Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 23/8/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 24 de julio de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, como Zona Arqueológica, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del yacimiento arqueológico denominado Baños de Alicún, en Villanueva de las Torres (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling³ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Por Resolución de 1 de junio de 1999 (BOJA núm. 73, de 26 de junio), se delegó en las Delegaciones Provinciales la competencia para tramitar dichos procedimientos.

II. El yacimiento de Baños de Alicún se caracteriza por ser uno de los más complejos de la zona al componerse de una serie de bienes de variada tipología, función y cronología, con relevantes valores arqueológicos que al sumarse permiten estudiar en un área reducida la evolución del poblamiento desde época prehistórica hasta la Edad Media.

Las áreas de hábitat están representadas tanto en una serie de cavidades donde han aparecido restos arqueológicos pertenecientes a la Prehistoria como en asentamientos de carácter rural tan diferentes como una villa romana y una alquería musulmana. En cambio las zonas de enterramientos se adscriben al período calcolítico con una necrópolis megalítica. Todos estos bienes se unen para crear un paisaje característico de gran diversidad donde la importancia del agua queda reflejada en una serie de paleocauces que han servido para transportar el agua con fines fundamentalmente agrícolas.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, como Zona Arqueológica, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del yacimiento arqueológico denominado Baños de Alicún, en Villanueva de las Torres (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios de los bienes, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la incoación con carácter específico abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del yacimiento y su entorno.

Tercero. Hacer saber al Ayuntamiento de Villanueva de las Torres que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización de esta Dirección General.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonadas de éstos.

Quinto. Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la cual determinará la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Sexto. Ordenar la aplicación provisional de las Instrucciones Particulares contenidas en el Anexo a la presente Resolución.

Séptimo. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Octavo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2006.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

DENOMINACION

Principal: Baños de Alicún.

Secundaria: Llano de la Ermita y Haza del Toril.

LOCALIZACION

Provincia: Granada.

Municipio: Villanueva de las Torres.

DESCRIPCION

El yacimiento arqueológico denominado Baños de Alicún se localiza en el término municipal de Villanueva de las Torres (Granada), en la depresión intrabética de Sierra Nevada-Baza,

caracterizándose esta zona por la importancia del agua desde época antigua hasta la actualidad. Este hecho se refleja por ejemplo en la existencia de una serie de formaciones travertínicas que se han originado como consecuencia de la conservación y el mantenimiento de la acequia principal que canaliza para usos agrícolas las aguas termales de los manantiales existentes en sus inmediaciones, y que ha dado lugar hasta cinco alineamientos de paleocauces, alguno de los cuales con un origen romano o medieval. Estos llegan a alcanzar hasta cinco metros de altitud, discurriendo el agua por la parte superior de los mismos.

Los datos más antiguos de la presencia de actividades humanas en este yacimiento se adscriben a la Prehistoria, situándose en los acantilados ubicados al norte y al noroeste del espolón amesetado, en una serie de cavidades que fueron investigadas a mediados del siglo pasado. De aquí proceden una serie de materiales arqueológicos que fueron depositados en el entonces denominado Museo Arqueológico Provincial de Granada, hoy Museo Arqueológico y Etnológico de Granada.

Los estudios han permitido documentar una necrópolis megalítica de época calcolítica, de la que se conocen dos sectores, por un lado el primer conjunto de sepulturas se localiza en Haza del Toril y toma dicho nombre. Actualmente se conservan cuatro dólmenes; por su monumentalidad destacan los dólmenes identificados como 4, 5 y 6, localizándose otro dolmen sin numerar porque no se ha registrado en los estudios anteriormente realizados. La mayoría de ellos son de planta trapeizodal y conservan la galería en distintos grados, mientras que la cubierta y el túmulo son las partes que más se han deteriorado incluso desaparecido en algunos de ellos. De este conjunto el más monumental es el denominado como número.

Al otro lado de los paleocanales en dirección sureste se localiza el otro conjunto conocido como Llano de la Ermita. Este grupo se compone de cuatro dólmenes que se identifican con los números 7, 8, 9 y 10, sobre un pequeño llano al norte de la ermita que le da nombre. Se trata de una serie de megalitos de parecidas características al conjunto anterior, en esencia mantienen el corredor y en algunos casos se observa incluso el anillo perimetral de algún túmulo. También en este caso, como en el anterior conjunto, la planta más común de las estructuras es la forma trapeizodal.

De este último grupo destaca tanto por su estado de conservación como por sus dimensiones el Dolmen núm. 9, donde el corredor se mantiene en buenas condiciones, observándose todavía una de las jambas realizada mediante una laja de piedra recortada diagonalmente en uno de sus extremos. Otro de los elementos que definen su estado es la cubierta que se observa casi intacta, así como el túmulo que cubre toda la estructura.

En este yacimiento también se han podido documentar los restos arqueológicos procedentes de una villa romana, tanto estructuras, algunos muros y pavimentos, como material constructivo disperso en superficie (tégulas e ímbrices) y fragmentos cerámicos, donde destaca la cerámica de almacenamiento, fundamentalmente dolia. Mientras que la última fase de este yacimiento se corresponde con una alquería hispanomusulmana por la presencia de material disperso de dicha cronología.

DELIMITACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha realizado basándose en una prospección arqueológica de toda el área, gracias a la cual se han detectado tanto estructuras como materiales muebles dispersos, por lo que queda delimitada mediante una forma poligonal cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica se localizan en el polígono 7 y son las siguientes: 23, 26 y 34 (parcialmente afectadas).

DELIMITACION DEL ENTORNO

Los criterios utilizados para la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica responden fundamentalmente al objetivo de controlar la integridad física y visual de éste, por lo que se contempla entre otros factores la necesidad de garantizar la relación paisajística entre el yacimiento y el medio donde se encuentra, así como facilitar el acceso a la Zona Arqueológica.

