Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 10 de julio de 2006, por la que se autoriza el cambio de titularidad a los centros docentes privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria "Bienaventurada Virgen María", de Castilleja de la Cuesta (Sevilla).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Martín González del Valle y Herrero, en su calidad de representante de la "Fundación Educación Católica", entidad titular de los centros docentes privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria "Bienaventurada Virgen María", con domicilio en C/ Real, núm. 85, de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), en solicitud de cambio de titularidad de "Fundación Educación Católica" a favor de "Provincia de España del Instituto de la Bienaventurada Virgen María".

Resultando que los centros, con código 41001197, tienen autorización definitiva para 6 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo para 150 puestos escolares; 12 unidades de Educación Primaria para 300 puestos escolares; 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 240 puestos escolares, y 2 unidades de Formación Profesional de grado medio

para 60 puestos escolares (1 unidad de Gestión Administrativa para 30 puestos escolares y 1 unidad de Comercio para 30 puestos escolares).

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad de los centros docentes privados "Bienaventurada Virgen María", de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), a favor de la "Fundación Educación Católica".

Resultando que don Martín González del Valle y Herrero, mediante escritura de cesión otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, cede la titularidad de los referidos centros a favor de "Provincia de España del Instituto de la Bienaventurada Virgen María", quedando representada por doña Sara Ana O?Dwyer O?Neill, que la acepta.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder el cambio de titularidad a los Centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Secundaria "Bienaventurada Virgen María", de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), que en lo sucesivo la ostentará "Provincia de España del Instituto de la Bienaventurada Virgen María" que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquellas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración que a continuación se especifica:

Denominación genérica: Centro docente privado de Educación Infantil.

Denominación específica: Bienaventurada Virgen María.

Código de Centro: 41001197.

Domicilio: C/ Real, núm. 85.

Localidad: Castilleja de la Cuesta.

Municipio: Castilleja de la Cuesta.

Provincia: Sevilla.

Titular: Provincia de España del Instituto de la Bienaventurada Virgen María.

Composición resultante: 6 unidades del segundo ciclo de la Educación Infantil para 150 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro docente privado de Educación Primaria.

Denominación específica: Bienaventurada Virgen María.

Código de Centro: 41001197.

Domicilio: C/ Real, núm. 85.

Localidad: Castilleja de la Cuesta.

Municipio: Castilleja de la Cuesta.

Provincia: Sevilla.

Titular: Provincia de España del Instituto de la Bienaventurada Virgen María.

Composición resultante: 12 unidades de Educación Primaria para 300 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro docente privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: Bienaventurada Virgen María.

Código de Centro: 41001197.

Domicilio: C/ Real, núm. 85.

Localidad: Castilleja de la Cuesta.

Municipio: Castilleja de la Cuesta.

Provincia: Sevilla.

Titular: Provincia de España del Instituto de la Bienaventurada Virgen María.

Composición resultante:

Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades para 240 puestos escolares.

- Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

Gestión administrativa.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Comercio.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Segundo. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 10 de julio de 2006.

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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