Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 12/2006, de 10 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica el yacimiento del Cortijo del Pajarillo, en Huelma (Jaén).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. Los valores que justifican la declaración como Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica del Cortijo del Pajarillo son, por un lado, los derivados de su propia importancia histórico-arqueológica, y, por otro, los que se desprenden de las circunstancias actuales que la rodean.

Los valores intrínsecos del yacimiento del Cortijo del Pajarillo radican en su carácter singular como santuario ibérico dedicado a un aristócrata heroizado, y como lugar de descubrimiento de estatuaria contextualizada, espacial y cronológicamente, con la zona arqueológica.

El santuario es el único de la provincia que cuenta con escultura mayor en piedra. Además de encontrarse el citado conjunto escultórico asociado, mediante la excavación arqueológica, a las estructuras emergentes constitutivas de este importante asentamiento del siglo IV a.C. que se conserva prácticamente íntegro, incluida su necrópolis.

Estos caracteres de singularidad, integridad y monumentalidad se complementan con su inclusión en el programa Viaje al tiempo de los Iberos, impulsado por la Diputación Provincial de Jaén cuyo destino último deberá ser su puesta en valor.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 28 de marzo de 2005 (publicada en BOJA número, de 21 de abril de 2005), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, al yacimiento del Cortijo del Pajarillo en Huelma (Jaén), siguiéndose la tramitación establecida en la Ley/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión de 6 de julio de 2005, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número, de 12 de mayo de 2005), concediéndose trámite de audiencia al Excmo. Ayuntamiento de Huelma.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 2006,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento del Cortijo del Pajarillo, sito en el término municipal de Huelma, provincia de Jaén, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamientos, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de enero de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

Denominación:

a) Principal: Cortijo del Pajarillo.

b) Secundaria: El Pajarillo.

Localización:

a) Provincia: Jaén.

b) Municipio: Huelma.

Descripción:

El sitio arqueológico se encuentra situado en la margen izquierda del Río Jandulilla, en su ribera, en un cerro de escasa altitud que controla uno de los pasos entre el Alto Guadalquivir y la depresión de Guadix. Ocupando una superficie de aproximadamente cinco hectáreas, está formado por cuatro elevaciones (tres domos y una meseta) que sobresalen del resto de las alturas del entorno inmediato entre cuarenta y cincuenta metros. Las labores agrícolas y la construcción de una balsa, una piscina y un depósito, además de las actividades de los expoliadores, han deteriorado parcialmente las estructuras y alterado el registro arqueológico.

El descubrimiento del sitio se produjo en 1933 durante la construcción de la carretera a la pedanía de Solera, utilizándose como cantera para la construcción de los dos puentes sobre el Jandulilla. Se localizaron varios fragmentos de esculturas entre los que destacan el de un león acéfalo y una cabeza de grifo, que se hallan en el Museo Provincial de Jaén.

En 1991 el sitio fue prospectado en el marco de un proyecto de investigación financiado por la Consejería de Cultura, detectándose vestigios arqueológicos deteriorados por una plantación de almendros y evidencias de expolio. Aparte de cerámicas ibéricas, situadas sobre todo en las laderas, se encontraron fragmentos cerámicos medievales, parte de ellos concentrados en la cumbre.

A principios de 1993, el propietario del Cortijo del Pajarillo durante la ejecución de trabajos agrícolas encontró dos esculturas: un león acéfalo y una figura humana, también acéfala, armada con falcata, que se depositaron en el Museo Provincial de Jaén. Como consecuencia de estos importantes hallazgos se llevaron a cabo intervenciones arqueológicas por la Consejería de Cultura que consiguieron caracterizar cronológica y espacialmente el sitio arqueológico, contextualizar las esculturas y localizar la necrópolis ibérica. El resultado más importante de estas campañas fue el descubrimiento de un conjunto escultórico asociado a unas estructuras. Posteriormente los trabajos arqueológicos permitieron dejar al descubierto una amplia superficie del asentamiento ibérico. Paralelamente a la excavación se desarrollarían trabajos de prospección, que culminaron con una intervención sistemática para definir el poblamiento del entorno de El Pajarillo, así como una prospección microespacial dentro del propio asentamiento.

