Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 23/01/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 28 de diciembre de 2005, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de actividades de educación ambiental para el año 2006.

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La Orden de 1 de abril de 2005 (BOJA núm. 80, de 26 de abril de 2005) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación ambiental y establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente.

La meta de la educación ambiental es formar una población consciente y preocupada por el medio y los problemas relativos a él; una población que tenga los conocimientos, las competencias, la predisposición, la motivación y el sentido del compromiso que le permita trabajar individual y colectivamente en la resolución de los problemas actuales.

La Consejería de Medio Ambiente asume el compromiso de impulsar las actuaciones que favorezcan la implantación de las propuestas recogidas en la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental mediante el desarrollo de programas que posibiliten el fomento de estas recomendaciones.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decre

to/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

D I S P O N G O

Primero. Convocar para el ejercicio 2006 la concesión de subvenciones para la realización de actividades de educación ambiental según las bases reguladoras establecidas en la Orden de 1 de abril de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 80, de 26 de abril de 2005.

Segundo. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Tercero. Se atribuye a la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad la instrucción del procedimiento, correspondiéndole a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente la resolución del mismo.

Cuarto. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades y asociaciones previstas en el artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2005.

Quinto. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. La financiación de las ayudas para la realización de actividades de educación ambiental se efectuará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias:

0.1.21.00.01.00.44100.44C

0.1.21.00.01.00.44200.44C

0.1.21.00.01.00.46200.44C

0.1.21.00.16.00.74100.44C

0.1.21.00.16.00.74201.44C

0.1.21.00.16.00.78100.44C

La concesión de subvenciones estará limitada a las

disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio

2006. La subvención concedida no podrá superar en ningún caso la cuantía de 60.000 euros por proyecto de educación ambiental subvencionado.

Séptimo. En la convocatoria correspondiente al año 2006, la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, Programa Operativo Integrado de Andalucía dentro del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en concreto del Eje 43 "Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad", Medida 2 "Asegurar la actualización del nivel de competencias de los

trabajadores", participa en un setenta y cinco por ciento en la financiación de proyectos de formación los cuales se hallan sujetos a muy concretas obligaciones.

Las actividades de formación correspondientes a las ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Primera. Los proyectos han de incluir necesariamente medidas de difusión de sus actuaciones y resultados según estipula el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de

2000 (Diario Oficial núm. 130, de 31 de mayo de 2000), que contempla las disposiciones aplicables en materia de

información y publicidad en relación con las actividades financiadas por los Fondos Estructurales. En concreto se deberán adoptar las siguientes medidas:

- Indicar la participación de la UE en todo el material de información y comunicación generado en el proyecto

(publicaciones, folletos, páginas Web, bases de datos...) y, en su caso, del Fondo Social Europeo. Si aparece el emblema regional, deberá figurar también el emblema europeo.

- Asimismo se indicará la participación de la UE si la

información se comunica por vía electrónica (página Web) o mediante material audiovisual. En el caso de que la

información se comunique mediante páginas Web, se deberá mencionar la participación de la UE y del Fondo

correspondiente, al menos en la página de presentación. Asimismo se creará un vínculo hacia las demás páginas web de la Comisión relativas a los distintos Fondos Estructurales.

- Dejar constancia de la participación comunitaria en la sala de reunión donde se organicen actividades informativas

relacionadas con las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (conferencias, presentaciones,

seminarios, exposiciones) con la presencia de la bandera europea y del emblema en los documentos.

- Informar a los beneficiarios de las acciones sobre su participación en un proyecto cofinanciado por la UE.

Segunda. Al finalizar las acciones formativas, se completará y presentará toda la documentación exigida por la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad sobre las acciones formativas conforme al Documento para el seguimiento de acciones formativas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo que será facilitado a los interesados por la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad cuando les sea notificada la propuesta de resolución provisional. Asimismo deberá presentar copia de los documentos, tríptico, anuncios de periódicos, hoja informativa u otros documentos que

acrediten haber realizado la correspondiente publicidad sobre la acción formativa.

Tercera. Las entidades adjudicatarias de estas subvenciones deberán tener suscrito un seguro de accidentes personales que cubra a las personas asistentes a las acciones formativas. La cobertura mínima será la siguiente:

- Fallecimiento por accidente: 12.020,24 euros.

- Invalidez permanente: 12.020,24 euros.

- Responsabilidad civil por daños causados a terceros por el alumno: 30.050,61 euros.

En ningún caso la Administración será responsable directa ni indirectamente de los daños causados a terceros por las personas asistentes a las acciones formativas ni de los accidentes personales de las mismas.

Cuarta. Todos los documentos, publicidad, temarios, unidades didácticas, y resultados de los trabajos realizados objeto del proyecto, deberán contener los logotipos del Fondo Social Europeo y de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo se ajustarán en su diseño y presentación al Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía y al Manual de

Información y Publicidad para las intervenciones cofinanciadas por Fondos Europeos en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Quinta. Se deberá presentar un ejemplar original de los documentos, unidades didácticas o temarios impartidos.

Sexta. Los destinatarios de las acciones formativas serán trabajadores ocupados, que no pertenezcan a la Administración Pública, especialmente de pequeñas y medianas empresas, de empresas de economía social o trabajadores autónomos. En los proyectos de formación deberá indicarse expresamente el número de participantes de cada acción formativa. En los

criterios objetivos de selección de los participantes se tendrá en cuenta la relación entre el contenido de la acción formativa y la función desarrollada por los candidatos en sus puestos de trabajo, así como la participación equitativa de mujeres.

Octavo. La documentación a aportar será la prevista en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2005, debiéndose presentar por triplicado preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

Noveno. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 1 de abril de 2005, así como la resolución de concesión prevista en el artículo 8 de la citada Orden, se publicarán en los

tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales así como en los Servicios Centrales de la

Consejería de Medio Ambiente y se publicarán asimismo en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos. Asimismo se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto o de la resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Décimo. Para determinar la adjudicación de ayudas se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:

a) Interés ambiental de las actividades propuestas y grado de compromiso medioambiental.

b) Diseño y elaboración del proyecto.

c) Viabilidad técnica y económica para la realización del mismo y medios e infraestructuras aportados por la entidad.

d) Experiencia previa en actividades de Educación Ambiental.

e) Que la entidad solicitante esté adherida o no a la

Estrategia Andaluza de Educación Ambiental en el momento de presentar la solicitud.

f) Favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la participación de colectivos desfavorecidos (personas discapacitadas o colectivos con riesgo de

exclusión).

Los criterios recogidos en los apartados a), b), c), d) y f) se ponderarán de 0 a 5 puntos. La ponderación del criterio establecido en la letra e) será el siguiente: Se concederá 1 punto a las entidades o asociaciones adheridas y 0 a las que no lo estén. En caso de empates en la puntuación, el desempate se llevará a cabo por la mayor puntuación obtenida en el criterio establecido en la letra a); de continuar el empate, por la puntuación obtenida en los criterios sucesivos.

Decimoprimero. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.

Decimosegundo. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de diciembre de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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