Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 24/10/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 29 de septiembre de 2006, del Ayuntamiento de Lucena, Gerencia Municipal de Urbanismo, de bases para la selección de Arquitecto Técnico.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE CONVOCADO POR LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LUCENA, PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO

Primera. Número de plazas, identificación y procedimiento de selección.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Arquitecto Técnico incluida en la Oferta de Empleo Público de 2006, y encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, Grupo de clasificación B, del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitido al concurso-oposición se precisa reunir los siguientes requisitos:

- Tener nacionalidad española o de cualquier país integrado en la Unión Europea.

- Tener cumplidos 18 años de edad.

- Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Tercera. Solicitudes de admisión, lugar y plazo de presentación.

La instancia solicitando ser admitido al concurso-oposición habrá de expresar que el aspirante reúne las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria.

A la instancia se adjuntarán:

a) Los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al Baremo que se establece en la Base Octava. El Tribunal no valorará méritos que no estén acreditados documentalmente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) El resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 36,00 euros, cantidad que podrá ser abonada a esta Gerencia mediante ingreso o transferencia bancaria en su cuenta corriente abierta en la entidad bancaria La Caixa, número de cuenta 2100 2227 3.2 0200117105, debiendo consignar en todo caso, el nombre del aspirante, aún cuando sea realizado por persona distinta, así como la convocatoria a la que se opta.

Las referidas instancias deberán ser dirigidas al Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena y podrán presentarse:

- En el Registro de entrada de documentos de este Organismo, sito en Pasaje Cristo del Amor núm. 1, 1.ª planta, C.P. 14900 Lucena, en horario de 9 a 14 horas.

- En el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, así como en el Registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

- En las oficinas de Correos, en la forma determinada en sus reglamentos.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Lista de aspirantes y comienzo del ejercicio.

Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos éstos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa de examen.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletin Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestos al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

Subsanados en su caso los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo y en el del Excmo. Ayuntamiento.

La publicación de la Resolución en el Boletin Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Gerencia, o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un funcionario de la Administración Municipal, de igual o superior categoría a la plaza convocada, designado por el Sr. Presidente.

Un funcionario de la Administración Provincial, de igual o superior categoría a la plaza convocada.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante de los Delegados de Personal de este Organismo.

Un Consejero, en representación del PSOE.

Un Consejero, en representación de los grupos municipales de la oposición.

Secretaria: La Secretaria de la Gerencia de Urbanismo o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de los Suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución a que se hace referencia en la Base Cuarta.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos la mitad de los Vocales, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el Tablón de Edictos de la Gerencia, Excmo. Ayuntamiento y en el lugar de celebración de las pruebas.

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por el Presidente de la Gerencia de Urbanismo.

A partir del inicio de la indicada fase de la oposición el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas: primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

A) Fase de concurso: La puntuación máxima a alcanzar en esta fase no podrá exceder de 22,5 puntos.

Constituido el Tribunal, éste procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

1. Experiencia Profesional: Puntuación máxima: 20 puntos.

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo adscritos al grupo de clasificación B en Entidades Locales en puestos de contenido igual o equivalente al que se opta: 0,10 puntos.

Si los servicios o parte de los mismos relacionados anteriormente han sido prestados en Gerencias Municipales de Urbanismo o en Departamentos Municipales de Urbanismo, la valoración de cada mes de los prestados en Gerencias Municipales de Urbanismo o Departamentos Municipales de Urbanismo será de 0,14 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas de las Entidades Locales en puestos de trabajo adscritos al grupo de clasificación B de contenido igual o equivalente al que se opta: 0,08 puntos.

1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en puestos de trabajo de contenido igual o equivalente al que se opta: 0,05 puntos.

A los efectos previstos en los apartados anteriores, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

2. Otros Méritos: Puntuación máxima: 2,5 puntos.

2.1. Formación académica:

2.1.1. Título de Doctorado Universitario, en Area o Especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza que se opta, 0,50 puntos.

2.1.2. Por título de Licenciado Universitario en Area o Especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza que se opta, 0,25 puntos.

No se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación necesaria.

2.2. Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Institutos Oficiales o los impartidos en el ámbito de formación continua por sus agenten colaboradores que versen sobre contenidos relacionados con la actividad administrativa a desarrollar, por cada 10 horas lectivas, se le asignará una puntuación de: 0,07 puntos.

ACREDITACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

a) Experiencia profesional.

Los servicios prestados en la Administración, mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

Los servicios prestados en las empresas públicas o privadas, mediante contrato de trabajo visado por el INEM e informe de vida laboral.

b) Cursos, seminarios, congresos o jornadas.

Mediante certificado o documento acreditativo, en original o fotocopia compulsada, expedido por el Organismo público organizador de los mismos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el Tablón de Edictos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Excmo. Ayuntamiento y, en su caso, en el lugar de celebración de las pruebas al menos una hora antes del inicio de la fase de oposición.

B) Fase de oposición: La puntuación máxima a alcanzar en esta fase no podrá exceder de 50 puntos.

Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:

Prueba Teórica: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 80 preguntas tipo test, más 5 de reserva, de las cuales 15 lo serán sobre los temas comunes que figuran en la primera parte del Anexo de esta convocatoria y las 65 restantes lo serán igualmente sobre los temas específicos que figuran en la segunda parte del referido Anexo, todas ellas con tres respuestas alternativas.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período máximo de una hora y cuarenta minutos.

Prueba Práctica: Constará de un supuesto práctico, sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar, y que será elegido entre los dos supuesto que planteará el tribunal antes del comienzo del ejercicio.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período máximo de tres horas, pudiendo hacer uso de textos legales no comentados, así como utilizar máquinas de calcular no programables, valorándose fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Cada uno de los ejercicios de la fase de la oposición será valorado con un máximo de 25 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo del 50% de la puntuación establecida para cada uno de ellos.

