Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 12/09/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 28 de julio de 2006, del Ayuntamiento de Sevilla, de bases para la selección de Funcionarios.

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La Excma. Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 27 de julio de 2006, se ha servido aprobar las bases generales correspondientes a las plazas que a continuación se transcriben, así como disponer la convocatoria de las mismas:

BASES GENERALES

Primera. Se aprueban las bases generales para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos.

Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los Anexos respectivos tal como se determina en el artículo 22 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que dice: "1. Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior...". El personal funcionario deberá para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establecen.

Igualmente se reserva, cuando el número de plazas vacantes lo permita, el siete por ciento de las mismas, hasta alcanzar el dos por ciento de la plantilla, para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo preceptuado en la base octava.

Las plazas que se reserven para este personal se indicarán también en los Anexos respectivos, correspondiendo un cuatro por ciento para los que tengan una discapacidad física y un tres por ciento para los que tengan una discapacidad psíquica o sensorial, pudiéndose cubrir las plazas de un grupo, que por cualquier motivo queden vacantes, por los aspirantes admitidos en el otro.

Las vacantes sin cubrir de las reservadas a la promoción interna o a personas con discapacidad, podrán ser cubiertas por los aspirantes del turno libre. Igualmente pasarán a cubrirse por el turno libre, las vacantes reservadas a los turnos antes citados cuando no sea admitido a los mismos ningún aspirante.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables. La selección de los aspirantes al Cuerpo de la Policía Local se regirán por las presentes bases y, en su caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio,

de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como por la normativa anteriormente mencionada con carácter general y cualquier otra disposición aplicable. Quienes obtengan plazas del Cuerpo de la Policía Local por turno de movilidad, deberán permanecer obligatoriamente dos años en el desempeño de dichas plazas.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español/a.

B) Tener cumplidos 18 años de edad.

C) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los Anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

G) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancias que les serán facilitadas por el Registro General, en C/ Pajaritos, núm. 14, o por cualquiera de los Registros Auxiliares del Ayuntamiento de Sevilla, ubicados en los diferentes Distritos, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde y presentadas en los mismos, con justificante del ingreso por derechos de examen en la entidad bancaria colaboradora que se indicará para el correcto cumplimiento de estos trámites.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

El personal minusválido deberá adjuntar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la acreditación de tal condición, así como del tipo de discapacidad que posee, conjuntamente con la declaración de las adaptaciones de tiempo, medios y de otra naturaleza que considere necesarias para la realización de dichas pruebas.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso en sus anexos respectivos, justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados aquellos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del

plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de 20 días de expedida y en todo caso antes del inicio de la fase de concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquellos que no se presenten en esta forma.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración Pública Estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Para hacer efectiva dicha exención, deberán los aspirantes, dentro del plazo de presentación de solicitudes, justificar que reúnen cualquiera de los requisitos contemplados en los apartados a) y b) anteriores.

IV. Admisión de candidatos

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia Resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, causa de exclusión.

Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquel en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta habrá de acreditarse por la Inspección Médica del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

V. Tribunales

Novena. El Tribunal Calificador, salvo que en el Anexo respectivo se determine otra composición, quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus integrantes voz y voto:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma o funcionario de carrera en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios de carrera designados por la Presidencia de la Corporación, un representante de la Junta de Andalucía y dos funcionarios de carrera designados por la Presidencia de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les asignará un suplente y al Secretario y al Presidente dos, y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antig³edad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo la documentación a que hace referencia el art. 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes, así como para establecer la realización de pruebas diferentes para los aspirantes que concurran por el turno de minusvalía en función de las distintas discapacidades que estos presenten, siempre y cuando dichas pruebas permitan demostrar los conocimientos teóricoprácticos necesarios y suficientes para el desempeño de los puestos convocados, contando para ello con el asesoramiento de personal técnico y especializado en orden a la confección y desarrollo de las pruebas a que se les podrá someter, pudien

do fijar asimismo fechas diferentes para la realización de las mismas.

El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas resoluciones.

