Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 10/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 20 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Fuenteheridos (Huelva).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6, apartado a), de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bien de Interés Cultural.

II. Mediante Real Decreto 3021/1982, de 24 de septiembre (BOE de 15 de noviembre de 1982), se procede a la declaración del Conjunto Histórico-Artístico de Fuenteheridos, pasando a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Esta declaración es anterior a la entrada en vigor de la vigente Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, no constando en la misma delimitación gráfica, y la delimitación literal, por su indefinición, puede producir inseguridad jurídica. Por esta razón, parece oportuno proceder a su revisión y actualización, estableciendo una delimitación que se ajuste a los criterios y valores contenidos en la legislación vigente.

III. Se pretende pues redefinir la delimitación del Conjunto Histórico de Fuenteheridos (Huelva) a través de una delimitación tanto gráfica como literal que permita una interpretación unívoca, en el marco de reforzamiento de la seguridad jurídica.

Dicha delimitación se basa, por un lado, en criterios de coherencia, homogeneidad, integridad y unidad de la trama urbana y, por otro lado, en la variedad de elementos específicos que singularizan el conjunto y sus relaciones con el entorno.

También se ha tenido en cuenta cómo influye el propio entorno en el conjunto histórico y cómo es la relación caserío y entorno más próximo, más si tenemos en cuenta que estamos hablando de pequeños núcleos donde la implicación entre espacio natural y espacio construido tienen una relación muy estrecha.

Finalmente, la delimitación se apoya en la estructura de la propiedad, recogida por la Gerencia Territorial del Catastro de Andalucía Occidental, poniendo el acento sobre el concepto de unidad de uso de las parcelas, incluyendo tanto los espacios edificados como sus partes accesorias, espacios libres, patios, corrales, huertos, etc.

De este modo se quiere proporcionar una herramienta funcional para la protección de los bienes integrantes del conjunto histórico, favoreciendo así un desarrollo coherente de las intervenciones previstas en dicho conjunto y de su planeamiento urbanístico.

Por todo lo cual, vista la propuesta formulada por el

Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero,

R E S U E L V O

Primero. Tener por incoado expediente para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Fuenteheridos (Huelva), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Delimitar un entorno de protección afectado por la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, que proteja los valores propios del Conjunto Histórico, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano del Bien de Interés Cultural y del entorno del mismo.

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble y de su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como a su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Cuarto. Tramitar el expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Fuenteheridos que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de la Consejería de Cultura.

Sevilla, 20 de septiembre de 2006.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

A N E X O

I. JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION

El Conjunto Histórico de Fuenteheridos está compuesto por el caserío del núcleo de población y por un entorno de protección situado en la zona norte del núcleo y que incluye el espacio que circunda la era y parte de la ribera del Arroyo de la Fuente hasta la carretera de acceso al núcleo de población.

El núcleo de Fuenteheridos se encuentra enclavado a una altitud media de 720 m sobre el nivel del mar alcanzando su caserío un desnivel variable entre la zona más deprimida, situada en la Plaza del Coso e inmediaciones, en torno a los 700 m, y el resto del núcleo que aparece en un emplazamiento más elevado al cual se va ascendiendo progresivamente desde la Plaza del Coso por las distintas calles, calle Charneca, Jilguero, de la Fuente, Arrecife y Virgen de la Fuente. Si nos situamos en la Plaza del Coso, centro urbano del núcleo, situada de forma asimétrica en el mismo, el caserío se muestra en una situación más elevada como si de un teatro se tratara donde la escena se encuentra emplazada en el citado espacio público.

El núcleo originario de la población de Fuenteheridos se encuentra emplazado en la parte más elevada de la población,

teniendo como centro la Plaza Alta, plaza de forma triangular que queda constreñida entre manzanas cerradas donde el espacio construido de la parcela supera ampliamente los espacios libres.

Desde este núcleo originario, la población experimenta un primer crecimiento con mayor profusión hacia el sur bajando por la ladera a través de calles más anchas y dispuestas de forma perpendicular respecto al núcleo originario y a ensanches posteriores. Este crecimiento tiene como límites la Plaza del Coso, la calle Jose Antonio y la calle Charneca hacia el sur y el propio límite del municipio hacia en norte y hacia el este.