El sitio arqueológico presenta una secuencia que se inicia en el siglo IV a.C. a la que se superponen dos fases de época romana (entre Augusto-Tiberio hasta el siglo II d.C., y Bajoimperial hasta el siglo V d.C.), y otra de época medieval, de la que apenas quedan indicios y que se situaría entre los siglos XI y XII.

La fase mejor conocida es la ibérica, las construcciones ibéricas detectadas durante la excavación quedan delimitadas hacia el exterior por un enorme lienzo de piedra de 80 metros de largo por 8 de ancho, con una estructura de acceso en su sector Norte. Destaca su perfección técnica y su homogeneidad. Unas pequeñas escaleras dan acceso a un corredor delantero o podium que desemboca en otras escaleras de mayores dimensiones, que, en origen, estaban flanqueadas por dos leones. Esta combinación escaleras-podium compone el sistema de acceso al interior. El resto del conjunto escultórico se situaría en lo alto de una torre recubierta de barro, ubicada en la zona central. Las esculturas representan a un lobo, un guerrero, dos grifos, un muchacho joven y un carnívoro, componiendo una escena que se interpreta como la heroización de un aristócrata ibérico.

En el interior de la estructura se localizaron tres habitaciones, siendo excavadas dos. Se conectaban a través de un pasillo; su ejecución técnica es bastante buena. De dimensiones similares (4,52,25 metros), el pasillo que las comunicaba tenía 1,70 metros de largo por 1 metro de ancho. En la parte trasera de la estructura se documentaron aterrazamientos y muros de contención. También en la parte delantera existía un sistema parecido destinado a frenar los desbordamientos del río Jandulilla.

Las características descritas alejan a este asentamiento de la morfología del típico asentamiento fortificado, sus estudiosos lo definen como un Santuario Heroico, debido a varios factores. En primer lugar, la forma física de las estructuras (podría decirse que éstas se reducen a una inmensa pared en mitad del campo) le confiere un aspecto de límite físico de un territorio, en este caso conformando su entrada. El territorio delimitado sería el Valle del Jandulilla, pues el monumento se encuentra enclavado geográficamente justo en su cabecera, en un estrechamiento de paso obligado para la comunicación del Alto Guadalquivir con las hoyas de Guadix y Baza. El núcleo colonizador de este Valle sería el oppidum de Ubeda La Vieja, situado en la desembocadura del río Jandulilla, que tras un primer paso, con el establecimiento de La Loma del Perro, culminaría su dominio total del valle con el "cerramiento" del mismo mediante el muro que supone El Pajarillo. De este modo, el territorio quedaría perfectamente delimitado.

El área de culto del santuario se había definido construyendo un frente fortificado, cuya función con toda seguridad no era militar, ya que cuando se alcanzan sus extremos, la estructura amurallada se corta bruscamente permitiendo un acceso fácil al interior y demostrando con ello que sólo era un escenario creado para quienes accedían desde el Sur, es decir, para quienes se aproximaban al valle del Río Jandulilla. El monumento, como hemos visto, tiene en su centro una torre cuadrada a la que se accedía por un sistema de escalones y corredores que la rodeaban y la envolvían. Seguramente, en uno de los tramos de ascenso a la parte superior de ésta estuvieron situadas dos esculturas de leones. Antes de comenzar a ascender a la citada torre, se situaba la plataforma descrita anteriormente, ubicada inmediatamente delante del monumento, y en la cual los visitantes debieron hacer ofrendas al personaje que desde lo alto de la torre presidía el monumento. Sobre la torre debía situarse gran parte del conjunto escultórico en el que además de animales fantásticos como el grifo y otros personajes, destaca el enfrentamiento entre un héroe y un lobo. Se trata de la representación de un mito que relata la superación de un obstáculo por parte del héroe. Representaría pues, la heroización de un aristócrata ibérico, su legitimación como tal mediante la demostración de su superioridad, tanto sobre la fuerzas de la naturaleza, como sobre las sobrenaturales. La escena que representan todas las esculturas, y que legitima al héroe ibérico, contiene un fuerte componente de ostentación, pues está ubicada en el lugar más visible del santuario. Esto querría decir que todo el conjunto en sí estaría allí para ser visto, y para que a todo aquel que hiciese el camino entre las tierras del Alto Guadalquivir y las hoyas granadinas le fuera evidente el carácter heroico del aristócrata que dominaba el territorio delimitado en su entrada por el Santuario.