VI. Desarrollo de los ejercicios

Décima. La fase de oposición y, en su caso, la de concurso, será como se indica en los Anexos respectivos, que asimismo, especificarán el procedimiento de selección.

La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio en los casos de oposición se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos.

En los casos de concurso-oposición, se publicará en dicho Boletín la fecha de comienzo de la fase de concurso conjuntamente con la lista de aspirantes de admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación la fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio junto con el resultado de la fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En la lectura de los ejercicios realizados, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Los Tribunales Calificadores podrán permitir, en los ejercicios de carácter práctico si los hubiere, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores, así como de aquellos otros materiales que consideren necesarios para el mejor desarrollo del ejercicio.

El contenido de los ejercicios de carácter práctico y de los ejercicios tipo test deberá ser elaborado de forma conjunta por los Tribunales Calificadores el mismo día del examen e inmediatamente antes de su realización, extrayéndolo de libros de texto de autores cualificados, legislación o cualquier otro material de contenido didáctico y técnico suficiente con respecto a los programas de las convocatorias, y de los que se extraerá al azar.

El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (BOE de 8.2.2006), por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "U", continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por la letra "V", y así sucesivamente.

VII. Sistema de calificación

Undécima. Fase de concurso: En aquellas convocatorias en que exista esta fase porque así se determine en sus Anexos respectivos, será tal y como se contempla en el baremo de méritos que figura como Anexo a estas bases generales, excepto en aquellos Anexos en que por las especiales funciones de las plazas se determinara otro distinto, que es el que sería de aplicación.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

De figurar en los Anexos de las convocatorias un baremo de méritos distinto al baremo general, será de aplicación el distinto que en ellas se especifique.

Fase de oposición. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ella se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio.

Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba, al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminará únicamente una de ellas, respectivamente.

Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos Anexos se establezca uno distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los Anexos respectivos.

En los ejercicios tipo test, los Tribunales Calificadores deberán determinar el valor de las preguntas contestadas correctamente así como el valor de las incorrectas y, en su caso, de las no contestadas.

De igual modo, si concurriere un elevado número de opositores a las plazas convocadas, los Tribunales Calificadores deberán indicar, si ello fuera posible, hasta qué porcentaje de aspirantes podrán superar este tipo de ejercicios, sin que dicho porcentaje pueda sobrepasar el 75% de los aspirantes presentados.

Para ello se faculta a los Tribunales Calificadores para que internamente y siempre sin conocer la identidad de los aspirantes determinen el número mínimo de respuestas correctas, una vez descontadas las penalizaciones por las incorrectas y, en su caso, por las no contestadas, que será necesario para superar cada ejercicio, de modo y manera que la puntuación mínima necesaria para superar éstos coincidirá con el número mínimo de respuestas antes indicado que se acuerde, calificándose posteriormente el ejercicio de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

Calificación final: La calificación final será la puntuación obtenida en la fase de oposición cuando sólo exista ésta. En los casos de concurso-oposición, dicha calificación será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases. La cali

ficación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: Experiencia, antig³edad (si se exigiere), cursos y seminarios y titulación.

4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

VIII. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento

Duodécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en esta base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. El cumplimiento del requisito C) de la base tercera habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de esta Corporación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las bases generales o Anexos en que así se recogiere, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos.

Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento en favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado, y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Los aspirantes elegirán destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. Aquellos que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos vacantes.

Decimotercera. Los aspirantes a funcionarios, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria respectiva, deberán superar los cursos de formación que, en su caso, se determinen en los Anexos a estas bases generales.

De dichos cursos de formación quedarán exentos aquellos aspirantes que acrediten haber realizado el citado curso para dicha categoría en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de las pruebas selectivas.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que pasen a realizar el curso de formación que se contenga en el Anexo de la convocatoria en que así se determine estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla para 1997-98 y en el R.D. 213/2003, de 21 de febrero.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo previsto en los Anexos de las convocatorias en que así se determinare perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Quienes no pudieran realizar dicho curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Decimocuarta. Contra las presentes bases generales, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

BAREMO DE MERITOS DE ESTAS BASES GENERALES PARA LA FASE DE CONCURSO

1. Titulación.Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 1,00 punto.

- Título Universitario Superior: 0,80 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado Universitario: 0,60 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,40 puntos.

- Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente: 0,20 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

2. Cursos y Seminarios.

Por la participación en Cursos, Seminarios, Masters y Becas, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada, hasta un máximo de 2 puntos en la forma siguiente:

Cuando no determinaren el número de horas de las que constó, se valorarán como los de hasta 20 horas.

3. Experiencia.La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 7 puntos, siempre que exista o haya existido relación laboral de carácter funcionarial o contractual, en la forma siguiente:

- En puestos de igual categoría y cualificación del Ayuntamiento de Sevilla: 0,1250 puntos.

- En puestos de igual categoría y cualificación en otra Admón. Local, Organismos Autónomos, Consorcios, Patronatos y Empresas con más del 50% de capital municipal: 0,0830 puntos.

- En puestos de igual categoría y cualificación en otras Administraciones Públicas: 0,0625 puntos.

- En otros puestos de cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Consorcios, Patronatos y Empresas Públicas con más del 50% de capital público: 0,0380 puntos.

- En puestos de igual categoría y cualificación en la empresa privada: 0,0420 puntos.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Acreditación de los méritos

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Titulación: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

Cursos y Seminarios: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.

Experiencia: Certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se hayan prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral, y, en el caso de empresa privada, certificación de la misma en los términos anteriores o contrato de trabajo acompañado en ambos casos de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter funcionarial o contractual laboral con entidades o empresas públicas o privadas (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.).

ANEXO I

Plaza/s: Bombero/a.

Número de plazas: Treinta y tres.

Pertenecientes a la:

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Extinción de Incendios.

- Subclase: Ejecutante.

- Categoría: Bombero/a.

Grupo: D.

Sistema selectivo: Oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P. Primer Grado o equivalente.

Derechos de examen: 15,36 E.

Requisitos de los aspirantes

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no tener cumplidos 35 años de edad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de inutilidades que figura como Anexo A. El cumplimiento de este requisito habrá de acreditarse por la Inspección Médica de esta Corporación que podrá recabar la ayuda de facultativos externos cuando la considere necesaria.

d) Tener una talla mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

e) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

g) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica que figura en este Anexo.

h) Poseer los permisos de conducir de la clases B y C1 en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

i) Compromiso de conducir vehículos conforme a los permisos exigidos.

Fase de oposición

Primer ejercicio: De aptitud física. Constará de siete pruebas y para su realización los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses de la fecha de su expedición.

Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedado eliminado caso de no poder efectuarlas.

Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas, se lesionase algún aspirante y, a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que le queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas.

Todas las pruebas físicas que a continuación se indican son obligatorias y cada una de ellas eliminatoria para poder pasar a realizar la siguiente:

Primera prueba: Natación. Consistirá en nadar, estilo libre, una distancia de 50 metros, en piscina.

Segunda prueba: Potencia del tren superior (flexiones en barra). Consistirá en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura en ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos, disponiendo para ello de un solo intento. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente.

Tercera prueba: Potencia del tren inferior (salto de longitud). Consistirá en saltar sobre un foso de arena sin carrera y con ambos pies a la vez la mayor distancia posible, contando para ello con dos intentos, contabilizando para puntuación la mayor de las realizadas sobre la marcación de la última huella.

Cuarta prueba: Velocidad (50 metros lisos). Consistirá en correr 50 metros en pista en el menor tiempo posible. Podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida.

Quinta prueba: Resistencia (1.500 metros). Consistirá en correr 1.500 metros en pista en el menor tiempo posible.

Sexta prueba: Trepa de cuerda. Consistirá en subir por una cuerda suspendida verticalmente, con el único apoyo de las manos, un mínimo de 4 metros los hombres y 3 metros 20 centímetros las mujeres, contados a partir de la posición de las manos del aspirante, no permitiéndose hacer ningún tipo de apoyo ni presa con los pies ni con cualquier otra parte del cuerpo, disponiendo para ello de un solo intento.

