Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 5 de octubre de 2006, por la que se constituye el Area de Gestión Sanitaria Norte de Almería.

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La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, recoge entre las características del Sistema Nacional de Salud, continuidad en la atención sanitaria y la coordinación entre niveles asistenciales. En este sentido, la Junta de Andalucía ha desarrollado en los últimos años diversas iniciativas organizativas que han permitido mejorar la coordinación entre los diferentes centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrollando acciones que potencian la continuidad en la atención sanitaria, en el marco de la estrategia de calidad y la innovación organizativa.

Una de las líneas de avance que se ha aplicado es la integración de los dispositivos asistenciales, tanto atención primaria como atención especializada, así como la salud pública, bajo una misma estructura de gestión, con el objetivo de impulsar la coordinación entre unidades asistenciales y mejorar la continuidad en la atención sanitaria. Así se crearon el Area, de Gestión Sanitaria de Osuna, Area Sanitaria Norte de Córdoba y Area de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar, cuya evaluación de resultados está siendo plenamente satisfactoria. En estas áreas se han desarrollado igualmente iniciativas en materia de participación profesional y participación ciudadana, en la línea de profundizar en la democratización del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco de la estrategia de calidad desarrollada por la Consejería de Salud.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 57 prevé que la Consejería de Salud podrá establecer otras estructuras para la prestación de los servicios de atención primaria y de asistencia especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias establecidas al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el artículo 14 de la referida Ley, para establecer y regular órganos de participación ciudadana dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, lo que se ha producido mediante el Decreto 529/2004, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Comisiones Consultivas de las Areas de Gestión Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este marco normativo, el Sistema Sanitario Público de Andalucía ha venido realizando un importante esfuerzo para desarrollar mecanismos de gestión que aseguren una mayor calidad en la prestación de los servicios, junto a una mayor eficiencia en el uso de los recursos que se le asignan, entre los cuales cabe destacar el importante grado de descentralización y desconcentración en la gestión de los diferentes centros sanitarios.

La experiencia desarrollada en las áreas de gestión sanitaria ya mencionadas permite planificar la creación de nuevas áreas en aquellas zonas geográficas en que el grado de desarrollo de los servicios asistenciales de atención primaria y de asistencia especializada ha alcanzado un adecuado nivel de coordinación, haciendo posible profundizar en medidas organizativas que mejoren la continuidad asistencial, la participación profesional, la descentralización en las decisiones de gestión y la participación ciudadana.

Por otro lado, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y la Ley 55/2003, de 16 de noviembre, de Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aconsejan introducir cambios en la organización de la atención sanitaria, impulsando, por un lado, la agrupación de profesionales para favorecer la atención integrada y la continuidad asistencial, y, por otro, reordenando las estructuras directivas y de apoyo a la gestión, para favorecer la capacidad de decisión de las agrupaciones de profesionales y facilitar el desarrollo de la actividad con los criterios que configuran la gestión clínica.

Por ello, resulta necesario introducir cambios organizativos que posibiliten la participación de los profesionales en las decisiones de la organización sanitaria, en un escenario de corresponsabilidad que permita definir objetivos compartidos, orientados a cumplir los fines del sistema sanitario.

Las circunstancias geográficas, demográficas y de infraestructura sanitarias, que se dan en el ámbito territorial comprendido por el Area Hospitalaria de Huércal-Overa y el Distrito de Atención Primaria Levante-Alto Almanzora de Almería, son favorables para la implantación del modelo de organización de servicios de salud que se establece en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas a esta Consejería en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo/oído el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

CAPITULO I

CONSTITUCION, AMBITO Y FUNCIONES

Artículo 1. Constitución y ámbito de actuación.

En la demarcación territorial del Norte de Almería se constituye, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el Area de Gestión Sanitaria Norte de Almería para la gestión unitaria de los recursos del Area Hospitalaria de Huércal-Overa y el Distrito de Atención Primaria Levante-Alto Almanzora de Almería, y aquellos otros centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que se le adscriban.