El entorno del yacimiento se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 70)

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno se localizan en el polígono 7 y son las siguientes: 23, 26, 28, 35, 36 y 9003 (parcialmente afectadas).

La cartografía base utilizada para la delimitación tanto de la Zona Arqueológica como del entorno de protección ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, y la Catastral Digitalizada Rústica de la Dirección General del Catastro, 2006.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES

DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES CONCRETAS PARA LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES OBJETO DE INSCRIPCION ESPECIFICA Y SU ENTORNO

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico Andaluz, y el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes instrucciones particulares para la Zona Arqueológica de los Baños de Alicún, en el municipio de Villanueva de las Torres (Granada), con el propósito de concretar la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la Ley para los propietarios o poseedores de bienes objeto de inscripción específica.

Capítulo 1. Objetivos y estructura.

La finalidad de la catalogación de la Zona Arqueológica de los Baños de Alicún es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área. Así mismo, se regula el régimen de investigación sobre estos bienes y se conforma un marco adecuado para la difusión de los valores culturales que han motivado esta incoación.

Capítulo 2. Protección.

1. Usos prohibidos.

Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades en toda la extensión delimitada por la Zona Arqueológica de los Baños de Alicún y su entorno:

a) El vertido de toda clase de residuos, inclusive las acumulaciones de tierra y/o excavaciones no controladas, la instalación de vertederos de cualquier tipo, así como sus instalaciones anejas, por cuanto puedan dañar la imagen de la Zona Arqueológica y su entorno y puedan suponer un riesgo para la conservación de los restos arqueológicos.

b) Las actividades extractivas y mineras, junto con las instalaciones anejas y la infraestructura de servicio.

c) La introducción de nuevos sistemas de riego, visibles y no visibles, con o sin remoción del terreno.

d) Las actuaciones de carácter infraestructural, ya sean senderos, caminos o carreteras de nuevo trazado, así como las instalaciones de alta tensión y otras eléctricas, telefónicas, etc.

e) Explotaciones forestales en general.

Usos exclusivamente prohibidos para la Zona Arqueológica:

a) Construcciones de nueva planta.

b) El cambio de uso del terreno y del subsuelo, incluyendo en este aspecto toda actividad que suponga roturación y movimiento de tierras.

2. Usos permitidos con autorización:

Para la Zona Arqueológica y el entorno será necesaria autorización administrativa de la Delegación Provincial de Cultura para los siguientes usos y aprovechamientos:

a) Mantenimiento de los sistemas de regadío, abastecimiento de aguas o desag³e, siempre que no implique la remoción del subsuelo.

b) Sondeos de aguas subterráneas así como cualquier tipo de sondeo geológico.

c) Reparcelaciones y concentraciones parcelarias.

d) Toda obra que afecte directa o indirectamente al total de edificaciones ya consolidadas en el espacio contenido dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno, ya sean sistemas de cubrición, cerramientos, ampliaciones volumétricas, etc. En todo caso, su diseño, volumen o desarrollo no podrán afectar a la imagen estética del conjunto o impedir su integración visual en el paisaje circundante.

Capítulo 3. Conservación.

1. Las actividades de conservación tendrán como objeto los bienes inmuebles que integran la Zona Arqueológica de los Baños de Alicún.

2. Cualquier actuación de conservación que se plantee sobre el patrimonio arqueológico deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación de los bienes inmuebles junto a la difusión de los valores de los mismos. Dicho proyecto habrá de contar, necesariamente, con la aprobación de la Comisión de Patrimonio Histórico y en su contenido debe incluir un informe técnico relativo al estado de conservación de los bienes inmuebles, así como de una memoria de las propuestas técnicas y metodológicas que permitan la recuperación de los valores patrimoniales y culturales de aquellos. El informe técnico sobre el estado de conservación ha de estar avalado por todos los estudios previos y análisis que se estimen necesarios para valorar la integridad y el conocimiento material y científico del bien o bienes a conservar, de acuerdo con la normativa vigente y los avances científicos.

3. Se procurará la conservación de los usos tradicionales que mantienen la imagen actual del paisaje medioambiental.

4. Las actuaciones de conservación podrán ser:

a) Integración documental. Por integración documental se entenderán las presentaciones de la información arqueológica relevante apoyadas en imágenes -gráficas, fotográficas, infográficas y/o maquetas sobre soportes perdurables en aquellos espacios que no afecten a la visibilidad de los elementos arqueológicos preferentemente en los accesos a dicha Zona Arqueológica.

b) Integración. Por integración se entenderá el mantenimiento y consolidación de las estructuras en el lugar de su descubrimiento, implicando la adecuación de un espacio en su entorno inmediato que posibilite su observación, contextualización y comprensión.

5. Criterios de conservación. Dentro de las actuaciones descritas en el apartado anterior, los criterios de conservación que preserven los bienes inmuebles de carácter arqueológico in situ deberán atender a integrarlos con un código museográfico contemporáneo.

6. El desarrollo del planeamiento vigente en la Zona Arqueológica así como cualquier modificación del mismo debe atender expresamente a las necesidades de conservación del patrimonio arqueológico.

Capítulo 4. Difusión y Fomento.

1. En esta zona se promoverán programas de difusión específica de los valores presentes en los Baños de Alicún y que han motivado su inscripción.

2. Dentro de los programas señalados en el punto 1 de este capítulo tendrán particular relevancia aquellos dedicados a la exposición de los resultados obtenidos en el proceso de investigación arqueológica de la zona.

Capítulo 5. Procedimiento.

Las intervenciones arqueológicas que se realicen se ajustarán a lo establecido en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

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