Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 18/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Manilva", tramo comprendido entre el Cordel del Puerto del Higuerón hasta la Pasada del Molino de Fuego, en el término municipal de San Roque (Cádiz) (VP 329/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Manilva", tramo comprendido entre el Cordel del Puerto del Higuerón hasta la Pasada del Molino de Fuego, en el término municipal de San Roque, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 9 de mayo de 1959, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de 8 de agosto de 2002.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de septiembre de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria, actuación enmarcada dentro de los deslindes de diversos tramos de vías pecuarias que enlazan el Corredor Verde Dos Bahías con distintos municipios del Campo de Gibraltar en la provincia de Cádiz (Programa Puertas Verdes).

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 21 de octubre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 232 de fecha 6 de octubre de 2003, no recogiéndose en el Acta de Apeo ninguna manifestación.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 242, de fecha 19 de octubre de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 7 de julio de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Manilva", tramo comprendido entre el Cordel del Puerto del Higuerón hasta la Pasada del Molino de Fuego fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de mayo de 1959, debiendo por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde, se informa lo siguiente:

- La Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de RENFE manifiesta que en el supuesto de que el deslinde de la vía pecuaria limite con el ferrocarril, son de aplicación las disposiciones de la Ley 16/1998, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 121/1990 de 28 de septiembre, lo que no se considera propiamente alegación, sino consideración a tener en cuenta.

1. Doña Carmen Sánchez Zarza no está de acuerdo con el deslinde que se está realizando en unos terrenos privados que le fueron adjudicados por el IARA.

La finca de regadío Lote 86 de los Chaparrales, como indica las escrituras otorgadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria a favor de doña Carmen Sánchez Jara, está formada por dos parcelas.

Para formar la parcela 2.ª, se segregó una parte de la finca registral 5540 correspondiente a la Rústica del apartado B del exponiendo I de las escrituras aportadas, y se corresponde con el expediente núm. 5 del IARA, finca "Los Chaparrales" que se adjunta y expone:

"Se halla atravesada por la Cañada Real de Manilva, con una anchura de 75,22 metros y una superficie de 1.275 metros, cuya superficie es independiente de la que se expropia y valora".

Quedando la parcela 2.ª del lote 86 segregada de la finca registral 5540, con los siguientes linderos: Norte-parcela primera del mismo lote, Sur-con la Cañada Real de Manilva, Este-con lote núm. 88 y Oeste- con lote 82 y 83.

Por tanto el lote núm. 86 linda con su parcela núm. 2 por el sur con la Cañada Real de Manilva, como queda reflejado tanto en los planos del IARA, como en las escrituras y demás documentos, y por tanto en los planos de deslinde.

2. El Ilustre Ayuntamiento de San Roque alega que desde el cruce de la Cañada Real de Manilva con el Cordel de la Pasada de Jimena a la Dehesa de los Chaparrales, hasta su conexión con la Pasada del Molino de Fuego, discurre desplazada, siendo la carretera CA-0557 prácticamente el eje de la cañada. Además, alega que el propietario número 22 sería EPPA, en vez de Ramón Vázquez Troya.

Si tenemos en cuenta el Proyecto de Clasificación, en él se recoge que "... después se deja el Pinar para entrar en los Chaparrales por la que continúa cruzando el camino de este nombre y pasando por el Hoyo de la Panera y cañada del Gato Viejo, para cruzar el camino de Alcalá de los Gazules y seguir por delante del Cortijo de la Sajonesa hasta llegar al Paso a Nivel de FC de Algeciras Bobadilla...".

En el mapa Topográfico Militar, efectuados los trabajos Geodésicos y Topográficos, por la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral, segunda edición 1994, en el tramo a que se hace referencia, la vía pecuaria aparece representada y el trazado de la misma coincide con el croquis de la clasificación.

Con la descripción arriba mencionada del Proyecto de Clasificación, la información consultada, reconocimiento del terreno y consulta con los Agentes de la zona, se determina que en el tramo que menciona el ayuntamiento, la vía pecuaria discurre por donde se ha deslindado y que no coincide con el trazado que se recoge en los planos catastrales. Se desestima la alegación.

En los planos de deslinde se recoge la información que aparece en el catastro en el momento en que se va a proceder al apeo y elaboración de la Propuesta, no obstante se procedió la inclusión de interesados de EPPA para los posteriores trámites del expediente.

- Don Gregorio González Rojas y don Alberto Núñez Torres alegan lo siguiente:

1. Nulidad del expediente de deslinde, al basarse en una orden de clasificación que no fue publicada en el BOE, ni notificada a los interesados.

La Orden de clasificación de las vías pecuarias de San Roque fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1959. El Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente no establecía la notificación personal a los posibles interesados.

2. Inexistencia de un fondo documental previo.

Se desestima la alegación. Para la realización del deslinde se ha tenido en cuenta la siguiente documentación del término municipal de San Roque:

- Proyecto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de 9 de mayo de 1959.

