Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 17/08/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 28 de noviembre de 2005, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento verbal núm. 542/2005. (PD. 3408/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 0401342C20050003833.

Procedimiento: J. Verbal (N) 542/2005. Negociado: CA.

De: Unicaja.

Procuradora: Sra. Ramón Sánchez, María José.

Letrado: Sr. Javier Galindo Berruezo.

Contra: Don Miguel Callejón Sánchez y doña María Angustias Santiago Fernández.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 542/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Unicaja contra Miguel Callejón Sánchez y María Angustias Santiago Fernández sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 1.168

En Almería, a once de noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, en los autos de Juicio Verbal, de reclamación de cantidad, segui

dos en este Juzgado con el núm. 542/05, instados por Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), representada por la Procuradora Sra. Ramón Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Galindo Berruezo, frente a don Miguel Callejón Sánchez y doña María Angustias Santiago Fernández, incomparecidos en autos y declarados en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramón Sánchez en nombre y representación de la mercantil Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), frente a don Miguel Callejón Sánchez y doña María Angustias Santiago Fernández, incomparecidos en autos y declarados en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de dos mil seiscientos ochenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos (2.689,89 E), más los intereses moratorios pactados al tipo del 18% anual desde la fecha de liquidación del saldo deudor efectuado el 24 de enero de 2005 y hasta el completo pago, así como a las costas procesales ocasionados.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la LEC.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Miguel Callejón Sánchez y María Angustias Santiago Fernández, extiendo y firmo la presente en Almería, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.- El Secretario.

Descargar PDF