Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 28/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 23 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante del procedimiento ordinario núm. 117/2005. (PD. 3111/2006).

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NIG: 1808742C20050002086.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 117/2005. Negociado: IS.

De: Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba.

Procuradora: Sra. Lucía González Gómez.

Letrada: Sra. Pilar Montoro Aybar.

Contra: Don Enrique Martín Ruiz y doña María Angélica Vidal Olivera.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 117/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada a instancia de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba contra Enrique Martín Ruiz y María Angélica Vidal Olivera sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 65

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.

Lugar: Granada.

Fecha: Veintitrés de mayo de dos mil seis.

Parte demandante: Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba.

Abogada: Pilar Montoro Aybar.

Procuradora: Lucía González Gómez.

Parte demandada: Enrique Martín Ruiz y María Angélica Vidal Olivera.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía González Gómez, en representación de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, acreditada mediante escritura de poder, se presentó demanda de Juicio Ordinario contra don Enrique Martín Ruiz y doña M.ª Angélica Vidal Olivera, solicitando conforme al suplico de su demanda se dictara sentencia en los términos que constan en su escrito de demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada por veinte días, los cuales dejaron transcurrir el plazo por lo que se les declaró en rebeldía, convocándose a las partes para la celebración de audiencia previa señalada para el día 22 de mayo de 2006, al que compareció la parte actora. Abierto el acto y concedida la palabra a la misma, manifestaron que el litigio subsiste y que no hay disposición para llegar a un acuerdo o formalizar transacción que pusiera fin al proceso. Se solicitó por la parte actora el recibimiento a prueba, proponiéndose aquellas que estimaron conducentes a su derecho.

Tercero. Y no existiendo diligencias de prueba a practicar de conformidad con el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio por terminada la audiencia, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, con el resultado que obra en el soporte audiovisual que consta unido a los autos.

Cuarto. Que en la sustanciación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

F A L L O

Que, estimando la demanda presentada por doña Lucía González Gómez, en nombre y representación de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, contra don Enrique Martín Ruiz y doña Angélica Vidal Olivera, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan solidariamente

a la actora la cantidad de dieciocho mil ochocientos veintitrés con sesenta y cuatro euros (18.823,64 E), con los intereses de demora en la forma pactada, así como al pago de las costas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Enrique Martín Ruiz y María Angelica Vidal Olivera, extiendo y firmo la presente en Granada a veintitrés de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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