Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 26/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada de los Charcos", en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz (VP*265/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la Vía Pecuaria "Colada de los Charcos", en el término municipal de Rota, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Colada de los Charcos", en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1957.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 22 de abril de 2005, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada de los Charcos", en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz, por conformar la citada vía pecuaria el Corredor de Espacios Libres en la Costa Noroeste de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 16 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 107, de 12 de mayo de 2005.

En dicho acto de apeo se formulan alegaciones que se valoran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 250, de 28 de octubre de 2005.

Quinto. En el período de Exposición Pública, y dentro del plazo conferido al efecto se han presentado alegaciones por parte varios interesados que igualmente se informan en los Fundamentos de Derecho de esta resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General

Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 28 de abril de 2006, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de mayo de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de los Charcos", en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1957, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de operaciones materiales, se informa lo siguiente:

Doña Regla Herrera Ruiz-Mateos manifiesta que desde el año 1992 las tierras han sufrido 2 expropiaciones de la Delegación de Agricultura (IARA); respecto a esta cuestión señalar que el objeto del presente expediente es determinar los límites de la vía pecuaria, no entrando a valorar las actuaciones de otras Administraciones en el desarrollo de sus competencias. La alegante informa además que ha segregado parte de su finca afectada por el deslinde, notificando a los compradores de la situación de la finca, y que al realizar las segregaciones se han hecho de acuerdo con los Planos de deslinde; a este respecto señalar que se tienen en cuenta dichas manifestaciones.

En cuanto a la disconformidad con parte del trazado alegado por don Francisco José Gómez Caballero, sostener que el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada, y el mismo se ha realizado conforme a la siguiente secuencia de trabajo:

1.º Estudio del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Rota.

2.º Creación de un Fondo Documental, centrado en la vía pecuaria en cuestión, para lo cual se ha recopilado información en diferentes Instituciones: Archivo Histórico Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Instituto Geográfico Nacional, Archivo Histórico Provincial, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz.

3.º Conexión de toda la documentación recopilada con lo expuesto en el referido Proyecto de Clasificación con el fin de afianzar la fidelidad del trazado a deslindar.

4.º Trabajos de campo, de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército.

5.º Vuelo Fotogramétrico a escala 1/8.000, y trabajos de campo topográficos.

6.º Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos escala 1/2.000 de precisión submétrica.

7.º Digitalización en dichos planos a escala 1/2.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que definen la vía pecuaria.

Con todos estos trabajos se consiguió trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala 1/2.000 y representación del paso de ganado mediante mojones con coordenadas UTM según lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Antecedente Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

En cuanto al nuevo domicilio aportado por don Manuel Valdés Díaz, señalar que se recoge para posteriores notificaciones.

Don Antonio Prado Delgado alega que su finca fue transmitida por el IARA, libre de cargas, además de gozar de los principios de fe pública y de legitimación registral. Respecto a la venta de la finca por el IARA, aclarar que la jurisprudencia a este respecto señala que hay que partir de la base de que las vías pecuarias no constituyen una servidumbre predial, en el sentido técnico estricto, por no tratarse de una carga que grava una propiedad particular, convirtiéndola en predio sirviente, sino una zona (la de la vía pecuaria), partícipe de la naturaleza propia del dominio público, esto es, al no estarse ante un derecho limitativo del dominio del particular, o de un Ente Público. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995, que establece: "La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio".

Pero en la Escritura aportada por don Antonio Prado al describir los linderos de su finca se recoge la colindancia con la vía pecuaria en cuestión, y con ello se está reconociendo que la vía pecuaria discurre como lindero de la mencionada finca, y por tanto hasta que no se deslinde, no se pueden señalar ciertamente sus límites, ya que al señalar que linda con la vía pecuaria todo lo más que presume es que limita con la vía pecuaria, y ni prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

Por su parte don Rafael Enrique Castellano Liaño, don Rafael Gutiérrez Benavente, don José Izquierdo Rodríguez y don Manuel Rodríguez Macías alegan su disconformidad con el trazado propuesto, cuestión que ha sido contestada anteriormente.

Don Rafael Enrique Castellano alega además error en la designación de la finca registral núm. 13.537 en lugar de la 13.531, que es la realmente afectada por el deslinde, modificándose dicha información registral.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 27 de marzo de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de los Charcos", en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 7.720,10 metros.

- Anchura: Mínima de 45 metros.

Descripción:

"Finca rústica, ubicada en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz, de forma irregular a modo de rectángulo alargado (recorrido Oeste-Este), con una anchura mínima de 45 metros, la longitud deslindada es de 7.720,10 ml, la superficie deslindada es de 350.921,1507 m, que en adelante se conocerá como "Colada de los Charcos", y posee los siguientes linderos:

Norte.

Don Juan Antonio Izquierdo Niño.

Don Juan Harana Sánchez.

Don Rafael Macías Martín-Bejarano.

Don José Antonio Maqueda Lugo.

Don Ramón Letrán Bolaños.

Doña M.ª Carmen Fuentes Lucero.

Don Francisco Fuentes Lucero.

Doña Josefa Fuentes Lucero.

