Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 3 de enero de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Ensenada.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Ensenada, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Ensenada fue constituida por don Juan Conejo Basallote, doña Juana María Canales Moreno, don Juan Diego Corrales Crespo, don Juan Domínguez Tocino, don Manuel Guerrero Tineo, doña Isabel Ladrón de Guevara Pacheco, doña Isabel Oliva Gómez, doña María Encarnación Sánchez Domínguez y don Rainer Heirich Wiessmann, el 31 de mayo de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante la notario doña Blanca González Miranda y Sáenz de Tejada, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 909 de su protocolo; escritura subsanada por la núm. 957, de 6 de junio de 2005 y la núm.

1.836, de 7 de noviembre de 2005.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: "La promoción y realización de todas cuantas actividades contribuyan a la mejora de las condiciones de vida y procuren la plena integración familiar, social y laboral y el desarrollo de una vida normal de las personas con discapacidad".

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Avda. del Generalísimo s/n (Edificio del Ayuntamiento), de Barbate (Cádiz), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en la Comarca de La Janda (Cádiz).

Cuarto. Dotación.

La dotación asciende a 30.060,00 euros, desembolsados en su totalidad en el momento fundacional.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: don Juan Conejo Basallote (Presidente), doña Isabel Ladrón de Guevara Pacheco (Vicepresidente), don Juan Diego Corrales Crespo (Secretario) y don Juan Domínguez Tocino (Vicesecretario).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del

procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas

legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las

fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Ensenada, atendiendo a sus fines, como entidad de carácter benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, "Fundaciones Benéfico- Asistenciales y Sanitarias" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA/991.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 3 de enero de 2006.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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