Séptima prueba: Arrastre de peso. Consistirá en arrastrar un peso muerto de 80 kg a una distancia de 25 metros desde el punto de partida, disponiendo para ello de un solo intento y de un tiempo de 1 minuto los hombres y 1 minuto y 20 segundos las mujeres.

Las pruebas físicas anteriormente indicadas serán controladas por personal técnico y especializado que asesorará en este ejercicio al Tribunal Calificador.

El primer ejercicio se puntuará de 5 a 10 puntos, nota resultante de efectuar la media aritmética de las pruebas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta.

Las puntuaciones de cada prueba son las que figuran en el Anexo B de estas bases generales. Los aspirantes que no obtengan en alguna de las pruebas la puntuación de 5 quedarán eliminados.

Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación, en un tiempo mínimo de una hora, a un cuestionario tipo test, que versará sobre el contenido de las materias comunes del programa de la convocatoria y que contendrá un mínimo de 50 preguntas con tres opciones de respuesta cada una. Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25% del valor de una correcta.

Tercer ejercicio: Consistirá en la contestación, en un tiempo mínimo de una hora, a un cuestionario tipo test, que versará sobre el contenido de las materias específicas del programa de la convocatoria y que contendrá un mínimo de 50 preguntas con tres opciones de respuesta cada una. Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25% del valor de una correcta.

Cuarto ejercicio: Constará de dos pruebas, ambas eliminatorias, y se calificará con la conceptuación de apto o no apto.

Primera prueba: Consistirá en caminar sobre una barra de gimnasia una distancia de al menos 4 metros, a una altura entre un mínimo de 1,20 metros y un máximo de 2 metros, disponiendo para ello de dos intentos.

Segunda prueba: Consistirá en realizar en un solo intento y en un tiempo máximo de 6 minutos, con visibilidad nula, un recorrido en un solo nivel de altura, de una longitud total de 32 metros, por el interior de una estructura metálica cerrada, tipo jaula, con una única salida posible.

Los ejercicios segundo y tercero se calificarán conforme a lo establecido en las bases generales que rigen la convocatoria.

Curso de formación

Los aspirantes que en igual número que el de plazas convocadas proponga el Tribunal Calificador se incorporarán al curso de formación, de una duración de cuatro meses, que se impartirá en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Sevilla.

Quienes no superen el citado curso de formación podrán incorporarse al inmediato posterior que se realice, quedando durante el tiempo que transcurra desde la finalización del primero hasta el comienzo del siguiente, sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo curso de formación, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera.

TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. Organización y competencias municipales y provinciales.

4. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

5. El Reglamento del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Tributos: Normas generales e imposición y ordenación de los tributos locales.

Materias específicas

1. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustible. Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego.

2. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límite de inflamabilidad. Punto de inflamación.

3. Clasificación de los fuegos. Según el combustible. Por su manifestación y desarrollo. Causas de los incendios y medidas preventivas.

4. Evolución del incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del incendio. El humo y los gases de combustión.

5. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena.

6. Reacción al fuego de los materiales. Clasificación. Carga de fuego. Poder calórico.

7. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación de las explosiones.

8. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas a cada tipo de fuego.

9. Extintores portátiles. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

10. Extinción de incendios: Espumas. Clasificación. Descripción. Equipos generadores de espuma.

11. Sustancias extintoras especiales. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

12. Instalaciones de protección contra incendios: BIE. Boca de Incendio Equipada. Columna seca. Hidrantes. Descripción. Normas de utilización.

13. Vehículos de extinción de incendios y salvamento. Clasificación. Descripción.

14. Equipo de protección individual del bombero. Casco. Chaquetón. Botas. Guantes. Máscara respiratoria. Cinturón de seguridad.

15. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clasificación. Propagación. Prevención. Extinción.

16. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente.