El orden de la clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el cómputo de los ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase del concurso.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la Base 8.ª de esta convocatoria.

Igualmente, realizados los ejercicios y una vez calificados éstos, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el Tablón de Edictos de la Gerencia y en el del Excmo. Ayuntamiento y local de celebración de las pruebas.

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y elevará la correspondiente relación, publicada en los Tablones de Anuncios anteriormente reseñados, a la Presidencia de la Gerencia, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

Si se rebasase en la relación, el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Duodécima. Aportación de documentos.

El aspirante presentará ante esta Gerencia -Area de Secretaría y Administración-, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados en los Tablones de Anuncios anteriormente reseñados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Si tuviera la condición de funcionario estará exento de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimotercera. Nombramiento.

Finalizado el periodo de aportación de documentos, el Sr. Presidente de la Gerencia efectuará el correspondiente nombramiento.

Decimocuarta. Juramento.

Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

Decimoquinta. Toma de posesión.

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento.

Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.

Decimosexta. Resoluciones del Tribunal, impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 anteriormente mencionada.

Decimoséptima. Interpretación de las Bases e incidencias.

Se atribuye a la Presidencia de la Gerencia la facultad de interpretar estas Bases, y de la resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimooctava. Clasificación del Tribunal.

El Tribunal calificador tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio.

Decimonovena. Legislación aplicable.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

A N E X O

Parte I. Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y Estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones del ejecutivo con rango de Ley. Reglamento y otras disposiciones generales.

Tema 5. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

Tema 6. El procedimiento administrativo local: fases del mismo. El silencio administrativo: concepto y clases.

Tema 7. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 8. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 9. Los bienes de la Entidades Locales. Clases de bienes. El dominio público y su utilización.

Tema 10. Personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios públicos: selección y clases. El personal laboral: tipología y selección. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Tema 11. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 12. Las Haciendas Locales. Las Ordenanzas Fiscales. El Presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria.

Parte II. Materias específicas

Tema 13. Planes Generales de Ordenación Urbanística.

Tema 14. Los Planes Parciales de Ordenación.

Tema 15. Planes Especiales.

Tema 16. Estudios de Detalle.

Tema 17. Los Proyectos de Urbanización.

Tema 18. El contenido del derecho de propiedad. El Estatuto legal de la propiedad urbana.

Tema 19. La Clasificación del suelo. El contenido urbanístico de la propiedad del suelo, derechos y deberes.

Tema 20. El régimen del suelo no urbanizable.

Tema 21. El régimen del suelo urbanizable y urbano.

Tema 22. La actuación por unidades de ejecución. Características y requisitos.

Tema 23. El Sistema de Expropiación.

Tema 24. El Sistema de Cooperación.

Tema 25. El Sistema de Compensación.

Tema 26. El Proyecto de Reparcelación.

Tema 27. Las Licencias de Obras. Actos sujetos a Licencia.

Tema 28. Procedimiento y competencia de otorgamiento de las Licencias.

Tema 29. La suspensión, la caducidad y la revisión de las Licencias.

Tema 30. La inspección urbanística.

Tema 31. La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Tema 32. Las infracciones urbanísticas y sanciones.

Tema 33. La accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y del transporte. Normativa andaluza.

Tema 34. Ordenanza municipal sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, en el transporte y en la comunicación de la ciudad de Lucena.

Tema 35. El contrato de elaboración de proyecto. El contrato de consultoría y asistencia.

Tema 36. El proyecto de Obras. Clases y contenido.

Tema 37. Funciones de la Dirección Facultativa de la obra.

Tema 38. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).

Tema 39. Control de Calidad en la Edificación.

Tema 40. Derechos y Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud en las obras de construcción. El Plan de Seguridad y Salud Laboral. Aprobación del Plan. Control del seguimiento.

Tema 41. Obligaciones del contratista.

Tema 42. Adjudicación de obras. Procedimiento abierto y restringido. Subasta y concurso.

Tema 43. Formalización del contrato de obra. Garantías. Notificación de la adjudicación.

Tema 44. Certificación y Abono de las obras ejecutadas.

Tema 45. Modificación del contrato de obras.

Tema 46. Resolución del contrato de obras.

Tema 47. Terminación y recepción de las obras. Plazo de Garantía. Liquidación de obras.

Tema 48. Regulación de las condiciones generales de uso de las Normas Urbanísticas del PGOU de Lucena.

Tema 49. Condiciones generales de la Edificación de las Normas Urbanísticas del PGOU de Lucena.

Tema 50. Normas de Urbanización de las Normas Urbanísticas del PGOU de Lucena.

Tema 51. Normativa de zonificación tipológica en el suelo urbano de las Normas Urbanísticas del PGOU de Lucena.

Tema 52. Normativa para el suelo urbanizable de las Normas Urbanísticas del PGOU de Lucena.

Tema 53. Normativa para el suelo no urbanizable de las Normas Urbanísticas del PGOU de Lucena.

Tema 54. Normas de Procedimiento de las Normas Urbanísticas del PGOU de Lucena.

Tema 55. El Real Decreto 314/2006, de 28 de marzo, por el que se aprueba el nuevo Código Técnico de la Edificación.

Tema 56. El Código Técnico de la Edificación. Parte I.

Tema 57. Código Técnico de la Edificación. Documento básico DB-SI: Seguridad en caso de incendio.

Tema 58. Código Técnico de la Edificación. Documento básico DB-SU: Seguridad de utilización.

Tema 59. Código Técnico de la Edificación. Documento básico DB-HE: Ahorro de energía.

Tema 60. Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena.

Lucena, 29 de septiembre de 2006.- El Vicepresidente, Juan Torres Aguilar.

Descargar PDF