Artículo 2. Funciones.

De acuerdo con los criterios de gestión clínica, gestión por procesos y continuidad asistencial, y siguiendo las directrices generales establecidas por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, el Area de Gestión Sanitaria Norte de Almería desarrollará las funciones de atención sanitaria a la población adscrita, incluyendo las actividades asistenciales y de protección de la salud, mediante la actuación de las instituciones y centros sanitarios integrados en la misma, y, en particular, las siguientes:

a) La organización, gestión y evaluación de las actividades y programas de atención sanitaria a la población de su ámbito, en lo relativo a la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, de acuerdo con las directrices y criterios generales fijados por la Consejería de Salud y los objetivos marcados por el Servicio Andaluz de Salud, conforme con los principios de coordinación de servicios, integración de los niveles asistenciales y colaboración intersectorial.

b) La gestión de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas, ortopédicas y otras incluidas en el catálogo de prestaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a las que tengan derecho los ciudadanos de su ámbito territorial.

c) La organización y el desarrollo de las funciones que corresponden al Servicio Andaluz de Salud en materia de formación, docencia e investigación en el conjunto de los planes, proyectos y programas de su ámbito territorial.

d) La gestión de los acuerdos, convenios y conciertos en su ámbito territorial y competencial.

e) La elaboración y presentación al Servicio Andaluz de Salud de las previsiones presupuestarias del Area de Gestión Sanitaria, integrando las previsiones de las instituciones y centros adscritos a la misma.

f) La administración y gestión de los Centros y Servicios Sanitarios que se le adscriban.

g) La gestión y administración de los recursos presupuestarios correspondientes, así como la evaluación de la gestión económica del área, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos.

h) La dirección y gestión del personal adscrito al conjunto de las instituciones y centros integrados en el Area de Gestión Sanitaria.

i) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente y las delegadas por la Consejería de Salud y por el Servicio Andaluz de Salud.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 3. Organos de dirección y gestión.

El Area de Gestión Sanitaria Norte de Almería que se constituye se integra por los siguientes órganos de dirección y gestión: El Consejo de Dirección, la Gerencia del Area de Gestión Sanitaria y los órganos de dirección y unidades administrativas que se establezcan.

Sección 1.ª El Consejo de Dirección

Artículo 4. Carácter y composición.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y gestión del Area de Gestión Sanitaria Norte de Almería.

2. El Consejo de Dirección estará integrado por la Presidencia, las Vocalías y una Secretaría.

3. El Consejo de Dirección estará presidido por la persona titular de la Gerencia del Area de Gestión Sanitaria Norte de Almería.

4. Las vocalías estarán compuestas por los titulares de los órganos de dirección a los que se refiere el artículo de esta Orden.

5. Para ocupar la Secretaría será designada una persona por el Consejo de Dirección, a propuesta de la Presidencia, que tendrá la condición de personal funcionario o estatutario adscrito al Area de Gestión Sanitaria y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 5. Funciones y competencias.

1. Corresponden al Consejo de Dirección, en su ámbito de actuación territorial, las siguientes funciones y competencias:

a) Aprobar el Plan Estratégico del Area de Gestión Sanitaria.

b) Desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato-Programa del Area de Gestión Sanitaria, que contendrá los objetivos asistenciales previstos, así como su financiación.

c) Elaborar las previsiones presupuestarias del Area de Gestión Sanitaria.

d) Aprobar el informe de gestión y la memoria anual del Area de Gestión Sanitaria.

e) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Dirección.

f) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente y las delegadas por los respectivos órganos competentes.

Artículo 6. Presidencia.

