Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 22/09/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 28 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante del procedimiento de desahucio núm. 55/2006. (PD. 3809/2006).

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NIG: 4109100C20060001616.

Procedimiento: Desahucio 55/2006. Negociado: 05.

De: Don Eugenio Barceló Madrid.

Procurador: Sr. Ignacio José Pérez de los Santos91.

Letrado: Sr. Manuel Mesa Caro.

Contra: Don José Cala Fontquernie.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Desahucio 55/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla a instancia de don Eugenio Barceló Madrid contra don José Cala Fontquernie sobre desahucio y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En la Ciudad de Sevilla a 28 de julio de 2006.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad, los presentes autos núm. 55/06 de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de la cantidad seguidos entre partes, de la una como demandante don Eugenio Barceló Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Pérez de los Santos y defendido por el Letrado don Manuel Mesa Caro, y de otra como demandado don José Cala Fontquernie, que no ha comparecido en autos.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Eugenio Barceló Madrid contra don José Cala Fontquernie, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes respecto de la finca a que se hace referencia en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de aquél de la misma, condenándolo a estar y pasar por tal declaración, así como a que dentro de plazo de Ley la dejen libre y a la entera disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Igualmente, estimando íntegramente la reclamación de cantidad formulada, debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la actora la cantidad de trescientos sesenta y seis euros con cincuenta y nueve céntimos (366,59 euros), más las rentas que se fueran devengando hasta la ejecución de esta resolución (desahucio) y más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Cala Fontquernie con último domicilio conocido en C/ San Vicente, núm. 96, bajo B, de Sevilla, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiocho de julio de dos mil seis.- La Secretario.

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