Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 09/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 12 de septiembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, de los bienes y derechos afectados por la instalación de una desaladora en el término municipal de Marbella (Málaga).

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La Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, en la sesión celebrada el día 7 de octubre de 2005, aprobó el inicio del expediente de expropiación para la instalación de una desaladora en el término municipal de Marbella, la relación provisional de titulares afectados y descripción concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación, acordándose la apertura de un período de información pública a efectos de formulación de alegaciones, así como la solicitud al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la declaración de urgente ocupación de los mismos.

Practicada la información pública a través de la inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm 199, de 19 de octubre de 2005 y en el Diario Sur de Málaga, de 11 de octubre de 2005, se presentaron alegaciones por los afectados, que fueron valoradas y resueltas por acuerdo de la citada Comisión Gestora en la sesión plenaria celebrada el día 2 de marzo de 2006, donde se eleva a definitiva la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación que nos ocupa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo único de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por el que se modifica el apartado 5 del artículo 36 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, de aprobación del Plan Hidrológico Nacional "Todas y cada una de las obras incluidas en los Anexos II y III (entre las que se encuentran las obras de remodelación y puesta en servicio de la desaladora de Marbella), se declaran de interés general con los efectos previstos en los artículos 46.2, 127 y 130 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa respecto de la utilidad pública implícita en los planes de obras del Estado".

El mencionado artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, continúa: "El Ministerio de Medio Ambiente, los Organismos públicos dependientes de aquél, y, en su caso, por convenio, otras Administraciones Públicas, realizarán las actuaciones relacionadas en el Anexo IV -en el que se incluye la citada instalación de la desaladora de Marbella- con carácter prioritario y urgente, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente". Con la tramitación del expediente expropiatorio conforme al procedimiento ordinario se incumpliría tal disposición, viéndose enormemente afectado el suministro de agua potable a la población de la Costa del Sol, entendida como el ámbito que comprende la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, que supera el millón

de personas, minimizándose con la desaladora los riesgos que un año seco puede provocar en la garantía del abastecimiento de agua a los municipios costasoleños.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la mancomunidad interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de septiembre de 2006,

A C U E R D A

Declarar la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, de los bienes y derechos afectados por la instalación de una desaladora en el término municipal de Marbella (Málaga) y cuya descripción es la siguiente:

Primera parcela.

Propietario: Valdeazores, S.L.

Finca registral 17.800, del Registro de la Propiedad núm. de Marbella.

Descripción de la finca: La finca registral 17.800 tiene una superficie total de 8.187 m, según resulta de la información registral unida al expediente, y linda, Norte: Terreno de las instalaciones de la Depuradora de La Costa del Sol; Sur: Carretera de Istán; Este: Zona verde de la urbanización que la separa del cauce del Arroyo el Bujeillo; Oeste: Resto de la finca segregada que pasa a denominarse finca registral 25.592.

Referencia Catastral: 5829101UF2452N0001GE.

Superficie expropiable: 1.943,50 m.

Incidencias: Es tercero interesado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., titular de derecho real de hipoteca sobre dicha finca.

Declarada litigiosa.

Segunda parcela.

Propietario: Cerro del Espartal, S.A.

Finca registral: 25.592 del Registro de la Propiedad núm. de Marbella.

Descripción de la finca: La finca registral 25.592 tiene una superficie total de 13.650 m, según resulta de la información registral unida al expediente y linda, Norte: Terreno de las instalaciones de la Depuradora de la Costa del Sol; Sur: Carretera de Istán; Este: Resto de finca matriz; Oeste: Calle acceso a la depuradora de la Costa del Sol.

Referencia Catastral: 5829101UF2452N0001GE.

Superficie expropiable: 1.193,91 m.

Incidencias: Es tercero interesado el Ayuntamiento de Marbella, quien tiene sobre dicha finca registral diversas anotaciones de embargos, ampliaciones y prórrogas.

Declarada litigiosa.

Tercera parcela.

Propietario: Cerro del Espartal, S.A.

Finca registral: 7.141 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Marbella.

Descripción de la finca: La finca registral 7.141 tiene una superficie total de 65.808,97 m, según resulta de la información registral unida al expediente y linda, Norte con tierras de don Fernando Alvarez, que antes fueron de don Juan Vidal; Sur con el arroyo del Bujeillo y tierras de Sr. Chinchilla; Este con dicho Sr. Chinchilla; Oeste con el cauce del Río Verde y la carretera de Istán.

Referencia catastral: 5728104UF2452N0001XE.

Superficie expropiable: 5.369,49 m.

Incidencias: Es tercero interesado el Ayuntamiento de Marbella y la Tesorería General de la Seguridad Social, quienes tienen sobre dicha finca registral diversas anotaciones de embargos, ampliaciones y prórrogas.

Declarada litigiosa.

Cuarta parcela.

Propietario: Ayuntamiento de Marbella.

Finca registral: 69.677 del Registro de la Propiedad núm. de Marbella, que se segrega de la finca matriz 33.012.

Descripción de la finca: La finca registral 69.677 tiene una superficie total de 2.994,23 m y linda, al Norte y al Oeste con parcelas propiedad del Ayuntamiento de Marbella; al Este con parcela de la que se segrega; al Sur con vial público.

Superficie a expropiar: 2.994,23 m.

Quinta parcela.

Propietario: Arco de Piedra, S.L.

Finca registral: 50.997, antes 17.951, del Registro de la Propiedad núm. 3 de Marbella.

Descripción de la finca: Su superficie es de 2.265 m y linda, al Norte con margen del arroyo el Bujeillo, al Sur con camino del Tejar que la separa del resto de la finca matriz, al Este con parcela de don Salvador Muñoz Camacho y al Oeste con carretera de Istán.

Superficie a expropiar: 2.265 m.

Incidencias: Declarada litigiosa.

Sexta parcela.

Propietario: Ayuntamiento de Marbella.

Finca registral: 29.164, del Registro de la Propiedad núm. de Marbella.

Superficie de la parcela: 3.950 m.

Superficie a expropiar: 1.380 m.

Descripción de la finca: Parcela V-6 (Proyecto de Compensación del sector URP-AN11 Playas Españolas), calificada de uso verde público.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 12 de septiembre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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