Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 24/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 6 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 533/2004.

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En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"S E N T E N C I A

En Cádiz, 18 de febrero de 2005.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio de divorcio seguidos con el número 533/04 instados por la Procuradora doña María del Carmen Sánchez Ferrer en nombre y representación de doña Josefa Vega Jiménez asistida por el Letrado don Antonio Moya Carretero, contra don Manuel Jesús López Jiménez y Román Navarro.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Carmen Sánchez Ferrer en nombre y representación de doña Josefa Vega Jiménez, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración; todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas, y adoptando las medidas siguientes:

Primera. La atribución de la guardia y custodia de la hija menor habida del matrimonio a la madre, doña Josefa Vega Jiménez, pero ejerciendo conjuntamente ambos cónyuges la patria potestad.

Segunda. El padre podrá visitar y estar en compañía de sus hijas los fines de semana alternos desde las 11,00 horas del sábado, hasta las 20,00 horas del domingo.

Tercera. Se atribuye a la esposa e hijos el uso del que fuera domicilio conyugal.

Cuarta. En concepto de alimentos, don Manuel Jesús López y Román Navarro a doña Josefa Vega Jiménez, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de trescientos setenta euros (370 euros) mensuales, cantidad que será actualizada anualmente según el porcentaje del incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago o en su defecto según el índice que establezca el INE.

Doña Josefa Vega Jiménez contribuirá al mismo fin mediante la prestación de su trabajo personal y con la aportación económica que resulte necesaria como complemento a la pensión establecida a cargo del esposo. Comuníquese esta sentencia una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.". Siguen las firmas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Cádiz, 6 de julio de 2006.- El/la Secretario/a Judicial.

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