Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 12/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 23 de agosto de 2006, por la que se declaran desistidas de su petición a las entidades y asociaciones indicadas en el Anexo de la presente Orden, al no haber subsanado de la forma expresada en la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 1 de abril de 2005 (BOJA núm. 80, de 26 de abril 2005), por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de educación ambiental y Orden de 28 de diciembre de 2005, por la que se efectúa su convocatoria para el año 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de 28 de abril de 2006 (BOJA núm. 93, de 18 de mayo de 2006), de la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad, se dispone la publicación del trámite de subsanación de la documentación presentada por las entidades y asociaciones solicitantes de las subvenciones en materia de educación ambiental, y convocadas por la Orden de 28 de diciembre de 2005.

Segundo. Comprobada y examinada la documentación aportada por las diferentes entidades, se observa que las solicitudes correspondientes que se reflejan en el Anexo a la presente Orden no se han subsanado de la manera que dispone la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de educación ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 5.5 de la Orden de 1 de abril de 2005 establece que si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos por estas bases reguladoras, o no se acompañase de los documentos preceptivos exigidos por las mismas, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe dichos documentos con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada de forma expresa en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la solicitud que no subsanara la falta o se acompañara de los documentos preceptivos se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este mismo sentido se pronuncian el artículo.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Tercero. El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con respecto a la obligación de resolver establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cual

quiera que sea su forma de iniciación. En los casos como el que nos ocupa de desistimiento de la solicitud consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Cuarto. El artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

Quinto. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía es competente para dictar el presente acto en atención al artículo 8.1 de la Orden de 1 de abril de 2005.

A la vista de lo expuesto anteriormente

R E S U E L V O

Primero. Declarar desistidas de su petición a las entidades y asociaciones indicadas en el Anexo de esta Orden, al no haber subsanado de la forma expresada en la Orden de 1 de abril de 2005, habiendo dado plazo para ello en la Resolución de 28 de abril de 2006 de la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de agosto de 2006

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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