Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Puerto de los Umbrales", en el término municipal de Cómpeta, provincia de Málaga (VP 239/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Puerto de los Umbrales", desde el Puerto Blanquillo, hasta las inmediaciones del Barranco del Perro, en el término municipal de Cómpeta (Málaga), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Cómpeta, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 3 de febrero de 1971, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de marzo de 1971.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 28 de julio de 2004, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Puerto de los Umbrales", en el término municipal de Cómpeta, provincia de Málaga, actuación enmarcada dentro de los deslindes de las vías pecuarias que conforman la Ruta Torrox-FrigilianaSierra de Almijara.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 10 de noviembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de fecha 3 de septiembre de 2004.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de fecha 28 de abril de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 8 de agosto de 2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de septiembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante las operaciones materiales de deslinde don Andrés Mesa Muñoz y don Francisco de la Torre Gómez, en nombre y representación de la entidad De La Torre alega que en los planos de deslinde de la vía pecuaria, a escala 1/1.000, no se encuentra afectado por el presente expediente, tal y como se desprende de la misma. Si bien en el plano de localización 1/10.000, se aprecia que el trazado de la vía pecuaria penetra en el municipio de Frigiliana, afectando a las parcelas cuya propiedad es de dicha entidad, por lo que solicitan la corrección del plano de localización 1/10.000.Tanto en los planos a escala 1/1.000, como en la relación de colindantes e intrusiones, la vía pecuaria discurre íntegramente por el término municipal de Cómpeta, afectando únicamente al Ayuntamiento de dicho municipio. En los planos de localización 1/10.000 se observa que existe un error en el grafiado de la línea municipal entre los límites de Cómpeta y Frigiliana, tal y como se desprende de los planos catastrales consultados y de la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional.

Por otro lado indicar que el alegante ha sido incluido en la Base de Datos de interesados en el procedimiento, al ser colindante a la Vereda del Puerto de los Umbrales, con el fin de que tenga conocimiento de la actuación llevada a cabo por la Consejería de Medio Ambiente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 21 de julio de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de septiembre de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Puerto de los Umbrales", desde el Puerto Blanquillo, hasta las inmediaciones del Barranco del Perro, en el término municipal de Cómpeta (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud: 821,26 metros.

- Superficie: 20,89 metros.

Descripción.

Finca rústica en el término municipal de Cómpeta, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 821,26 metros, la superficie deslindada de 17.116,99 m, que en adelante se conocerá como "Vereda del Puerto de los Umbrales; Tramo: Desde el Puerto Blanquillo hasta las inmediaciones del Barranco del Perro", linda:

- Al Norte con las parcelas de Ayuntamiento de Cómpeta y con la Vereda de la Venta del Vicario.

- Al Sur con el límite del t.m. de Frigiliana, con la Vereda de La Coscoja y Granada y con las parcelas de Ayuntamiento de Cómpeta.

- Al Este con las parcelas de Ayuntamiento de Cómpeta.

- Al Oeste con las parcelas de Ayuntamiento de Cómpeta.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL PUERTO DE LOS UMBRALES", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE COMPETA, PROVINCIA DE MALAGA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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