Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 28/07/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 6 de junio de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector de SUS. Residencial SR-1 "Huerta de Dios", en el municipio de Montalbán (Expediente P-47/04), de aprobar definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

EXPEDIENTE DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS Y TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVO

SECTOR DE SUS. RESIDENCIAL SR-1 "HUERTA DE DIOS", EN EL MUNICIPIO DE MONTALBAN

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, en relación con el siguiente expediente:

P-47/04

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Montalbán, a instancias de Cooperativa Constructora "La Montalbeña", representada por don Cristóbal Bascón Castillero, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector de SUS. Residencial. SR-1 "Huerta de Dios", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 9 de marzo de 2005 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Montalbán, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida subsanación y Texto Refundido. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 28 de abril de 2005.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, redactada por D.R.C. Pineda Muñoz es aprobada por el Ayun

tamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2005, acordando su remisión a la CPOT y U de Córdoba, para su aprobación definitiva.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva de manera parcial de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán, en el ámbito del nuevo sector de SUS Residencial SR-1 "Huerta de Dios", de fecha 20 de octubre de 2004.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A); y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y cabe entender que se subsana adecuadamente en lo básico y general, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán, relativa a Nuevo Sector de SUS. Residencial. SR-1 "Huerta de Dios", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente resolución.

Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberá procederse a realizar el depósito del Instrumento de Planeamiento, en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Montalbán, a Cooperativa Constructora "La Montalbeña", representada por don Cristóbal Bascón Castillero, y a demás interesados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Córdoba, 28 de julio de 2005.- V.º B.º El Vicepresidente.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Pedro Jesús López Mata.

3.NORMAS URBANISTICAS. NORMAS VIGENTES Y MODIFICADAS

3.1. Justificación de las determinaciones.

La innovación de Planeamiento que se propone atiende a las siguientes consideraciones:

a) De ordenación.

La nueva propuesta de ordenación del Sector SR-1 contribuye a mejorar la funcionalidad de la zona y da cumplimiento a la iniciativa publica de disponer de un ámbito destinado a equipamiento escolar.

b) De documentación.

La documentación escrita y gráfica que se presenta resulta adecuada al objetivo perseguido y en todo caso integra y refunde los nuevos contenidos con la documentación del planeamiento vigente aprobado sustituyendo parcialmente a ésta.

c) De procedimiento.

Las modificaciones alcanzan a determinaciones propias de la ordenación estructural que se señalan en el art. de la LOUA, procediendo la aprobación definitiva por el órgano competente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3.2. Alcance.

La presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias afecta exclusivamente a determinaciones y documentos de las NN.SS. vigentes:

El Planeamiento Vigente es el "Texto Refundido y Subsanación de Deficiencias" de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento Municipal de Montalbán, cuya aprobación definitiva se produjo el día 31 de octubre de 2002.

Respecto al citado Texto Refundido se introducen las siguientes modificaciones:

Se añade nueva documentación consistente en:

Se introduce en el Título V, Capítulo I, del Texto Refundido una nueva sección denominada "Sección 6": Suelo Residencial "SR-1" con

- Condiciones de las edificaciones para la zona

"Residencial".

- Ficha del Sector "SG" de Sistemas Generales.

- Ficha del Sector "SR-1" de Suelo Residencial.

Se introduce documentación modificada consistente en:

- Se modifican en el Título VI, Capítulo I, los artículos, 150, 154 y 155, añadiéndose en estos el Sector "SR-1", y su Area de Reparto correspondiente.

- Se modifica el plano de ordenación núm. 1: "Estructura General y Orgánica del Territorio", siendo sustituido por el plano 1?.

- Se modificación el plano de ordenación núm. 2: "Clasificación y Calificación del Suelo", siendo sustituido por el plano 2?.

En lo no modificado anteriormente sigue vigente el "Texto Refundido y Subsanación de Deficiencias" de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento Municipal de Montalbán, cuya aprobación definitiva se produjo el día 31 de octubre de 2002.

3.3. Normativa urbanística vigente.

Se adjuntan fotocopias del articulado de las Normas Urbanísticas vigentes de Normas Subsidiarias y Modificaciones de Montalbán, que van a modificarse. Se trata de las páginas y 90 del "Texto Refundido y Subsanación de Deficiencias" de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento Municipal de Montalbán.