Ambas zonas, núcleo originario y primer crecimiento, tienen un viario irregular, las manzanas están muy parceladas, siendo el tamaño y la geometría de éstas dispar e intrincada, predominando el espacio construido sobre el espacio libre. En el contacto entre el núcleo originario y este primer crecimiento está situada la Iglesia del Espíritu Santo situada en la calle Maestra Adame que dispone de un pequeño espacio abierto en la portada y los laterales que junto a la Plaza Alta son los únicos espacios abiertos de carácter público que encontramos en la zona más antigua del caserío.

La zona sur del núcleo está ocupada por crecimientos más recientes que tienen su punto de inicio en la Plaza del Coso de la cual salen la calles Arrecife y Virgen de la Fuente en dirección sureste y las calles La Charneca y Jilguero en dirección oeste. En esta zona en contraposición a la parte más antigua del municipio las manzanas son alargadas y la parcelación más regular. Las parcelas están compuesta por una parte edificada y otra libre, la parte edificada está alineada con el frente de fachada formando un perfil rectilíneo a lo largo de toda la calle. Los espacios libres son más abundantes en la parcelas perimetrales del núcleo urbano que las localizadas en manzana centrales dentro del mismo.

El caserío se caracteriza por tener una planta más doblado. Son características las casas con solana distinguiendo dos tipos de solanas, las levantadas sobre estructuras de madera y las levantadas sobre fábrica y arcos de medio punto.

Las cubiertas son a dos aguas de teja cerámica soportada por forjados de madera con rollizo y tablazón. Predomina el macizo sobre el hueco en las fachadas, son huecos rectangulares en los que a veces aparecen remarcados con un recercado, el acceso a la vivienda y las ventanas de la planta baja. En el doblado suele aparecer una ventana pequeña centrada con el acceso principal.

Los acabados de las fachadas característicos son enfoscados (de cal y arena y en la actualidad de cemento y arena) encalados hasta el suelo que en algunos casos se han ido sustituyendo por zócalos a la tirolesa y de aplacados cerámicos. Los aleros son sencillos, vuelan sobre el plano de fachada sin molduras. También es característico que los aleros vuelen sobre la fachada soportados por el forjado de madera de la cubierta.

La carpintería es de madera y con colores oscuros. Hay que destacar la importancia de los pavimentos empedrados y las formas geométricas que adquieren en algunas calles haciendo las veces de antesala de la vivienda, es una forma de prolongar el espacio doméstico a la calle. Destacan también algunas calles empedradas con escalones para salvar la pendiente.

Por su parte, la construcción de la Iglesia del Espíritu Santo se remonta a finales del siglo XVI, momento histórico al que pertenece el módulo formado por la capilla mayor y el antepresbiterio. El cuerpo del templo debió ser rehecho completamente en la segunda mitad del siglo XVIII, posiblemente tras los estragos que causó en el edificio el Terremoto de Lisboa de 1755. Entonces, aprovechando la necesidad de reparar las estructuras dañadas, debió ampliarse la capacidad de la nave, prolongándola longitudinalmente, dando así satisfacción a la necesidad de espacio litúrgico demandado por una población en continuo aumento. También, por estas fechas se añadiría la torre. En este sentido consta documentalmente que en 1768 el arquitecto diocesano de Sevilla Pedro de Silva elaboró un informe sobre la iglesia en el que hacía constar la necesidad de reconstruir el cuerpo de la nave y reparar el resto del edificio. Finalmente, en las últimas décadas del siglo XIX se realizó la capilla de la Virgen de los Dolores, bajo el mecenazgo de don José Tinoco de Castilla, debido a la gran devoción que por estos años adquirió en toda la comarca dicha advocación mariana.

En las afueras de Fuenteheridos se encuentra la era comunal, mirador natural sobre el valle del Múrtiga y testimonio de un modo de vida ya desaparecido.

La plaza de toros, situada igualmente a las afueras de la localidad, fue construida en 1884 a instancias de don José Tinoco.

En 1902 se canaliza en su forma actual la Fuente de los Doce Caños, símbolo de la riqueza hidrológica de la villa.

II. JUSTIFICACION DEL ENTORNO DELIMITADO

El entorno de protección del Conjunto Histórico de Fuenteheridos pretende ensalzar el espacio aledaño situado en la parte nororiental del núcleo de población englobando la zona que circunda la era y el arroyo por donde circula el agua sobrante de la Fuente de los Doce Caños. Es una zona de transición entre el núcleo de población y la zona de huertas conocida como la Capellanía, además de destacar por su riqueza florística.

