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Mediante Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, se traspasan nuevas funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto, las funciones y servicios que tienen encomendadas las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana en el territorio andaluz definido por las cuencas hidrográficas de los ríos Guadalete y Barbate y el límite con la cuenca del Guadalquivir; y de los ríos Tinto, Odiel y Piedras y las intercuencas correspondientes de vertido directo al Atlántico, así como de las cuencas hidrográficas andaluzas vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana hasta su desembocadura en el Atlántico.
Mediante Decreto 241/2005, de 2 de noviembre, se crearon las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua, estableciéndose en su artículo 3 que cada subsistema hidráulico de explotación definido en el Plan Hidrológico de la Cuenca Hidrográfica del Sur, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, quedaba adscrito a una Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua. Las funciones y servicios traspasados sobre las nuevas cuencas antes referenciadas hacen necesario adscribirlas para su gestión a una Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua.
En su virtud, de conformidad con la habilitación prevista en la Disposición Final Segunda del Decreto 241/2005, de 2 de noviembre, por el que se crean las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua y se establecen sus funciones y en el artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo único. Adscripción de subsistemas hidráulicos.
Los subsistemas hidráulicos de las cuencas hidrográficas de los ríos Guadalete y Barbate y el límite con la cuenca del Guadalquivir; y de los ríos Tinto, Odiel y Piedras y las intercuencas correspondientes de vertido directo al Atlántico, así como de las cuencas hidrográficas andaluzas vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana hasta su desembocadura en el Atlántico, definidos en los Planes Hidrológicos de las cuencas del Guadalquivir y del Guadiana aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, quedan adscritos a las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua en la forma establecida en el Anexo de esta Orden.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de septiembre de 2006
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
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