Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 22/09/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 20 de abril de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante del procedimiento verbal núm./2005. (PD. 3806/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2905441C20054000260.

Procedimiento: Verbal-desah. F. pago (N) 342/2005.

Negociado: AM.

De: Doña Florencia María Aranda Martínez.

Procurador: Sr. Tierno Guarda, Luis.

Contra: Werner van Rijswijk.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-desah. F. pago (N) 342/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Florencia María Aranda Martínez contra Werner van Rijswijk sobre desahucio por falta de pago,

se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Vistos por doña Mariana Peregrina Blanco, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro y su partido, los presentes autos núm./2005 de Juicio de Desahucio por falta de pago, seguido entre partes, como demandante doña Florencia María Aranda Martínez representada por el Procurador Sr. Tierno Guarda, Luis y defendida por el Letrado don Diego Ag³era San Martín; y como demandada Werner van Rijswijk, que no ha comparecido al acto del juicio.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Luis Tierno Guarda en nombre de doña Florencia María Aranda Martínez, declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento sobre la finca descrita ordenando su entrega a la parte actora, condenando además al demandado Werner van Rijswijk a que abone la suma de 3.911,71 euros más 2.880 euros devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda y las que vayan devengándose hasta la terminación del procedimiento y al pago de las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el término de cinco días por medio de escrito presentado en este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Werner van Rijswijk, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veinte de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.

Descargar PDF