3.4. Normativa urbanística modificada.

ANEXO AL TITULO V

CAPITULO I

Sección VI. Suelo residencial

Ordenanzas de zona residencial aislada-pareada.

S.R. Art. 1. Definición.

- El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en este Capítulo serán los terrenos que clasificados como Suelo Urbanizable que aparecen delimitados en el Plano de Ordenación como Sector SR-1.

- Se les asigna el uso de Residencial Unifamiliar.

- La superficie total del sector SR-1 es de 46.806,00 m

S.R. Art. 2. Tipologías autorizadas.

- Viviendas unifamiliares aisladas.

- Viviendas unifamiliares pareadas.

- Edificaciones aisladas o pareadas con jardín delantero, siempre que se garantice una alineación de las edificaciones resultantes con todo el frente de la manzana.

S.R. Art. 3. Usos autorizados.

Exclusivo: Viviendas unifamiliares.

Dominante:

Residencial en la tipologías propuestas.

Comercial.

Administrativo.

De relación.

Educativo.

Deportivo.

Cultural.

Religioso.

Sanitario.

Prohibidos: Todos los demás.

S.R. Art. 4. Agregaciones y segregaciones.

Se autorizan agregaciones de parcelas.

S.R. Art. 5. Ocupación máxima.

I. Aprovechamiento medio.

Se permite un aprovechamiento medio de 0,3697 m techo/m de la superficie del Area de Reparto.

II. Edificabilidad bruta: Es de 0,4 mtecho/m de la superficie del Sector.

III. Densidad máxima: Se permite una densidad máxima total de 22 viv./ha.

V. Capacidad máxima: Las capacidades resultantes, teniendo en cuenta la densidad máxima autorizada y las superficies totales consideradas, serán para el Sector "SR-1": De 102 viviendas.

S.R. Art. 6. Condiciones de las edificaciones.

Las condiciones de las edificaciones unifamiliares situadas en el Sector SR-1, serán las definidas en el preceptivo Plan Parcial que servirá para el desarrollo de los aprovechamientos aquí asignados.

S.R. Art. 7. Desarrollo del Sector.

El suelo clasificado como Urbanizable de uso Residencial se desarrollará por un único Plan Parcial.

Se podrán definir dos sectores de ejecución, y serán propuestos por el Plan Parcial de desarrollo. Todas las características de las zonas de Suelo Urbanizable son similares a las características de las homónimas de Suelo Urbano, salvo en lo que expresamente se indique en este Título IV.

El Sector de Suelo Urbanizable se ha integrado en el Sector SR-1.

Su situación y delimitación figura en:

- Plano de ordenación núm. 1?: "Estructura General y Orgánica del Territorio".

- Plano de ordenación núm. 2?: "Clasificación y Calificación del Suelo".

Para el desarrollo de esta clase de suelo será requisito imprescindible la previa aprobación de un Plan Parcial cuyo ámbito territorial se ajuste a la delimitación que se establece para el único Sector y cuya finalidad será conseguir la ordenación detallada y completa del mismo con arreglo a los preceptos de la Ley del Suelo y Reglamentos que la desarrollan.

En la tipología adoptada, no figuran viviendas destinadas a VPO, teniéndose previstas por el Ayuntamiento de Montalbán (en un planeamiento no vigente en la actualidad, pero sí en tramitación) la adopción de suelo destinado a VPO en tipologías "entre medianeras", más acordes a las soluciones de viviendas protegidas.

Las condiciones específicas a las que se habrá de atener la redacción del Plan Parcial, serán las que se establecen en los capítulos siguientes:

S.R. Art. 8. Areas de reparto, aprovechamiento medio y aprovechamiento susceptible de apropiación.

Se delimita, en Suelo Urbanizable Sectorizado, una área de reparto (art. 58 de la LOUA) con la Zona de uso Residencial, Sector SR-1, y el Sistema General de equipamiento escolar.

Area de Reparto SR-1: Residencial y Sistema General). Aprovechamiento medio =,3697 m/m.

El aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios de los terrenos incluidos en el Suelo Urbanizable, será el resultado de la aplicación de la legislación vigente.