Curso de formación para Bombero/a

Teórico:

1. Organización y funcionamiento del SEIS de Sevilla.

2. Centro de control. Plan de salidas.

3. Equipo de protección personal. Clasificación. Descripción.

4. Cuerdas. Arnés. Mosquetón. Descendedor. Clasificación y descripción. Maniobras de rescate y trabajo vertical. Medidas preventivas.

5. Equipos de protección de vías respiratorias.

6. Dotación de equipos, maquinarias y herramientas de los vehículos del SEIS de Sevilla.

7. Bombas y motobombas del SEIS de Sevilla.

8. Orientación y buceo en humos.

9. El humo en los incendios. Técnicas de ventilación.

10. Incendios en distintos tipos de edificios y usos.

11. Espumas. Dotación en vehículos. Proporcionadores. Generadores. Lanzas.

12. Construcción. Ideas generales. Cimentación. Estructuras. Cubiertas.

13. Apuntalamientos.

14. Instalaciones eléctricas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar. Normas de actuación.

15. Instalaciones de gas en viviendas. Ideas generales. Precauciones a adoptar. Normas de actuación.

16. Ascensores. Tipos. Reglamento. Rescates. Normas de actuación.

17. Socorrismo. Anatomía y fisiología humana. Fracturas. Heridos. Quemaduras. Rescate. Inmovilización. Transportes de lesionados. Reanimación.

18. Ambulancia del SEIS de Sevilla. Dotación.

19. Rescates en accidentes de tráfico. Clasificación de equipos y herramientas. Normas de actuación.

20. Mercancías peligrosas. Clasificación. Descripción. Señalización. Equipos y trajes de protección. Normas de actuación.

21. Transporte de botellas. Señalización. Etiquetas. Normas de actuación.

22. Normas y reglamentos de protección contra incendios.

23. Plan de autoprotección y emergencia.

24. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

25. Normas y reglamentos de prevención de riesgos laborales.

Práctico:

El SEIS de Sevilla organizará y dirigirá las prácticas de los temas relacionados anteriormente, relativas al manejo y utilización de los diferentes equipos, maquinarias y herramientas existentes en el Servicio.

En todos los temas, el funcionario deberá superar un examen teórico, del sistema de pregunta tipo test de contestaciones alternativas, y otro práctico del manejo de equipos, maquinarias y herramientas, que tendrá carácter eliminatorio.

ANEXO A

Cuadro de inutilidades

1. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal.

2. Exclusiones definitivas.

2.1 Ojo y visión.

2.1.1. Agudeza visual con corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2. Queratotomía radial.

2.1.3. Desprendimiento de retina.

2.1.4. Estrabismo.

2.1.5. Hemianopsias.

2.1.6. Discromatopsias.

2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

2.3. Otras exclusiones.

2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.7. Gigantismo.

2.3.8. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, sida, hepatitis activas, toxicomanías, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función propia de la categoría.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina ...).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 85)

ANEXO II

Plaza/s: Bombero/a Conductor/a.

Número de plazas: Cinco.

Pertenecientes a la:

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Extinción de Incendios.

- Subclase: Ejecutante.

- Categoría: Bombero/a Conductor/a.

Grupo: D.

Sistema selectivo: Oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P. Primer Grado o equivalente.

Derechos de examen: 15,36 E.

Requisitos de los aspirantes

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no tener cumplidos 35 años de edad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de inutilidades que figura como Anexo A. El cumplimiento de este requisito habrá de acreditarse por la Inspección Médica de esta Corporación que podrá recabar la ayuda de facultativos externos cuando la considere necesaria.

d) Tener una talla mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

e) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

g) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica que figura en este Anexo.

h) Poseer los permisos de conducir de la clases B, C y E para C1 y C en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

i) Compromiso de conducir vehículos conforme a los permisos exigidos.

Fase de oposición

Primer ejercicio: De aptitud física. Constará de seis pruebas y para su realización los aspirantes deberán entregar al Tribunal certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para someterse a las pruebas deportivas.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses de la fecha de su expedición.

Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el Tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la ejecución de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedado eliminado caso de no poder efectuarlas.

Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas, se lesionase algún aspirante y, a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que le queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas.