III. DELIMITACION LITERAL DEL BIEN

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Fuenteheridos, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

La delimitación comienza en el punto "0" del plano, el situado más al norte de la delimitación que coincide con el vértice norte de la parcela catastral 01 de la manzana 57821. Una vez fijado este punto y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, la delimitación sigue el límite noreste de la parcela catastral antes citada hasta llegar a su vértice este, al final de la calle San Rafael, en este punto la delimitación toma dirección norte para englobar la Era de Fuenteheridos, situada a una altura de 728,73 m sobre el nivel del mar. Una vez rodeada la era, la delimitación llega hasta el vértice situado más al norte de la parcela 01 de la manzana 57817. La línea sigue dirección sureste y suroeste rodeando la parcela antes citada, hasta llegar, al límite norte de la parcela de la manzana 57817, por donde continúa con sentido este hasta alcanzar el vértice noreste de la parcela 08 de la misma manzana, llegados a este punto la delimitación toma sentido sur y transcurre por el límite trasero de las parcelas 08, 09, 10, 11, 12 y 13 de la manzana 57817, hasta llegar al vértice sureste de la última parcela citada, desde donde cruza la calle Puente hasta el vértice norte de la parcela 01 de la manzana 58803. Desde aquí la delimitación recorre los límites noreste y este de la parcela 01 citada hasta llegar al vértice este de la parcela 02 de la misma manzana desde donde pasa en prolongación hasta el límite noroeste de la parcela 01 de la manzana 58801. En este punto la línea toma dirección noreste por el límite noroeste de la última parcela citada hasta llegar al límite este de la misma por donde sigue hasta su vértice este. En este punto la delimitación atraviesa, en prolongación, el cauce que recoge el agua sobrante de la Fuente de los Doce Caños, arroyo de la Fuente, hasta llegar al eje de la carretera de acceso al núcleo de población, HV-5414,

en el punto "D" de coordenadas UTM X 178265,9134, Y,7802 (citado en la delimitación literal del entorno). En este punto y con sentido sur, el límite del Conjunto Histórico de Fuenteheridos sigue por el citado eje hasta

