Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 08/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 24 de julio de 2006, por la que se concede la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación infantil "Piolín I" de Málaga.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Silvia López Aznar, en su calidad de representante legal de "Pipiolines, S.L.L.", entidad titular del centro docente privado "Piolín I", con domicilio en C/ Eguiluz, núm. 32, de Málaga, en solicitud de autorización definitiva de apertura y funcionamiento del mencionado centro con 2 unidades de educación preescolar y 1 unidad de educación infantil, acogiéndose a la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1004/1991.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia en Málaga.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del entonces Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias, para determinados Centros de Educación Infantil (BOJA de 19 de julio); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la solicitud de autorización para educación preescolar y educación infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para el primer y segundo ciclo de la educación infantil, respectivamente.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación infantil "Piolín I", quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación específica: Piolín I.

Código de Centro: 29009171.

Domicilio: C/ Eguiluz, núm. 32.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Titular: Pipiolines, S.L.L.

Composición resultante: 2 unidades del primer ciclo de educación infantil con 35 puestos escolares y 1 unidad del segundo ciclo de educación infantil con 25 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de educación infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10 de diciembre) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 24 de julio de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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