S.R. Art. 9. Sistema de Espacios Libres del Sector SR-1: Definición y características.

Denominación: Areas Libres del Sector SR-1 "Huerta de Dios".

- Calificación: Sistema General de Espacios Libres de Suelo Urbanizable.

- Situación: Al Norte del núcleo de Montalbán, lindero con el Suelo Urbano y ubicado en la margen derecha de la carretera a Santaella de Córdoba.

- Superficie estimada: 5.210,00 m.

1. Comprende los suelos destinados a zonas verdes en cualquier clase de suelo. Serán de uso público y no edificables, destinados a parques y jardines o, cuando fueran de extensión inferior a los mil metros cuadrados, con destino a áreas para juego de niños, descanso y reposo de las personas y protección y mejora de la calidad ambiental de la ciudad.

2. Estos suelos deberán ordenarse con arbolado, jardinería y elementos accesorios, sin que éstos últimos ocupen más del diez por ciento de la superficie.

Cuando por su extensión tuvieran la consideración de Parque, admitirán instalaciones descubiertas para la práctica deportiva o edificios culturales, etc. Las áreas destinadas a Zona Verde, por su uso específico, permitirán las instalaciones provisionales que se consideran necesarias tradicionalmente.

3. Se permiten usos provisionales o temporales de carácter público, cultural o recreativo, siempre que no comporten instalaciones fijas o previstas en el desarrollo de las Normas, y que no supongan un deterioro para el ajardinamiento y arbolado.

Estos usos deberán ser autorizados, en cada caso, por el Ayuntamiento. Este deberá aprobar un proyecto detallado de los usos provisionales y de las instalaciones de carácter provisional que se pretenden establecer.

Condiciones de uso.

I. Usos permitidos.

- Uso principal. Espacios libres de dominio y uso público.

- Usos complementarios. Se permitirá la ubicación de equipamientos dotaciones o terciarios, categorías Hostelería y Turismo o instalaciones socio-recreativas privadas, que ocupen una superficie en planta menor al 10% de la superficie total del espacio libre de que se trate.

Se permite, asimismo, la construcción de las infraestructuras necesarias: Centros de transformación, etc.

II. Usos prohibidos.

Se prohíben todos los usos no detallados explícitamente como usos permitidos en este artículos.

Condiciones de edificación.

I. No se permite ningún tipo de edificación, a excepción de los usos permitidos en el apartado anterior.

II. Altura máxima de los edificios, 2 plantas.

Condiciones de desarrollo.

Se establecerá la ordenación de las Areas Libres del Sector SR-1 mediante un Plan Parcial que ajuste los usos previstos e integre el conjunto de la actuación.

S.R. Art. 10. Plazos.

Se establece un plazo máximo de dos años para la presentación del preceptivo Plan Parcial, contados desde la aprobación definitiva de la presente Modificación Puntual.

CONDICIONES DE DESARROLLO DEL AREA SR-1

Denominación: Sector SR-1 "Huerta de Dios".

Clase de suelo: Urbanizable Sectorizado.

Instrumentos de desarrollo: Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.

Superficie: 46.806,00 m.

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo de ejecución: 2 años.

Objetivos:

- Desarrollar el Convenio de iniciativa municipal, con el objeto de la obtención de suelo (de Sistemas Generales) para la construcción de un Instituto.

- Disponer de un suelo de equipamiento escolar (Instituto) que satisfaga la demanda existente en el municipio.

- Disponer de un suelo de crecimiento residencial que satisfaga la demanda existente en el municipio.

- Establecer la conexión del suelo urbano existente con los equipamientos deportivos del sector denominado "La Piscina" mediante una senda peatonal que discurra paralelamente a la carretera de Santaella.

- Ordenación de los nudos de enlace en los accesos de la ctra. de Santaella con el sector SR-1 y el Complejo Deportivo "La Piscina".

- Apoyar el desarrollo del Parque Periurbano de "Torremonteras" con la consolidación del tratamiento urbanizado de su extremo norte.

Usos y tipología:

Usos: Escolar, residencial y equipamientos.

Tipología: Viviendas unifamiliares.

Altura máxima de la edificación: 2 plantas, 7,00 metros.

Aprovechamiento medio Area de Reparto: 0,3697 mt/ms.

