Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 30/08/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 20 de abril de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vélez-Málaga, dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 109/1999.

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NIG: 2909441C19993000275.

Procedimiento: Menor cuantía 109/1999. Negociado: JG.

Sobre: Menor cuantía.

De: Don Rafael López Salido.

Procurador: Sr. Moreno K³stner, Agustín.

Contra: Don Federico Ruiz Navas, doña Carmen Guerrero López, doña Concepción Carmona Cueto y doña Remedios Carmona Cueto.

Procurador: Sr. Aranda Alarcón, José A., Aranda Alarcón, José A.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia. En Vélez-Málaga, 18 de junio de 2002. Vistos por don Francisco Javier de Urquía Peña, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Vélez-Málaga, los autos de juicio declarativo oridnario de menor cuantía, seguidos ante este Juzgado bajo el número 109/99, a instancias de don Rafael López Salido, representado por el Procurador don Agustín Moreno K³stner contra don Federico Ruiz Nava y doña Carmen Guerrero López, representado por el Procurador don José Antonio Aranda Alarcón y contra doña Concepción Carmona Cueto y doña Remedios Carmona Cueto, en rebeldía.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Rafael López Salido contra don Federico Ruiz Nava, doña Carmen Guerrero López, doña Concepción Carmona Cuenta y doña Remedios Carmona Cueto, debo declarar y declaro que la obligación de los demandados de abstenerse de realizar vertidos de aguas fecales o residuales a la tajea que discurre por el patio-trasero del demandante y en consecuencia su obligación de conectarse al alcantarillado municipal, sin pasar por la vivienda del actor, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados. Contra la presente Sentencia de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, archivandose el original en el Libro correspondiente de este Juzgado, cabe interponer recurso de apelación. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Concepción Carmona Cueto y doña Remedios Carmona Cueto, se extiende la presente para que les sirva de cédula de notificación.

Vélez-Málaga, 20 de abril de 2006.- El/La Juez.

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