Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 5 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Algeciras, dimanante del procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 621/2005. (PD. 3149/2006).

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Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria (Varios) 621/2005. Negociado: ML.

De: Don José Cenizo Lozano y doña Dolores Aragón Romero.

Procurador: Sr. Juan Millán Hidalgo y Sr. Juan Millán Hidalgo.

Letrada: Sra. M.ª de los Angeles Alvarez Alvarez.

Contra: Herederos de doña Mercedes Gil Dorado.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Jurisdicción Voluntaria 621/2005 seguido en el Juzgado Mixto núm. Uno de Algeciras a instancia de don José Cenizo Lozano y doña Dolores Aragón Romero contra herederos de doña Mercedes Gil Dorado sobre liberación de cargas y gravámenes, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 34/2006

En Algeciras, a veintisiete de abril del año dos mil seis.

Vistos por mí, María José Sanz Alcázar, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Expediente para la Liberación de Cargas y Gravámenes número 621/2005, seguido a instancias de don José Cenizo Lozano y doña Dolores Aragón Romero, representada por el Procurador Sr. Millán Hidalgo y dirigidos por la Letrada Sra. Alvarez Alvarez, contra los herederos de doña Mercedes Gil Dorado,

F A L L O

Que estimando íntegramente la solicitud formulada por la representación de don José Cenizo Lozano y doña Dolores Aragón Romero contra los herederos de doña Mercedes Gil Dorado, se declara cancelada la reserva establecida en el artículo 811 del Código Civil que realizó doña Mercedes Gil Dorado de la participación que adquirió por el fallecimiento de su hijo don Lorenzo Fernández Gil quien a su vez la había heredado de su padre don Francisco Fernández Gómez, a favor de los parientes del tercer grado (inscripción novena de 10 de agosto de 1932, finca registral 625-N, tomo 101, Libro, Folio 222, del Registro de la Propiedad número Dos de Algeciras), por haber prescrito la acción para ser ejercitada, sin hacer expresa declaración sobre costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer contra ella recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos de doña Mercedes Gil Dorado, extiendo y firmo la presente en Algeciras a cinco de julio de dos mil seis.- La Secretario Judicial.

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