Edificabilidad bruta: 0,4 mt/m.

Reservas mínimas para dotaciones:

Areas libres: Según LOUA y Anexo del RP.

Viario y aparcamientos: Según LOUA y Anexo del RP.

Equipamiento: Según LOUA y Anexo del RP.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 71)

CONDICIONES DE DESARROLLO DEL AREA "SG"

Denominación: Sistema General I.E.S. "SG".

Superficie: 3.836,68 m.

Instrumento de desarrollo: Proyecto Ordinario.

Sistema de actuación: Sistema General adscrito al Sector "SR-1".

Objetivos:

- Desarrollar el Convenio de iniciativa municipal, con el objeto de la obtención de suelo (de Sistemas Generales) para la construcción de un Instituto.

- Disponer de un suelo de equipamiento Escolar (Instituto) que satisfaga la demanda existente en el municipio.

- Ordenación de los nudos de enlace en los accesos de la ctra. de Santaella con el sector SR-1 y el Complejo Deportivo "La Piscina".

- Apoyar el desarrollo del Complejo Deportivo "La Piscina", así como el Parque Periurbano de "Torremonteras" con la consolidación del tratamiento urbanizado de su extremo norte.

Usos y tipología:

Uso: Escolar.

Tipología: Instituto de Enseñanza Secundaria.

Altura máx. de la edificación: 2 plantas, 7,00 metros.

ARTICULOS MODIFICADOS DEL TITULO VI, CAPITULO I: GENERALIDADES

Art. 149. Alcance.

Comprende aquellos terrenos incluidos en el ámbito del suelo apto para urbanizar y urbanizable sectorizado, cuyo desarrollo se prevé mediante la redacción del correspondiente Plan Parcial.

El ámbito de estas zonas queda delimitado en el plano de ordenación núm. 2? denominado "Clasificación y Calificación del Suelo. Desarrollo de las Normas", donde queda incluido el Sector "SR-1".

Art. 150. Sectores de suelo apto para urbanizar.

La modificación Puntual incluye el Sector SR-1 entre los sectores indicados en el plano de ordenación núm. 2?.

Art. 154. Delimitación de Areas de Reparto.

Todos los terrenos clasificados como suelo apto para urbanizar y urbanizable sectorizado quedan incluidos en dos únicas áreas de reparto, de conformidad con lo establecido en el art..2 y 94.3 de TRLS y 58 de la LOUA.

Art. 155. Aprovechamientos tipo de las áreas de reparto.

De acuerdo con lo establecido en los arts. 97.1 TRLS, y 58 y siguientes de la LOUA, los cálculos de los aprovechamientos resultan:

Sector núm. 1

Superficie del Sector:117.368,00 m.

Aprovechamiento planeamiento:.684,00 m.Coeficiente ponderación: 1.

Aprovechamiento lucrativo:.964,00 m.Aprovechamiento tipo: 0,5.

Sector "SR-1"

Superficie Sistemas Generales: .836,68 m.

Superficie del Sector:.806,00 m.

Superficie del Area de Reparto:.642,68 m.

Coeficiente ponderación: 1.

Aprovechamiento lucrativo: .722,00 m.Aprovechamiento medio: 0,3697.

Los terrenos destinados por el planeamiento urbanístico a edificaciones de uso o servicio público tendrán carácter dotacional, por lo que no han sido tenidos en cuenta a efectos del cálculo del aprovechamiento lucrativo.

En cuanto a las diferencias registradas entre los aprovechamientos de los dos sectores contemplados (Sector 1 y Sector SR-1), cabe añadir que sus usos son radicalmente diferentes: Industrial el "Sector 1", y Residencial el "SR-1".

La tipología de viviendas unifamiliares asignada al Sector "SR-1", se justifica por ser la deseada por el Ayuntamiento de Montalbán como más aconsejable para el desarrollo previsto de la zona (art. 60.C) LOUA).

3.5. Equipo redactor.

- Técnico Redactor: Rafael Carlos Pineda Muñoz. Arquitecto.

- Colaborador.

Diputación Provincial de Córdoba.

Servicios de Arquitectura y Urbanismo.

SAU-Sección Campiña Montilla.

Córdoba, diciembre de 2004.

Córdoba, 6 de junio de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

Descargar PDF