Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de agosto de 2006, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Ronda (Málaga). (PP. 3708/2006).

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El establecimiento de un canon, denominado "canon de mejora", de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para la ejecución de actuaciones relacionadas con abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, en su disposición adicional decimoséptima, faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento de un canon de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos, regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua, organismo con personalidad jurídica propia, creado mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, configurándose, pues, como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía desde la entrada en vigor de sus Estatutos mediante Decreto 55/2005, de 22 de febrero.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2006, adopta el acuerdo de solicitar el establecimiento de un canon de mejora, basando su petición en la necesidad de abordar el programa de actuaciones que se reseña en el Anexo de la presente Resolución.

La finalidad primordial del plan de actuaciones propuesto es la implementación y adecuación de la gestión de las instalaciones hidráulicas existentes de suministro y distribución de agua potable, acordes con las necesidades existentes y futuras ligadas al desarrollo progresivo del número de habitantes y usuarios del entorno de la actividad que se viene desarrollando en el municipio de Ronda, con destino a usos domésticos, industriales o urbanos de cualquier tipo.

El estudio pormenorizado de las obras a ejecutar, acorde con los objetivos propuestos en la revisión del Plan Director del servicio de aguas municipal de Ronda, conlleva, por un lado, la realización de actuaciones relativas a la ejecución de nuevas captaciones y conducciones hasta los depósitos del municipio, que permitan evitar y paliar futuras situaciones de emergencia, garantizando, en todo momento, el abastecimiento de agua potable al municipio y, por otro, adaptar a la legislación española y a las directivas comunitarias que le son de aplicación relativas al control que imponen el necesario nivel del servicio público de abastecimiento de agua potable, tal como señala la Directiva 98/83/CE, del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a las aguas de consumo público, la cual incluye entre sus objetivos la mejora de la calidad y control de las mismas, requiriéndose actuaciones de carácter sustantivo en muchos casos, y que ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico interno por Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, y habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo, se ha dispuesto lo siguiente: DISPOSICIONES

Artículo 1. Establecimiento del canon de mejora.

Se establece, a solicitud del Ayuntamiento de Ronda, un canon de mejora que se aplicará sobre la tasa vigente por el servicio de abastecimiento y distribución de agua potable, en los términos que regula la presente Resolución, para la financiación del programa de actuaciones relacionado en su Anexo.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valores.

Desde su entrada en vigor y hasta su finalización, el presente canon de mejora, con estructura lineal, tendrá los siguientes valores unitarios (IVA excluido) y plazos de aplicación:

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación de los servicios públicos de suministro domiciliario de agua potable, por lo que su régimen contable es independiente y separado de las tasas de este servicio, en cuestión.

2. La imposición del canon de mejora tiene un tiempo limitado que durará hasta la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de actuaciones propuesto en la solicitud por el Ayuntamiento de Ronda, que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a los costes financieros y gastos de formalización que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

1. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el Ayuntamiento para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de actuaciones que figura en el Anexo.

2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, el Ayuntamiento de Ronda, aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, con carácter semestral el primer año de su vigencia y a partir del segundo año con carácter anual, un certificado del grado de ejecución de las actuaciones programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por el Técnico Municipal competente designado y autorizado a tal efecto por el Ayuntamiento y con la conformidad del Presidente de la Corporación municipal o persona delegada que éste designe.

En dicho certificado deberá figurar la denominación de cada actuación e importe reseñado en la presente Resolución, el importe real ejecutado y financiado y deberá acompañarse de copia de las Actas de inicio de replanteo y/o de recepción, en cada caso, así como la certificación final de obra de cada actuación.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, el Ayuntamiento de Ronda aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, con carácter semestral el primer año de su vigencia y a partir del segundo año con carácter anual, un certificado de la financiación de las actuaciones relacionadas en el Anexo, que acredite la aplicación de dichas cantidades a las actuaciones financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon, expedido por el Interventor municipal, y con la conformidad del Presidente de la Corporación o persona delegada que éste designe.

En dicho certificado debe de figurar a origen de la aplicación del canon de mejora, lo realmente facturado, el importe de lo recaudado, el importe de lo amortizado del programa de actuaciones que figura en el Anexo y lo pendiente de amortizar, así como el importe de actuaciones por ejecutarse, todo ello, conforme a la facturación, al importe de canon de mejora e interés aplicado, en cada momento. A título indicativo, se reseñará el tanto por ciento de cobro realizado.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, el Ayuntamiento de Ronda aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua una auditoría por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada, para su conocimiento y examen, sin perjuicio de que la propia Agencia Andaluza del Agua lleve a cabo sus propios mecanismos periódicos de control.

Artículo 6. Consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Resolución, la Agencia Andaluza del Agua requerirá al Ayuntamiento la presentación de los referidos certificados. La falta de presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentado los correspondientes certificados, si se constatase por la Agencia Andaluza del Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordado mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período

de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación respecto:

a) Del programa de actuaciones a financiar previsto en el Anexo de la presente Resolución, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económicofinanciero que ha servido de base para su cálculo -incrementos o descensos de consumo (m), plazos de aplicación e importe del canon, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantíacon objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.

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