Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 26/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de octubre de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera de la Entidad Local Autónoma de Marismillas (Sevilla) (Expte. núm. 022/2006/SIM).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, la Entidad Local Autónoma de Marismillas (Sevilla) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su Escudo y Bandera, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 21 de septiembre de 2006, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su Escudo y Bandera, con la siguiente descripción:

- Escudo. Tronchado por una cotiza de plata ondada:.º de azur y 2.º de sinople. Brochante una mano diestra al natural, que empuña dos espigas de trigo de oro y una rama de algodón con tres flores de plata, tallada de sable. Al timbre, corona real española cerrada.

- Bandera. Paño de proporciones 3:2 (largo por ancho) de color verde, con una franja vertical al asta y otra central, ambas de color azul, perfiladas de blanco y 1/3 del ancho. En el ángulo superior al asta, una mano de carnación sujetando tres flores de algodón blancas, con los tallos negros y dos espigas de oro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales

es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2006, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su Escudo y Bandera en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del Escudo y la Bandera de la Entidad Local Autónoma de Marismillas (Sevilla), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de octubre de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

Descargar PDF