llegar a la Plaza El Coso, al punto de coordenadas UTM X,3269, Y 4201639,8668. Desde este punto la delimitación pasa al vértice noroeste de la parcela 01 de la manzana 59781 para bordeándola continuar por las traseras de las parcelas que componen la manzana 59781, parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31. Una vez alcanzado el vértice este de la última parcela citada, la delimitación rodea las parcelas 31, 30 y 29 hasta llegar a la prolongación del límite entre las parcelas 08 y 07 de la manzana 59779, por donde continúa hasta llegar a un espacio libre que queda dentro de la manzana 59779 que cruza también en prolongación hasta llegar al límite este de la parcela 09 (la cual no se incluye en esta delimitación) por donde sigue, con sentido noroeste hasta alcanzar el límite sureste de la parcela 10 de la manzana 59779, que recorre hasta su vértice sur para desde aquí pasar en prolongación hasta el eje de la calle Virgen de la Fuente, que sigue con sentido norte hasta llegar a la prolongación del límite sureste de la parcela 02 de la manzana 59763. Desde aquí y por la citada prolongación continúa rodeando la parcela 04 de la misma manzana para continuar por las traseras de las parcelas 01 y 09 de la manzana 59763 con sentido noroeste, hasta llegar al vértice más al oeste de la parcela 09 de la manzana 59763. En este punto la delimitación cruza la calle Virgen de la Fuente hasta el vértice sur de la parcela 15 de la manzana 58779, para tomar dirección suroeste e incluir la totalidad superficial de la parcelas catastrales de la manzana 58779, parcelas 13, 12, 11, 10, 09, 15, 14, 06, 05, 04, 03, 02, 01. Situados en el punto más occidental de la parcela 01 de la manzana 58779 la delimitación cruza la calle Vallejito hasta el vértice este de la parcela 01 de la manzana 58781, manzana con una única parcela la cual incluye en toda su extensión. La delimitación continúa por el límite trasero de las parcelas 04, 03, 02 y 01 de la manzana 58782 incluyendo toda la superficie de las parcelas que la conforman, parcelas 12, 11, 10, 09, 08, 07, 06, 05, 04, 03, 02 y 01 de la citada manzana. Una vez en el punto más al suroeste de la parcela 01 de la manzana 58782, la delimitación cruza un espacio libre que comunica con la calle Esperanza Bermúdez, para alcanzar el vértice sureste de la parcela 14 de la manzana 56788, aquí la delimitación adopta una marcada orientación oeste, recorriendo la trasera de las parcelas 14, 11, 10, 09, 08, 07, 06, 05, 04 y 15 para incluir toda la superficie de las parcelas de la manzana 56788, parcelas 14, 11, 13, 12, 10, 09, 08, 07, 06, 05, 04, 15, 03, 02, 01. Desde el vértice occidental de la parcela 15 de la manzana 56788, la delimitación cruza la calle Reina de los Angeles hasta llegar al vértice sureste de la parcela 06 de la manzana 55787. En este punto la delimitación rodea la citada parcela para continuar con sentido norte por la trasera de las parcelas 06, antes citada, 05, 04, 03, 02 y 01 de la manzana 55787. La delimitación continúa con sentido norte por el límite trasero de las parcelas 09, 08, 07, 06, 05, 04 y 01 de la manzana 55798 para incluir todas las parcelas catastrales que la conforman, parcelas 10, 09, 11, 08, 07, 06, 05, 04, 03, 02 y 01. Desde el vértice norte de la parcela 01 de la manzana 55798, la delimitación pasa con sentido norte hasta el punto más al sur de la parcela de la manzana 55807, parcela que coincide con la Plaza de Toros de la localidad. La delimitación rodea la Plaza de Toros, quedando esta incluida en la delimitación, hasta alcanzar el vértice noroeste de la parcela 10 de la misma manzana, desde aquí sigue la delimitación por la trasera de las parcelas, 10, antes citada, 09, 08, 07, 06, 02 y 01 de la manzana 55807. Una vez alcanzado el vértice más noroccidental de la parcela 01 de la manzana 55807, la delimitación continúa atravesando la calle Valle, hasta el vértice suroeste de la parcela de la manzana 56811 y continúa la delimitación, con sentido norte, por el límite oeste de las parcelas 07 y 06 de la manzana 56811, hasta llegar al encuentro con la calle Gavilán, en el punto noreste de la última parcela citada. En este punto la delimitación toma el eje de la calle Gavilán hasta llegar al vértice noroccidental de la parcela 03 de la manzana 56819, coordenadas. En este punto, la delimitación toma sentido noreste, recorriendo la trasera de las parcelas, 03 de la manzana 56819, y 09, 08, 07, 06, 05, 03, 02 y 01 de la manzana 57821 para llegar al punto de partida de la delimitación , recogida en el plano que se adjunta como punto "0".

IV. DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO

La zona afectada por la declaración del entorno Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico del municipio de Fuenteheridos se corresponde con una zona aledaña al núcleo de población en su zona noreste. El entorno comprende parcelas, usos, estructuras territoriales, accidentes geográficos y elementos naturales que le dan valor e integridad a la contemplación del caserío considerado Conjunto Histórico. El límite del entorno está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles, ambos sectores, están delimitados en parte de su límite por el del propio Bien de Interés Cultural. La descripción literal es la siguiente:

La delimitación comienza en el punto situado más al norte de la zona delimitada que aparece en el plano que se adjunta como punto "A" de coordenadas UTM, X 178326,5508,

Y 4201880,7165, situado en la cota 700 m de altura. La delimitación seguida con sentido horario, toma sentido sureste siguiendo la cota antes citada a través de las parcelas 00114, 00120, 00039, 00045 y 00042 del polígono 011 hasta llegar al punto "B" X 178326,5508, Y 4201880,7165 situado en la última parcela citada, para desde él, alcanzar perpendicularmente el eje de la carretera HV-5414, atravesando el Arroyo de la Fuente catastrado como parcela 09006 y la parcela 00002 del polígono 011. Una vez llegada la delimitación a la carretera HV-5414 en el punto "C" X 178387,7499, Y 4201821,8932, sigue por el eje citado con sentido suroeste hasta llegar a coincidir con la delimitación del Conjunto Histórico en el punto "D" X 178265,9134, Y 4201735,7458, desde este punto la delimitación toma sentido noroeste coincidiendo con delimitación del Conjunto Histórico hasta llegar al punto "E", punto de encuentro entre la delimitación del Conjunto y el límite oeste de la parcela rústica 00024 del polígono 11. La delimitación del entorno sigue y adentrándose en la parcela 00114 del mismo polígono hasta llegar la delimitación a la cota 700 m la cual adopta con sentido noreste hasta llegar al punto de partida "A".

V. DELIMITACION GRAFICA

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