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NIG: 0401342C20050003833.
Procedimiento: J. Verbal (N) 542/2005. Negociado: CA.
De: Unicaja.
Procuradora: Sra. Ramón Sánchez, María José.
Letrado: Sr. Javier Galindo Berruezo.
Contra: Don Miguel Callejón Sánchez y doña María Angustias Santiago Fernández.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 542/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Unicaja contra Miguel Callejón Sánchez y María Angustias Santiago Fernández sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"SENTENCIA NUM. 1.168
En Almería, a once de noviembre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, en los autos de Juicio Verbal, de reclamación de cantidad, segui
dos en este Juzgado con el núm. 542/05, instados por Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), representada por la Procuradora Sra. Ramón Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Galindo Berruezo, frente a don Miguel Callejón Sánchez y doña María Angustias Santiago Fernández, incomparecidos en autos y declarados en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramón Sánchez en nombre y representación de la mercantil Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), frente a don Miguel Callejón Sánchez y doña María Angustias Santiago Fernández, incomparecidos en autos y declarados en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de dos mil seiscientos ochenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos (2.689,89 E), más los intereses moratorios pactados al tipo del 18% anual desde la fecha de liquidación del saldo deudor efectuado el 24 de enero de 2005 y hasta el completo pago, así como a las costas procesales ocasionados.
Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la LEC.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Miguel Callejón Sánchez y María Angustias Santiago Fernández, extiendo y firmo la presente en Almería, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.- El Secretario.
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