La Presidencia del Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Dirección y, en su caso, dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) Designar los Vocales de la Comisión Consultiva del Area de Gestión Sanitaria, en representación de la Administración Sanitaria Andaluza, así como nombrar y cesar a los Vocales de la Comisión Consultiva no representantes de aquella, a propuesta de las respectivas organizaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, apartados 2 a) y del Decreto 529/2004, de 16 de noviembre.

f) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente.

Artículo 7. Régimen jurídico de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mensual y en sesión extraordinaria cuando así lo convoque la Presidencia.

2. El régimen jurídico del Consejo de Dirección, en lo no previsto en esta norma o por su Reglamento Interno, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados.

Sección 2.ª Gerencia del Area de Gestión Sanitaria

Artículo. Carácter de la Gerencia del Area de Gestión Sanitaria.

La persona que ocupe la Gerencia del Area de Gestión Sanitaria Norte de Almería, que será nombrada y cesada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, tendrá a su cargo las funciones y competencias de la misma, de acuerdo con las directrices marcadas por el Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 9. Funciones y competencias de la Gerencia del Area de Gestión Sanitaria.

Corresponderán a la persona titular de la Gerencia del Area de Gestión Sanitaria Norte de Almería las siguientes funciones y competencias:

a) Representar al Area de Gestión Sanitaria.

b) Elaborar el Plan Estratégico del Area de Gestión Sanitaria, con base en las necesidades de su población, con el marco de referencia del Plan Andaluz de Salud, Plan de Calidad y Contrato-Programa.

c) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de las unidades dependientes del Area de Gestión Sanitaria con el fin de asegurar la continuidad asistencial.

d) Acordar la realización de obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados.

e) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Area

de Gestión Sanitaria, por delegación de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

f) Dictar las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento del Area de Gestión Sanitaria.

g) Desempeñar la jefatura superior de personal del Area de Gestión Sanitaria.

h) Presidir el Consejo de Dirección del Area de Gestión Sanitaria.

i) Ostentar la Presidencia de la Comisión Consultiva del Area de Gestión Sanitaria, en virtud de lo establecido en el artículo 2, apartado 2, del Decreto 529/2004, de 16 de noviembre.

j) Cualquier otra función que le sea delegada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y por la persona titular de la Delegación Provincial de Salud.

Artículo 10. Organos de asesoramiento.

1. La Gerencia del Area Sanitaria Norte de Almería tendrá, al menos, los siguientes órganos de asesoramiento:

a) Comisión de Calidad y Procesos Asistenciales.

b) Comisión de Uso Racional del Medicamento.

c) Comisión de Formación y Docencia.

d) Comisión de Etica e Investigación Sanitarias.

e) Comisión de Salud Ambiental y Alimentaria.

2. Estas Comisiones serán reguladas por Orden de la Consejería de Salud, y su composición se determinará teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, sobre composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Adscripción del personal y recursos.

El personal y los recursos afectos al Area Hospitalaria de Huércal-Overa y al Distrito de Atención Primaria Levante-Alto Almanzora de Almería pasan a estar adscritos al Area de Gestión Sanitaria Norte de Almería.

Disposición adicional segunda. Organos de participación social.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 529/2004, de 16 de noviembre, en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, se constituirá la Comisión Consultiva del Area de Gestión Sanitaria Norte de Almería como órgano colegiado de participación social.

Disposición adicional tercera. Organos de participación de los profesionales.

La Consejería de Salud impulsará el desarrollo normativo específico, para regular los órganos de participación profesional en las Areas de Gestión Sanitaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al contenido de la presente Orden.

Disposición final segunda. Régimen supletorio.

El Area de Gestión Sanitaria Norte de Almería dependiente del Servicio Andaluz de Salud se someterá a las normas de funcionamiento del mismo en todo lo no regulado expresamente por la presente Orden.

Disposición final tercera. Habilitaciones.

Se habilita a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Gerencia del Area de Gestión Sanitaria Norte de Almería, para la aprobación de la estructura y organización del Area de Gestión Sanitaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 5 de octubre de 2006

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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