- Croquis de vías pecuarias.

- Catastro antiguo, escala 1:5.000 y 1:10.000.

- Catastro actual, escala 1:5.000 y 1:10.000.

- Fotografías aéreas vuelo actual.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956.

- Mapa Topográfico (ING y Militar), escala 1:50.000.

Esta documentación tiene carácter público y puede ser consultada por los interesados en las dependencias de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

3. Respeto a las situaciones posesorias existentes protegidas por el Derecho Civil e Hipotecario.

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995).

Además el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995). En este supuesto se encuadran las vías pecuarias, que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/1995 tienen la naturaleza de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Finalmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 estableció que la legitimación registral que el artículo 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Por lo anteriormente expuesto se desestima la alegación.

4. Falta de precisión del acto de deslinde. El eje de la vía pecuaria se determina de una forma aleatoria y caprichosa.

Se desestima la alegación. El acto de Deslinde de la vía pecuaria se realiza en base a un acto de clasificación en el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, que es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.

La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1/2000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa mencionada en la contestación a la segunda alegación, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde.

A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto, por lo que no se puede estimar que el eje de la vía pecuaria haya sido determinado de modo aleatorio y caprichoso.

- La Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA) manifiesta que adquirió de don Ramón Vázquez de Troya y de doña Elena de Troya Ruiz, una finca que se ha visto afectada por el expediente de deslinde. En el expediente se ha emplazado como interesados a los anteriores titulares, que se han abstenido de comunicar la circunstancia de la venta así como de advertir sobre el cambio de trazado respecto al observado en Catastro.

El deslinde de la vía pecuaria se ha ajustado a lo indicado en el Proyecto de clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de San Roque, aprobado por Orden ministerial de fecha 9 de mayo de 1959, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa mencionada en la contestación a las alegaciones de don Gregorio González Rojas y don Alberto Núñez Torres, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 17 de abril de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 7 de julio de 2006,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Manilva", tramo comprendido entre el Cordel del Puerto del Higuerón hasta la Pasada del Molino de Fuego, en el término municipal de San Roque, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.094,16 m.

- Anchura: 75,22 m.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 4.094,16 metros, la superficie deslindada de 308.770,2 m2, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Manilva" (Tramo comprendido entre el Cordel del Puerto del Higuerón hasta la Pasada del Molino del Fuego), y posee los siguientes linderos:

Norte: Linda con zona de monte bajo del Ayuntamiento de San Roque; con la Cañada Real de Gaucin, con un camino perteneciente al Ayuntamiento de San Roque; terrenos de cultivo propiedad de don Gregorio González Rojas; camino perteneciente al Ayuntamiento de San Roque; terrenos de cultivo de doña Carmen Sánchez Zarza; camino perteneciente al Ayuntamiento de San Roque; terreno de cultivo propiedad de don Alberto Núñez Torres; monte bajo de don Ramón Vázquez Troya; canal de la Agencia Andaluza del Agua; camino de Ayuntamiento de San Roque; zona de prados de don Ramón Vázquez Troya; finca de pastos titularidad del Ministerio de Economía y Patrimonio; zona de prados de don Ramón Vázquez Troya; terrenos titularidad del Ministerio de Fomento RENFE y zona de pastos titularidad del Ministerio de Fomento RENFE.

Sur: Linda con terrenos de monte bajo pertenecientes al Ayuntamiento de San Roque; con un camino titularidad del Ayuntamiento de San Roque; terrenos de cultivo propiedad de don Gregorio González Rojas; camino del Ayuntamiento de San Roque; terrenos de cultivo pertenecientes a don Antonio Ocaña Barranco; zona de pastizales de don Ramón Vázquez Troya; con el Cordel de los Chaparrales a Pasadahonda de la Junta de Andalucía Consejería de Medio Ambiente; camino del Ayuntamiento de San Roque; finca de prados de don Ramón Vázquez Troya; canal de la Agencia Andaluza del Agua; finca de pastos perteneciente a don Ramón Vázquez Troya; terreno de prados correspondientes a don Ramón Vázquez Troya; Cordel de la Pasada de Jimena la Dehesa Chaparrales; camino de Ayuntamiento de San Roque; terrenos de pastos titularidad del Ministerio de Economía y Patrimonio; terrenos de prados propiedad de don Ramón Vázquez Troya; carreteras de la Diputación Provincial de Cádiz y terrenos de cultivo pertenecientes a don José Sánchez García.

Este: Linda con el Arroyo Alhaja y con la Cañada Real de Manilva de la Junta de Andalucía Consejería de Medio Ambiente.

Oeste: Linda con el Abrevadero de la Pasada del Molino de Fuego, de la Junta de Andalucía Consejería de Medio Ambiente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE JULIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE MANILVA", TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL CORDEL DEL PUERTO DEL HIGUERON HASTA LA PASADA DEL MOLINO DE FUEGO, EN

EL TERMINO MUNICIPAL DE SAN ROQUE (CADIZ)

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria

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