Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 22/08/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 31 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión 3/06, de fecha 25 de julio de 2006, en relación al expediente: "EM-VT-5. Modificación de Elementos de las NN.SS. de Villanueva de Tapia, relativa a la Unidad de Ejecución UE-5, promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 3/06, de 25 de julio de 2006, en relación al expediente: "EM-VT-5. Modificación de Elementos de las NN.SS. de Villanueva de Tapia, relativa a la Unidad de Ejecución UE-5, promovida por el Ayuntamiento".

H E C H O S

Primero. Con fecha 4 de mayo de 2006 (recepción núm. 24.931) tiene entrada en la Delegación Provincial para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo documentación técnica y administrativa del expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Villanueva de Tapia correspondiente a la Unidad de Ejecución UE-5 que tiene por objeto modificar la superficie de la Unidad de Ejecución y la densidad de las viviendas por hectárea así como aumentar la superficie de las Areas Libres.

Segundo. Constan en el expediente Acuerdo de Aprobación Inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2005, trámite de información pública (no habiéndose formulado alegación alguna) y Acuerdo de Aprobación Provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2006.

Tercero. Se emite informe técnico por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar lo siguiente:

Según el expediente, el objeto de la modificación de la Unidad de Ejecución consiste en:

- Modificación de la superficie de actuación propuesta en las NN.SS. para esta Unidad de Ejecución UE-5 debido a su reciente medición, con cambio de límites del sector para adaptarlos al plano catastral.

- Modificación de la superficie de las Areas Libres propuestas.

- Modificación de la densidad de viviendas por hectárea que pasa de 30 viv./ha a 37 viv./ha, en cumplimiento de una demanda.

Según el expediente, se plantea una necesidad primordial de modificar puntualmente las NN.SS. en lo referente a esta UE-5 para su adaptación a una realidad física, tamaño, y a una realidad de demanda edificatoria ajustada a la que corresponde a su entorno inmediato que es el centro de la localidad y con una ordenanza, la N1 denominada Núcleo Tradicional, que está formada por alojamiento en propiedad vertical en su mayoría, aunque también existan alojamientos en propiedad horizontal. No se plantea el cambio de tipología, que seguiría siendo el de vivienda unifamiliar.

- Se observa en los planos que se ha llevado a cabo una redelimitación de la Unidad de Ejecución para adaptarse a las parcelas descritas en el plano catastral pertenecientes a los propietarios del suelo de la Unidad en cuestión, sin afectar a ningún tipo de cambio de clasificación, ni aumento de volumen y edificabilidad.

- Se ha aumentado la superficie de Areas Libres de 528 m a 629 m, es decir, en 101 m, al haber incrementado la superficie del sector, manteniendo el porcentaje de Areas Libres de 11,84% establecido en la ficha urbanística de las NN.SS.

- Se aporta la ficha urbanística actual y modificada, así como un cuadro comparativo con los parámetros urbanísticos antes y después de la modificación propuesta, y un análisis de los mismos.

Conclusión: Se emite informe desfavorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.La presente modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 de la LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Villanueva de Tapia se ha ajustado a lo establecido en el artículo 32 de la LOUA en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta.

II. Régimen de Competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance (...)".

III. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico, según el informe técnico emitido que se transcribe en el hecho tercero y que se da aquí por reproducido, la Modificación de Elementos propuesta no justifica el aumento de densidad del sector UE-5 en relación con los sectores colindantes y con la estructura global del planeamiento propuesto por las NN.SS. de Villanueva de Tapia.

Por lo expuesto, previa ponencia, atendiendo a la valoración efectuada, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes y presentes con derecho a voto,

A C U E R D A

1.º Denegar la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Villanueva de Tapia (Málaga) correspondiente a la UE-5, promovida por el Ayuntamiento a instancia de don José Quiles Otero y otros.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villanueva de Tapia y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 22, apartados 3 y 5, del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con la disposición transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Málaga, 25 de julio de 2006. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Fdo.: Emiliano de Cara Sáez.

Málaga, 31 de julio de 2006.- El Delegado, Emiliano de Cara Sáez.

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