Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 30/08/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 29 de junio de 2006, del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, de bases para la selección de Subinspectores de Policía.

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En la ciudad de Mairena del Aljarafe, a 29 de junio de 2006, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, don Antonio Conde Sánchez, ha dictado la siguiente

RESOLUCION 453/2006

Expte.: PRH/9/2006. Provisión de tres plazas de Subinspector de la Policía Local mediante concurso-oposición (Oferta Pública de Empleo año 2006).

Vista la Oferta Pública de Empleo de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio 2005, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

SE RESUELVE

Aprobar las bases que regirán el proceso selectivo que se transcribe a continuación y proceder a la convocatoria de tres plazas de Subinspector de la Policía Local mediante concurso-oposición.

BASES GENERALES PARA LA PROVISION, MEDIANTE

CONCURSO-OPOSICION, DE TRES PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL, POR PROMOCION INTERNA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACION, PERTENECIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO DE LOS AÑOS 2003, 2005 y 2006

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión definitiva de tres plazas de la Escala Ejecutiva del Cuerpo de la Policía Local de Mairena del Aljarafe vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, por promoción interna, mediante concurso-oposición, en virtud del artículo de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Dichas plazas pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Subinspector, incluidas en la Oferta de Empleo Público de los años 2003, 2005 y 2006, correspondientes al Grupo de clasificación "B" y demás retribuciones asignadas por la Corporación.

El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes de plazas convocadas.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte del proceso selectivo por promoción interna, los aspirantes habrán de reunir, antes del término del plazo para presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

1. Haber permanecido, como mínimo, dos años de

servicio activo como funcionario de carrera de este Ayuntamiento en los Cuerpos de Policía Local, en la categoría de Oficial, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

2. En cuanto a la titulación académica será de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.

3. Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Cuarta. Solicitudes.

Las instancias solicitando formar parte del concursooposición (Anexo II), en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnan todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, se dirigirán al AlcaldePresidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, desde las 9,00 a las 14,00 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Los aspirantes adjuntarán a las instancias, además del DNI, los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base séptima además de enumerarlos en la hoja índice que se acompañará a la solicitud (Anexo III). Los documentos podrán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas, para hacerlos valer en el concurso.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla", "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

A la solicitud también deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber abonado en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, en la Oficina núm. de la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, los derechos de examen, cuya cuantía queda determinada en 12 euros. El importe de estos derechos de examen no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitida la solicitud por carecer de alguno de los requisitos exigidos.

Quinta. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicarán nombre, apellidos y DNI de admitidos y excluidos y se indicarán las causas de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días para la subsanación de los defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En la misma resolución, el Alcalde podrá determinar el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.

Sexta. Tribunales Calificadores.

El Tribunal Calificador de los ejercicios estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que se designe como sustituto, con voz y sin voto.

- Vocales, serán cuatro, de los cuales, uno será representante de la Consejería de Gobernación, y otro de la Junta de Personal, los dos restantes serán designados por el Alcalde.

Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

Cada vocal tendrá designado un suplente.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en el "Boletín Oficial de la Provincia", por espacio de quince días y a efectos de recusación.

Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Así mismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de: El Presidente, el Secretario y dos Vocales.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

En el caso de que las puntuaciones ofrecidas por cada miembro del Tribunal se diferencien en más de 3 puntos se despreciará la mayor y la menor. Si hubiera más de una coincidente, se eliminará sólo una mayor y una menor.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que corresponda para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos con voz, pero sin voto.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que les correspondan.

Séptima. Proceso selectivo.

El procedimiento de selección será el de concursooposición por promoción interna, como se establece en los artículos y 4 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

Fase de concurso.

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 2003. El Tribunal valorará conforme al siguiente baremo:

A) Titulaciones académicas.

- Doctor: 2 puntos.

- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,5 puntos.

- Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Superior en Criminología o Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Técnico Superior en Formación Profesional, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrá en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una, ni las necesarias para obtener la requerida.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

Puntuación máxima del apartado A): 4,00 puntos.

B) Antig³edad.- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado B): 4,00 puntos.

C) Formación, docencia, ponencias y publicaciones.

C.1. Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados cada uno con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,10 puntos.

- Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán en la tercera parte.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: Los cursos obligatorios que forman parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido un período superior a cinco años desde la finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado A), ni la superación de las asignaturas de los mismos.

C.2. Docencia.

La impartición de cursos de formación dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de: Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso, 0,10 puntos.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, la actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

C.3. Ponencias y publicaciones.

Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de 1,00 punto.

Puntuación máxima del apartado C): 4,00 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3,00 puntos.

- Categoría de plata: 1,00 punto.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una (máximo 4 felicitaciones): 0,25 puntos.

Puntuación máxima del apartado D): 4,00 puntos.

Octava. Calificación del concurso.

El Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Resuelta la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de la misma, detallándose la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos establecido.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma.

El orden para baremar será el alfabético, a partir del primero de la letra que resulte del sorteo que oportunamente realizará el Tribunal.

La fase de concurso será previa a la de oposición, y en ningún caso la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes.

El Tribunal publicará en el tablón de anuncios los resultados de la fase de concurso para conocimiento de los interesados.

Novena. Fase de oposición.

En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden que establezca en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.

Consistirá en una prueba de conocimiento compuesta de dos partes, la primera, la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria (Anexo I); y la segunda, la resolución de un caso práctico cuyo contenido esté relacionado con el mencionado temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en las contestaciones y, otros cinco, en la resolución práctica. La calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Para su realización se dispondrá de cuatro horas, como mínimo.

Décima. Desarrollo de los ejercicios.

La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra que resulte del sorteo que oportunamente realizará el Tribunal.

