Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 25/07/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de julio de 2006, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas

en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 48, de 10 de marzo), tiene por objeto aprobar las disposiciones para la aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Según la Disposición Final Cuarta de este Real Decreto, las disposiciones del mismo, tienen carácter de normativa básica estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.º de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.16.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad.

El Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, establece en su artículo 4.1, que los titulares de las explotaciones apícolas deberán advertir, en sitio visible y próximo al colmenar, de la presencia de abejas.

La Orden de 26 de febrero de 2004, dispone en los apartados 1, 2 y 3, de su artículo 3. Advertencia sobre la presencia de abejas, del modo y tipo de advertencia que se establece para las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La publicación del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, en su Disposición Final Segunda, procede a la modificación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, en el artículo 4.1, suprimiendo del mismo, el deber de advertencia del titular de la explotación, de la presencia de abejas.

Por todo ello, a la vista de las disposiciones básicas aplicables, se considera conveniente proceder a la adecuación de la normativa en los aspectos documentales, procedimentales relativos a la obligatoriedad del titular de la explotación de advertir de la presencia de abejas.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española de 1978, y ello en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981. Dichas competencias se ejercen a través de esta Consejería de Agricultura y Pesca conforme al Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agraria,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo siguiente:

Se suprime el artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 12 de julio de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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