Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 11/09/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de agosto de 2006, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

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La Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas, ha integrado en su contenido la de 23 de junio de 1998, sobre la expedición de documentos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos, y el procedimiento de autorización de los veterinarios de ADSG, entronca con la regulación objeto de esta Orden, por entenderse razonable que todas las disposiciones relativas a las ADSG queden integradas en un solo texto. Transcurrido un tiempo prudencial tras la publicación de la Orden se considera conveniente modificarla en ciertos aspectos de carácter administrativo, tales como la denominación de la entidad, el cómputo de explotaciones necesario para constituir una ADSG porcina, requisitos de compatibilidad entre los directores/as sanitarios de las ADSG, los veterinarios y veterinarias de ADSG y las personas inscritas en el directorio, la exención de tasas para las pruebas de calificación de explotaciones enmarcadas en programas oficiales de lucha y el plazo señalado en la disposición adicional tercera de la Orden.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas competencias en materia de agricultura y ganadería (artículo 18.1.4.º del Estatuto de Autonomía), de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica en general, y en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución. Concretamente, mediante el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, se procedió al traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de sanidad animal, competencias que se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de la Producción Agraria, en virtud de los Decretos de reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca (Decreto 11/2004, de 24 de abril, y Decreto 204/2004, de 11 de mayo, respectivamente).

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa

Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

1. Se modifica el artículo 4.1 de la mencionada Orden, que pasa a figurar como:

"4.1. Denominación de la Agrupación, que podrá ser la que determinen sus socios, añadiendo un identificador de la comarca o sede administrativa de la OCA."

2. Se modifica el artículo 6.1 de la Orden de 29 de diciembre de 2006, que cambia su redacción original por la siguiente:

"6.1. El ámbito territorial de las ADSG de rumiantes y de porcino será el de una o más Oficinas Comarcales Agrarias completas.

Las ADSG deben integrar al menos el 50% de las explotaciones ganaderas de cada especie animal para las que estén autorizadas, y más del 50% del censo de animales existente en cada una de las OCAs que integren su ámbito territorial, con la salvedad de que para el ganado porcino no se tendrán en cuenta en el cómputo las explotaciones que figuren en el Sistema Integral de Gestión Ganadera de la Junta de Andalucía clasificadas como explotaciones reducidas o explotaciones para autoconsumo que se definen en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas."

3. Se modifica el apartado c) del punto 3 del artículo, quedando del siguiente tenor literal:

"c) Declaración responsable de que el personal veterinario no presta sus servicios en la Administración, sus Organismos Autónomos o sus Empresas Públicas, o, en caso contrario, certificación de compatibilidad expedida por el órgano competente de la Administración a la que pertenezca, en la que conste que el desempeño de su puesto de trabajo no está directa ni indirectamente relacionado con la ganadería o con la cadena alimentaria."

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 26, quedando redactado de la siguiente manera:

"2. Cuando en aplicación de la normativa vigente sea necesaria la realización de pruebas clínicas o analíticas, o el reconocimiento previo de los animales, el personal veterinario oficial podrá expedir el correspondiente documento basándose en los reconocimientos de campo y las tomas de muestras llevadas a cabo por el personal veterinario inscrito en el Directorio al que se refiere este Capítulo. Cuando el personal veterinario inscrito en el directorio realice actuaciones de calificación, tendrá las mismas obligaciones que se han indicado para las ADSG en el apartado anterior. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a su exclusión del Directorio."

5. Se modifica el apartado 4 del artículo 26, que tendrá el siguiente contenido:

"4. No podrán inscribirse en el Directorio el personal veterinario que mantenga relación laboral con la Administración, sus Organismos Autónomos y sus Empresas Públicas, a menos que su actividad en las citadas entidades no esté relacionada con la ganadería o la cadena alimentaria."

6. Se modifica el tercer guión del artículo 27 de la mencionada Orden de 29 de diciembre de 2005, quedando del siguiente tenor literal:

"- Declaración responsable de que el personal veterinario no presta sus servicios en la Administración, sus Organismos Autónomos o sus Empresas Públicas, o, en caso contrario, certificación de compatibilidad expedida por el órgano competente de la Administración a la que pertenezca, en la que conste que el desempeño de su puesto de trabajo no está directa ni indirectamente relacionado con la ganadería o con la cadena alimentaria."

7. Se modifica la disposición adicional tercera, que se sustituye por la siguiente:

"El día 31 de diciembre de 2006, la Dirección General de la Producción Agraria considerará como inactivas en el Registro Andaluz de ADSG a aquellas entidades que no cumplan los requisitos de la presente disposición, y se publicará en el BOJA el listado de las ADSG que se mantengan en el mencionado Registro. Una vez se hayan hecho efectivas las ayudas que les pudieran corresponder para el año 2006, se darán de baja de manera definitiva en el citado Registro."

8. Se incluye una disposición transitoria, del siguiente tenor literal:

"Disposición transitoria única.

Aquellas ADSG que a lo largo del año 2006 se constituyan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición podrán, si así lo solicitaren las entidades interesadas, ser reconocidas con fecha de 1 de enero de 2007, al objeto de satisfacer el cumplimiento de los programas sanitarios aprobados y adecuarse al trámite de las ayudas.

A los efectos del reconocimiento y aplicación de programas sanitarios subvencionables en 2007, se establece como fecha última para la solicitud de constitución de las nuevas ADSG el día 31 de octubre de 2006."

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 30 de agosto de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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