Todas las pruebas físicas que a continuación se indican, son obligatorias y cada una de ellas eliminatoria para poder pasar a realizar la siguiente:

Primera prueba: Natación. Consistirá en nadar, estilo libre, una distancia de 50 metros, en piscina.

Segunda prueba: Potencia del tren superior (flexiones en barra). Consistirá en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura en ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos, disponiendo para ello de un solo intento. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente.

Tercera prueba: Potencia del tren inferior (salto de longitud). Consistirá en saltar sobre un foso de arena sin carrera y con ambos pies a la vez la mayor distancia posible, contando para ello con dos intentos, contabilizando para puntuación la mayor de las realizadas sobre la marcación de la última huella.

Cuarta prueba: Velocidad (50 metros lisos). Consistirá en correr 50 metros en pista en el menor tiempo posible. Podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida.

Quinta prueba: Resistencia (1.500 metros). Consistirá en correr 1.500 metros en pista en el menor tiempo posible.

Sexta prueba: Trepa de cuerda. Consistirá en subir por una cuerda suspendida verticalmente, con el único apoyo de

las manos, un mínimo de 4 metros los hombres y 3 metros 20 centímetros las mujeres, contados a partir de la posición de las manos del aspirante, no permitiéndose hacer ningún tipo de apoyo ni presa con los pies ni con cualquier otra parte del cuerpo, disponiendo para ello de un solo intento.

Séptima prueba: Arrastre de peso. Consistirá en arrastrar un peso muerto de 80 kg a una distancia de 25 metros desde el punto de partida, disponiendo para ello de un solo intento y de un tiempo de 1 minuto los hombres y 1 minuto y 20 segundos las mujeres.

Las pruebas físicas anteriormente indicadas serán controladas por personal técnico y especializado que asesorará en este ejercicio al Tribunal Calificador.

El primer ejercicio se puntuará de 5 a 10 puntos, nota resultante de efectuar la media aritmética de las pruebas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta.

Las puntuaciones de cada prueba son las que figuran en el Anexo B de estas bases generales. Los aspirantes que no obtengan en alguna de las pruebas la puntuación de 5 quedarán eliminados.

Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación, en un tiempo mínimo de una hora, a un cuestionario tipo test, que versará sobre el contenido de las materias comunes del programa de la convocatoria y que contendrá un mínimo de 50 preguntas con tres opciones de respuesta cada una. Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25% del valor de una correcta.

Tercer ejercicio: Consistirá en la contestación, en un tiempo mínimo de una hora, a un cuestionario tipo test, que versará sobre el contenido de las materias específicas del programa de la convocatoria y que contendrá un mínimo de 50 preguntas con tres opciones de respuesta cada una. Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25% del valor de una correcta.

Cuarto ejercicio: Constará de dos pruebas, ambas eliminatorias, y se calificará con la conceptuación de apto o no apto.

Primera prueba: Consistirá en caminar sobre una barra de gimnasia una distancia de al menos 4 metros, a una altura entre un mínimo de 1,20 metros y un máximo de 2 metros, disponiendo para ello de dos intentos.

Segunda prueba: Consistirá en realizar en un solo intento y en un tiempo máximo de 6 minutos, con visibilidad nula, un recorrido en un solo nivel de altura, de una longitud total de 32 metros, por el interior de una estructura metálica cerrada, tipo jaula, con una única salida posible.

Los ejercicios segundo y tercero se calificarán conforme a lo establecido en las bases generales que rigen la convocatoria.

Curso de formación

Los aspirantes que en igual número que el de plazas convocadas proponga el Tribunal Calificador se incorporarán al curso de formación, de una duración de cuatro meses, que se impartirá en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Sevilla.

Quienes no superen el citado curso de formación podrán incorporarse al inmediato posterior que se realice, quedando durante el tiempo que transcurra desde la finalización del primero hasta el comienzo del siguiente, sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo curso de formación, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera.

TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. Organización y competencias municipales y provinciales.

4. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

5. El Reglamento del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Tributos: Normas generales e imposición y ordenación de los tributos locales.

Materias específicas

1. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustible. Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego.

2. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límite de inflamabilidad. Punto de inflamación.

3. Clasificación de los fuegos. Según el combustible. Por su manifestación y desarrollo. Causas de los incendios y medidas preventivas.

4. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena.

5. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas a cada tipo de fuego.

6. Extintores portátiles. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

7. Extinción de incendios: espumas. Clasificación. Descripción. Equipos generadores de espuma.

8. Instalaciones de protección contra incendios: BIE. Boca de Incendio Equipada. Columna seca. Hidrantes. Descripción. Normas de utilización.

9. Vehículos de extinción de incendios y salvamento. Clasificación. Descripción.

10. Equipo de protección individual del bomberoconductor. Casco. Chaquetón. Botas. Guantes. Máscara respiratoria. Cinturón de seguridad.

11. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clasificación. Propagación. Prevención. Extinción.

12. Bombas hidráulicas. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

13. Motobombas. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

14. Bombas eléctricas. Generadores eléctricos. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

15. Código de circulación. Conducción de vehículos de emergencia.

16. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente.

17. Callejero de Sevilla.

Curso de formación para Bombero/a-Conductor/a

Teórico:

1. Organización y funcionamiento del SEIS de Sevilla.

2. Centro de control. Plan de salidas.

3. Equipo de protección personal. Clasificación. Descripción.

4. Cuerdas. Arnés-Mosquetón. Descendedor. Clasificación y descripción. Maniobras de rescate y trabajo vertical. Medidas preventivas.

5. Equipos de protección de vías respiratorias.

6. Vehículo del SEIS de Sevilla. Especificaciones. Características. Manejo y conducción.

7. Dotación de equipos, maquinarias y herramientas de los vehículos del SEIS de Sevilla.

8. Bombas y motobombas del SEIS de Sevilla.

9. Equipos de iluminación. Generadores. Focos. Devanaderas.

10. El humo en los incendios. Técnicas de ventilación.

11. Incendios en distintos tipos de edificios y usos.

12. Espumas. Dotación en vehículos. Proporcionadores. Generadores. Lanzas.

13. Callejero de Sevilla. Itinerarios y fichas existentes.

14. Normas a seguir en conducción de emergencia de los vehículos del SEIS.

15. Socorrismo. Anatomía y fisiología humana. Fracturas. Heridos. Quemaduras. Rescate. Inmovilización. Transportes de lesionados. Reanimación.

16. Ambulancia del SEIS de Sevilla. Dotación.

17. Rescates en accidentes de tráfico. Clasificación de equipos y herramientas. Normas de actuación.

18. Mercancías peligrosas. Clasificación. Descripción. Señalización. Equipos y trajes de protección. Normas de actuación.

19. Transporte de botellas. Señalización. Etiquetas. Normas de actuación.

20. Normas y reglamentos de protección contra incendios.

21. Plan de autoprotección y emergencia.

22. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

23. Normas y reglamentos de prevención de riesgos laborales.

El SEIS de Sevilla organizará y dirigirá las prácticas de los temas relacionados anteriormente, relativas al manejo y utilización de los diferentes equipos, maquinarias y herramientas existentes en el Servicio.

En todos los temas, el funcionario deberá superar un examen teórico, del sistema de pregunta tipo test de contestaciones alternativas, y otro práctico del manejo de equipos, maquinarias y herramientas, que tendrá carácter eliminatorio.

ANEXO A

Cuadro de inutilidades

1. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal.

2. Exclusiones definitivas:

2.1. Ojo y visión:

2.1.1. Agudeza visual con corrección, inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2. Queratotomía radial.

2.1.3. Desprendimiento de retina.

2.1.4. Estrabismo.

2.1.5. Hemianopsias.

2.1.6. Discromatopsias.

2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

2.3. Otras exclusiones:

2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función propia de la categoría.

2.3.7. Gigantismo.

2.3.8. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, sida, hepatitis activas, toxicomanías, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función propia de la categoría.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina ...).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 88)

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 28 de julio de 2006.- El Secretario General, Venancio Gutiérrez Colomina.

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