En la Resolución por el que se aprueba la lista definitiva de admitidos se determinarán la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal y se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia".

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con 12 horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes deberán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo I.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes han incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

Undécima. Sistema de calificaciones.

El concurso de méritos se calificará conforme al baremo determinado en la base séptima de la convocatoria.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda según el baremo fijado.

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En ningún caso la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, tal y como establece la base octava.

Duodécima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación por el orden de puntuaciones, y elevará dicha relación y la propuesta de nombramiento al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos como requisitos mínimos para tomar parte en el procedimiento de selección, no obstante, no deberán aportar los documentos que ya obren en poder de la propia Administración Municipal.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Período de prácticas y formación.

Los opositores propuestos por el Tribunal para cubrir estas plazas serán nombrados en prácticas, mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia, debiendo incorporarse al primer curso de capacitación que realice la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que versará sobre las distintas disciplinas que para este subgrupo tiene programadas la citada escuela y que deberán realizar con aprovechamiento.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

La Escuela de Seguridad Publica de Andalucía, y en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviarán al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. A los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, se les hallara la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, que aparecerá en la resolución de nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas.

El escalafonamiento de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las pruebas superadas en el correspondiente procedimiento de selección y el posterior curso selectivo.

Decimotercera. Toma de posesión.

Los aspirantes que, según informe el Director y profesorado de la Escuela, haya superado con aprovechamiento el curso de capacitación, serán nombrados Subinspectores de la Policía Local por el Alcalde-Presidente. En otro caso, le será de aplicación lo estipulado en la legislación vigente.

El plazo para tomar posesión será de 30 días, contados desde la notificación de nombramiento como Subinspector de la Policía Local al interesado.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y nombramiento conferido.

En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Decimocuarta. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición.

Decimoquinta. Recursos.

Contra estas bases podrán interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, de conformidad con el art..1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones del Tribunal cabrá recurso de alzada ante el Alcalde, en el plazo de un mes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones de la Alcaldía que se dicten en el presente proceso selectivo, resolviendo recursos administrativos, cabrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y cuando no resuelva recursos podrá imponerse previamente recurso de reposición en el plazo de un mes o directamente contencioso-administrativo, art. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Decimosexta. Impugnación y revocación de la convocatoria.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos que se deriven de ella y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier momento, y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, la Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimoséptima. Publicación.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOP y en el BOJA además, y de acuerdo con el artículo 6.2 del R.D. 896/1991, de 7 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE, con el contenido que indica el citado concepto.

Base final. Las presentes bases estarán a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite previo pago de los derechos correspondientes.

ANEXO I

T E M A R I O

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la par

ticipación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica.

5. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

8. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.

9. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

13. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias.

15. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.

17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

18. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

19. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

20. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

21. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

22. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos.

23. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía.

24. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.

25. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

26. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa I: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.

27. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa II: Espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.

28. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: Prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

29. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

30. Los Planes de Emergencia. Coordinación de todas las Administraciones. Actuación Policial.

31. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.

32. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

33. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

34. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

35. Delitos contra la Administración Pública.

36. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

37. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.

38. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

39. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

40. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.

41. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

42. Las penas. Concepto, clases: Privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: Graves, menos graves y leves.

43. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones.

44. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

45. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.

46. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.

47. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".

48. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

49. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

50. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

51. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

52. Licencias de conducción: Sus clases. Intervención, suspensión y revocación.

53. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: Normativa vigente. El tacógrafo: Definición y uso.

54. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

55. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

56. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la Normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

57. Estructura económica y social de Andalucía: Demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

58. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: Tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

59. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

60. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género.

61. Comunicación: Elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Dirección de equipos de trabajo. Concepto y características del mando: Funciones, estilos, metodología; relación con los subordinados; técnicas de dirección y gestión de reuniones.

62. Toma de decisiones: Proceso, deberes hacia la organización; poder y autoridad.

63. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

64. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

65. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación oficial desde la perspectiva deontológica.

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

Al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe

Nombre y apellidos:

DNI:

Domicilio:

Población: ......................................... C.P.:

Teléfonos:

BOP núm.: ...... De fecha: ....... BOE núm: ...... De fecha:

Referencia: Convocatoria para proveer tres plazas de Subinspectores de la Policía Local de Mairena del Aljarafe (Sevilla), mediante concurso-oposición. Promoción Interna Oferta Pública de Empleo 2006.

EXPONE: Que estando interesado en tomar parte en las pruebas selectivas de referencia,

DECLARA BAJO JURAMENTO

1. Haber pertenecido de servicio activo como funcionario de carrera al Cuerpo de la Policía Local de Mairena del Aljarafe, por un período de ...... años de servicio efectivo en la categoría de

2. Contar con la titulación académica para acceder a la plaza.

3. Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme.

El abajo firmante declara ser ciertos los datos que anteceden.

Asimismo se adjunta resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen en la cuenta corriente núm.-0309-43-0000017017 del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, en la Oficina núm. 0309 de la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, por importe de 12 euros, y documentación a efectos de valoración de méritos para la fase de concurso que se especifican en el Anexo.

Por todo lo anterior SOLICITA:

Se tenga por presentada esta solicitud en tiempo y forma, a los efectos oportunos.

Mairena del Aljarafe, a .... de ............... de 200...

Firma:

ANEXO III

DOCUMENTACION QUE SE APORTA PARA LA VALORACION DE MERITOS DE LA FASE DE CONCURSO

a) Titulaciones académicas:

b) Antig³edad:

c) Formación:

d) Otros méritos:

Mairena del Aljarafe, 29 de junio de 2006.- El AlcaldePresidente, Antonio Conde Sánchez.

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