Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 28/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 23 de febrero de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 113/2005. (PD. 3124/2006).

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NIG: 1405241C20052000252.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 113/2005. Negociado: FG.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Sarai Herrera Prieto.

Procuradora: Sra. Cabello Gutiérrez, M.ª José.

Letrado: Sr. Manuel Caro Ruiz.

Contra: Don Isidro Masso Consuegra.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 113/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo a instancia de Sarai Herrera Prieto contra Isidro Masso Consuegra sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Peñarroya-Pueblonuevo, a veintiuno de febrero de 2006.

Vistos por don Francisco Durán Girón, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su partido los presentes autos de divorcio núm./05, a instancias de doña Sarai Herrera Prieto, representada por la Procuradora Sra. Cabello Gutiérrez y asistida por el Letrado Sr. Caro Ruiz contra don Isidro Masso Consuegra, en rebeldía declarada durante la sustanciación del presente procedimiento.

En este juicio no ha tenido intervención el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda que ha dado origen a estos autos, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña Sarai Herrera Prieto y don Isidro Masso Consuegra, celebrado el día 8 de diciembre de 2001 en Bélmez, con todos los efectos que legal y necesariamente se derivan de la misma.

Como medidas definitivas se acuerda expresamente que se mantengan las medidas acordadas en la sentencia dictada en los autos de separación núm. 45/04 tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad. No habiendo hijos del matrimonio, no se establece nada respecto de régimen de visitas ni cargas alimenticias. No procede pensión por desequilibrio económico a favor de ninguno de los cónyuges. Y no procede realizar manifestación alguna respecto de la liquidación de gananciales ya disuelta y liquidada con la correspondiente adjudicación en el anterior procedimiento de separación.

No se hará mención a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, con instrucción que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días en este Juzgado y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil de Bélmez, donde obra inscrito el matrimonio a los efectos oportunos, librándose a tal efecto el correspondiente despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Isidro Masso Consuegra, actualmente en ignorado paradero, y su publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Peñarroya-Pueblonuevo a veintitrés de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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