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A tenor de lo dispuesto en los artículos 39.1 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir una mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación de competencias que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente,
D I S P O N G O
Artículo único. Se delega en el Ilmo. Sr. Secretario General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, para el sólo acto que se expresa, la competencia para suscribir un Convenio entre la Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Cádiz.
Disposición final única. La presente Orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de septiembre de 2006
MARIA JESUS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud
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