Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 02/10/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 15 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se complementa y modifica la Resolución de 7 de julio de 2005 sobre examen para la obtención del Certificado de Cualificación Individual en las Categorías Básica y Especialista.

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Con fecha 7 de julio de 2005 esta Dirección General de Industria, Energía y Minas emitió Resolución (BOJA núm., de 27.7.05, y corrección de errores BOJA

núm., de 22.8.06), por las que se regula con carácter provisional el procedimiento de examen, contenido de los cursos de formación y entidades de formación, para la obtención del Certificado de Cualificación Individual, en Categorías Básica y Especialista, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, en virtud del Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Al objeto de clarificar algunos de los puntos de la Resolución referenciada, así como para conseguir una mayor agilidad en las convocatorias para examen para la obtención del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, para las Categorías Básica y Especialista, esta Dirección General considera oportuno emitir esta Resolución que modifica y al mismo tiempo complementa la mencionada Resolución de 7 de julio de 2005, por la que se regula con carácter provisional, las autorizaciones a Entidades de Formación, contenido de los cursos a impartir por éstas, y procedimiento y pruebas a realizar en los exámenes previstos para acceder al citado CCI, del siguiente modo:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Requisitos de los/las candidatos/as.

Los candidatos/as presentarán solicitud dirigida al Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de la provincia en la que deseen efectuar el examen para la obtención del Certificado de Cualificación Individual, en Categoría Básica y/o Especialista, indicando domicilio a efectos de notificaciones y teléfono para información del proceso mediante mensajes de texto y adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título y certificados de curso de formación (en su caso) que de acuerdo con el REBT les capacita para la obtención del CCI.

c) Acreditación de la experiencia requerida si procede.

d) Resguardo de haber abonado las tasas correspondientes (tasa única para el CCI Básico y las cuatro primeras especialidades y tasa única para el conjunto del resto de las especialidades).

Segunda. Examen.

Se realizará de acuerdo con la Resolución de 7 de julio de 2005, de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, ampliando la materia objeto de examen para ambas especialidades en las distintas disposiciones que relacionadas con este REBT ha emitido y publicado en BOJA la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y esta Dirección General.

Tercera. Ejercicios a realizar por los distintos titulados.

Los ejercicios a realizar por los distintos titulados para la obtención del Certificado de Cualificación Individual en Categorías Básica de acuerdo con el mencionado REBT serán las siguientes:

a) Los Técnicos de Grado Medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, que tengan acreditado un año de experiencia y un curso de formación de 40 horas, o sin experiencia con un curso acreditado de 100 horas, deberán efectuar ambos ejercicios.

b) Los Técnicos Superiores que no tengan acreditada experiencia de al menos un año deberán efectuar el ejercicio práctico.

c) Los Titulados Universitarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico que no tengan acreditada experiencia de al menos un año deberán efectuar el ejercicio práctico (quedan exceptuados los Ingenieros Industriales por Sentencia del Tribunal Supremo de 17.2.04, BOE de 5.4.04, y los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, por Resolución de 9.2.05 de esta Dirección General, BOJA de 2.3.05).

La experiencia se acreditará a fecha de solicitud, mediante contrato de trabajo y certificado de vida laboral.

Cuarta. Convocatorias de exámenes y solicitudes.

Se convocan exámenes a realizar por todas las Delegaciones Provinciales el día 17 de diciembre de 2006. Los exámenes a realizar en cada provincia serán propuestos por la Delegación Provincial correspondiente.

El plazo para la presentación de solicitudes para la convocatoria de este año 2006 será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOJA de esta Resolución. Para años sucesivos el plazo para la presentación de solicitudes será durante los meses de marzo y septiembre para los exámenes a realizar en junio y diciembre, respectivamente.

Las solicitudes, según modelo disponible en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se presentarán en la Delegación Provincial en la que se desee efectuar el examen, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La carencia de cualquiera de los datos que consta en la solicitud, de los documentos o de los justificantes exigidos será causa de exclusión provisional del solicitante.

Quinta. Listas provisionales de admitidos.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes cada Delegación Provincial confeccionará, en el plazo de 15 días, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que podrán consultarse en el tablón de anuncios de la Delegación, en el teléfono único de información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

902, y en la página web de esta Consejería: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, todo ello de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 39/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los solicitantes excluidos, así como los que no figuren en las listas de admitidos, ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al día de la publicación en la página web indicada, para subsanar el defecto que motivó su exclusión o su no inclusión.

Sexta. Listas definitivas de admitidos.

Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, y en el plazo de 15 días hábiles se hará público, por el mismo procedimiento indicado en el apartado anterior, la lista definitiva de admitidos a examen, indicando al mismo tiempo el lugar, día y hora de la realización de las pruebas.

Séptima. Calificación de los exámenes.

Las calificaciones de los exámenes serán las de "apto" o "no apto".

Los ejercicios del examen teórico y del práctico de la Categoría Básica, de acuerdo con la Resolución de 7 de julio de 2005, de esta Dirección General, se puntuarán con una nota comprendida en el intervalo 0-50, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 25 para superar la prueba.

Los ejercicios del examen de Categoría Especialista, en sus distintas modalidades, se puntuarán en el intervalo 0-30, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 15 para superar la prueba.

Octava. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, que será nombrado así como sus suplentes por el/la Delegado/a Provincial correspondiente.

Novena. Listas provisionales de aptos/as y reclamaciones.

Se publicará, por el mismo procedimiento indicado anteriormente, en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la fecha de la realización de los exámenes, la lista provisional de calificaciones.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de su publicación de las listas provisionales, para la formulación de las correspondientes solicitudes de revisión de las calificaciones. Las solicitudes se harán por escrito dirigidas al Delegado Provincial de la Delegación donde se realizó el examen.

Décima. Lista definitiva de declarados aptos/as.

El Tribunal Calificador, tras el estudio de las solicitudes de revisión, elevará al Delegado/a Provincial la propuesta de relación definitiva de aprobados/as. La Resolución del Delegado/a Provincial, se publicará, por el mismo procedimiento ya indicado.

Undécima. Concesión del Certificado de Cualificación Individual.

La Delegación Provincial correspondiente expedirá, previa solicitud de los/as interesados/as, el Certificado que corresponda a los/las declarados aptos/as.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 15 de septiembre de 2006.- El Director General, Jesús Nieto González.

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