Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Huelva, de Resolución de constitución definitiva de acogimiento familiar, referido a los expedientes de protección núms. 352-1996-21- 000021, 22 y 23.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de constitución provisional de acogimiento familiar, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica, Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección adoptada en los expedientes núms. 352-199621-

000021, 22 y 23, para su notificación al padre don Ibrahim Ndene, relativo a los menores: A.N.H., J.N.H. y D.N.H. por el que se acuerda:

1. Mantener la situación legal de desamparo de los menores A.N.H., J.N.H. y D.N.H. así como la asunción de su tutela por ministerio legal.

2. Dictar resolución definitiva por la que se acuerda el acogimiento familiar preadoptivo de los menores de referencia, con la familia previamente seleccionada y declarada idónea a tal efecto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 del Decreto

282/2002, de 12 de noviembre, comuníquese la presente Resolución Provisional a la menor, explicándole de forma comprensible el contenido y efectos de la medida, a fin de que preste su conformidad si tuviere 12 años cumplidos o manifieste su opinión en caso de no alcanzar dicha edad.

A su vez comuníquese al menor conforme dispone el art..4 del Decreto regulador, que la Comisión Provincial de Medidas de Protección, procederá a elevar a definitiva esta Resolución o su modificación, en atención a la voluntad e interés de los menores.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.

Huelva, 30 de noviembre de 2005.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores, José Martín Gómez.

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