERDO DE 25 DE OCTUBRE DE 2005 DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MALAGA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE "EM-VM-162.- CORRECCION DE ERRORES DEL PGOU DE VELEZ-MALAGA, RELATIVA A LA UNIDAD DE EJECUCION UE.CH-6 (CHILCHES), PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO"

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 15 de julio de 2005 y número 39.031, de registro tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU corregir los errores detectados.

1. Entrada de documentos.

Con fecha 28.6.2004 y registro de entrada núm. 30.046 tiene entrada en esta Delegación Provincial la documentación del expediente de referencia. Se emite informe por este Servicio el 13.7.2004 y con fecha 26.10.2004 la CPOTU acuerda no apreciar la existencia de error.

Con fecha 15.7.2005 se recibe nueva documentación relativa a este expediente, si bien no se aprecia debidamente diligenciada y no se acompaña escrito de remisión.

2. Antecedentes, objeto y justificación del expediente.

Según la documentación examinada el error estaría en la documentación gráfica del PGOU donde se calificó una parte de la parcela de equipamiento, proveniente del anterior planeamiento, como público. La corrección propone restituir la totalidad de la parcela a equipamiento privado.

Se argumenta la corrección en que en las fichas de características del Plan Parcial, de las normas subsidiarias y del vigente PGOU, no aparece reserva alguna para equipamiento público, y que de la interpretación de la propia documentación del PGOU en su conjunto se desprende la existencia de un error en el mismo

3. Parámetros urbanísticos.

No hay referencia a parámetros urbanísticos sobre las parcelas afectadas.

4. Informe.

Actualmente la parcela donde se sitúa el equipamiento público grafiado en los planos del PGOU se encuentra dentro del ámbito de la Unidad de Ejecución UE.CH-6, Chilches, del PGOU vigente de Vélez-Málaga.

Según se conoce esta unidad de ejecución proviene inicialmente del plan especial de transformación "Panorama", que fue aprobado con fecha 22.4.1975 por la Comisión Provincial de Urbanismo, entonces dependiente del antiguo Ministerio de la Vivienda.

En la ficha de planeamiento de la UE.CH-6, se señalan, entre otros, los siguientes parámetros de interés:

Superficie: 75.600 m2.

Edificabilidad: 0,30 m2s/m2t.

Techo máximo: 22.680 m2t.

Equipamiento: No se señala.

Equipamiento privado: No se señala.

No se señala en la ficha dotación de equipamiento público, pero tampoco de equipamiento privado, lo que en otras unidades por el contrario sí se hace, por lo que no puede concluirse en favor de uno u otro supuesto.

En cuanto al hecho de existir contradicción entre los planos y fichas de planeamiento que se emplea como justificación el Plan General en su "Art. 7 - Criterios de interpretación de las Normas", dice: En las posibles discrepancias entre los documentos del Plan General y fichas de Planeamiento, prevalecerán los documentos constitutivos de PGOU, teniendo las fichas un valor meramente aclaratorio y de resumen en orden a facilitar su manejo. Esto señala la preeminencia de lo grafiado en planos sobre lo que pudiese decir la ficha. Sin embargo entre los objetivos que se señalan en el PGOU se dice expresamente que esta unidad recoge las obligaciones y derechos derivados de la unidad AU-CH-1 de las NN.SS. de planeamiento, donde la titularidad era privada.

También el propio PGOU de Vélez Málaga, TR; en el títu- lo III Objetivos y Criterios Generales de la Intervención, recuerda el principio de que la Administración, haciendo uso del "Ius variandi", puede modificar la ordenación o uso urbanístico de los terrenos previstos en un Plan Parcial o Sectorial mediante la técnica revisoria del planeamiento con la elaboración del Plan, sin más limitaciones que la indemnización motivada por una disminución del aprovechamiento urbanístico. En este caso no se ha encontrado en el PGOU referencia a la disminución del aprovechamiento y al proceso indemnizatorio subsiguiente, lo que unido a los objetivos del PGOU respecto a esta unidad, que podría interpretarse en el sentido del error en el grafismo en planos del carácter público del equipamiento.

Además de lo anterior es la propia Gerencia Municipal de Urbanismo y Ayuntamiento de Pleno de Vélez-Málaga quienes declaran que se trata en efecto de un error y que no existía intención municipal de situar en dicha parcela un equipamiento público.

5. Conclusiones.

De acuerdo con lo expresado en el informe se considera que podría apreciarse la existencia del error por parte de la CPOTU, si ésta lo considerase oportuno. En cualquier caso, es necesario subsanar los defectos de diligenciación.

Segundo. A tenor de lo previsto en el art. 105.2 de la Ley 30/92:

"Las Administraciones Públicas podrán, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existente en sus actos".

De conformidad con lo dispuesto en el art. 31- 2.B.a de la Ley 7/2002, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de:

"Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la Ordenación Estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal".

Por su parte, el art. 13.2.a del Decreto 193/03 de la Comunidad Autónoma, establece que corresponde a la CPOTU:

"Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance, en relación con los municipios no incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto...; en desarrollo del artículo 31.2.B.a".

Tercero. Obra incorporado al expediente copia del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 7 de junio de 2004 previo los informes preceptivos, relativo a la corrección de error del PGOU que se pretende.

Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley 7/02, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y los Reglamentos de desarrollo, se acuerda:

1.º Corregir el error del PGOU de Vélez-Málaga, en lo relativo a la unidad de ejecución UE.CH-6, Chilches, detectado en la documentación gráfica y consistente en la calificación de una parte de la parcela de equipamiento como público, siendo la totalidad de la parcela de equipamiento privado.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento, que deberá proceder a su depósito en el Registro municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2004 de 7 de enero.

3.º Proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos y su posterior publicación en el BOJA.

4.º Indicar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia en Málaga.

Málaga, 30 de junio de 2006.- El Delegado, P.A. (D. 21/85, de 5.2), el Secretario General, Manuel Díaz Villena.

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