Doña Regla Torano Verano.

Doña Rosario Daza Rosa.

Satagromar.

Don José María Bernal Izquierdo.

Doña Antonia Verano Martín-Bejarano.

Don Félix Macías Martín-Bejarano.

Don Francisco Peña Luerma.

Don Manuel Rodríguez Macías.

Doña Antonia Cutilla Macías.

Don Manuel Jesús y don José María González Letrán.

Doña M.ª Carmen Fuentes Lucero.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Don Rafael Rodríguez Verano.

Don Antonio Gutiérrez Toraño.

Don Rafael Macías Martín-Bejarano.

Don Pedro Fuentes Peña.

Don Rafael Macías Martín-Bejarano.

Don Pedro Fuentes Peña.

Don Antonio Peña Ruiz-Mateos.

Colada del Galgo o Bercial.

Don Antonio Peña Ruiz-Mateos.

Doña Manuela Peña Ruiz-Mateos.

Doña Asunción Peña Ruiz-Mateos.

Don José Rodríguez Peña.

Don José Gutiérrez Ponce.

Don Manuel Letrán Fuentes.

Doña María Martín Niño-Fénix.

Doña Emilia y doña Margarita Manzanero Buada.

Don Juan Ramón Anta Manzanero.

Doña Emilia Manzanero Buada.

Doña Ana Rodríguez Armario.

Don Miguel González Rizo.

Las Lagunetas Sdad. Coop. Andaluza.

Don Ramón Palomeque López.

Compañía Sevillana de Electricidad.

Don Miguel González Rizo.

Compañía Sevillana de Electricidad.

Doña Carmen Santamaría Laynez.

Don Ramón Santamaría Laynez.

Don Ramón Palomeque López.

Compañía Sevillana de Electricidad.

Don Antonio García Santamaría.

Don Ramón Palomeque López.

Descansadero Pozo Rincones.

Sur.

Don Antonio Prado Delgado.

Don Manuel Valdes Díaz.

Doña Josefa González Sánchez.

Don Rafael Enrique Castellano Liaño.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Doña M.ª Mercedes Castellano Harana.

Doña Josefa Fuentes Lucero.

Don Francisco Fuentes Lucero.

Doña Antonia Rodríguez Macías.

Don Rafael Cutilla Macías.

Colada del Queso.

Don Rafael Rodríguez Macías.

Don Lorenzo Niño Pérez.

Don Jesús Bonhome Niño.

Doña Antonia Cutilla Macías.

Doña Antonia Rodríguez Macías.

Don Lorenzo Niño Martín-Arroyo.

Don Lorenzo Niño Pérez.

Don Luis Manuel y doña M.ª del Carmen Niño García.

Don Rafael Niño Bernal.

Don Juan Neva Marrufo.

Don Antonio Izquierdo Rodríguez.

Don Andrés Tejero Galán.

Don Juan Manuel Tejero Galán.

Don Jesús Bonhome Niño.

Don Manuel Gutiérrez González.

Don Juan Luis Gutiérrez Torano.

Don José Hernández Vázquez.

Don José Sánchez Herrera.

Don Antonio Izquierdo Rodríguez.

Cía. Sevillana de Electricidad.

Doña M.ª Rosario Macías Reyes.

Don Rafael Gutiérrez Benavente.

Doña Manuela Peña Ruiz-Mateos.

Don Eugenio Sánchez Peña.

Don Miguel Márquez Bernal.

Doña Mercedes Márquez Bernal.

Don Juan Márquez Peña.

Don Agustín Márquez Peña.

Doña M.ª Rosario Macías Reyes.

Don Juan Ramón Anta Manzanero.

Doña Emilia y doña M.ª Luisa Manzanero Buada.

Don Juan Ramón Anta Manzanero.

Doña Emilia y doña M.ª Luisa Manzanero Buada.

Excmo. Ayuntamiento de Rota.

Don Cayetano Herrera Bernal.

Cía. Sevillana de Electricidad.

Consejería de Agricultura y Pesca.

Cía. Sevillana de Electricidad.

Doña Manuela Ruiz-Mateo García.

Don José Antonio Martínez Guerra, don José Antonio, don Juan Antonio, don Manuel y don Juan José Ortiga Jiménez.

Doña Manuela Ruiz-Mateo García.

Don Ramón Santamaría Laynez.

Don Juan Ruiz-Mateos Baeza.

Cía. Sevillana de Electricidad.

Don Manuel y doña M.ª del Carmen Ruiz-Mateos Rodríguez.

Este.

Don Juan José Peinado Añino.

Don Juan Antonio Izquierdo Niño.

Don Antonio Prado Delgado.

Vereda de la Doctora.

Término municipal de El Puerto de Santa María.

Oeste.

Don Ramón Palomeque López.

Don Manuel y doña M.ª del Carmen Ruiz-Mateos Rodríguez.

Colada de Rincones.

Descansadero Pozo Rincones.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de septiembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE LOS CHARCOS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ROTA, PROVINCIA DE CADIZ (VP *265/03)

COORDENADAS "COLADA DE LOS CHARCOS", T.M. ROTA (CADIZ)

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