Delimitación de la Zona Arqueológica:

a) Criterios y justificación.

La delimitación de la Zona Arqueológica del Cortijo del Pajarillo se ha realizado partiendo de los datos proporcionados por las actividades arqueológicas. Con esta información se han establecido los siguientes criterios para fijar los límites:

1. Incluir en su totalidad las unidades geomorfológicas donde se encuentran la necrópolis y los asentamientos detectados, definidos por la dispersión de material y evidencias estructurales.

2. Por su ubicación en una depresión bien definida la cuenca visual inmediata se considera un espacio a conservar, incluyendo el ámbito directamente responsable de la ubicación de la zona arqueológica (la llanura lacustre) y las laderas orientadas hacia la misma, que mantienen manchas de monte de alto valor paisajístico al sur, norte y oeste.

b) Descripción literal.

La delimitación se formaliza por un polígono definido según las coordenadas UTM de cada uno de sus vértices, partiendo del punto más al Norte y siguiendo un sentido dextrógiro. Según esto, el Bien de Interés Cultural comprende la totalidad del espacio contenido en el interior del mencionado polígono, marcado por los sesenta y uno vértices siguientes:

I D X Y

464.3904.170.170

464.4864.169.997

464.4334.169.979

464.4434.169.961

464.4844.169.927

464.4974.169.898

464.4974.169.868

464.5394.169.863

464.5824.169.928

10464.6434.169.945

11464.7534.169.909

12464.7404.169.888

13464.7274.169.847

14464.6994.169.603

15464.6914.169.600

16464.6914.169.572

17464.7254.169.537

18464.7204.169.478

19464.7134.169.467

20464.7224.169.446

21464.7144.169.427

22464.6974.169.423

23464.7034.169.383

24464.6884.169.355

25464.7084.169.258

26464.7404.169.247

27464.7414.169.194

28464.7604.169.165

29464.7314.169.128

30464.7454.169.103

31464.7714.169.087

32464.7714.169.050

33464.6084.169.038

34464.3644.169.024

35464.3944.169.076

36464.2484.169.095

37464.1824.169.080

38464.0474.169.115

39464.0094.169.015

40463.8964.169.112

41463.7224.169.232

42463.7664.169.261

43463.7834.169.297

44463.7644.169.348

45463.7714.169.359

46463.8184.169.351

47463.8644.169.375

48463.8484.169.432

49463.8944.169.453

50463.9214.169.489

51463.8554.169.487

52463.8464.169.528

53463.8144.169.525

54463.7774.169.544

55463.7334.169.599

56463.6984.169.617

57463.8424.169.860

58463.8654.169.858

59463.9254.169.820

60464.1844.169.923

61464.221 4.170.125

Entorno.

Dada su especial configuración, no se considera necesario establecer entorno.

Parcelas afectadas.

Provincia: 23-Jaén. Municipio: 044-Huelma.

Polígono: 22.

Parcelas: 316, 318, 319, 320 (parcial), 321, 322, 323, 324 (parcial), 368 (parcial), 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 292, 393, 394, 395, 411, 9001 (parcial), 9002 (parcial) y 90023 (parcial).

Polígono: 18.

Parcelas: 3 (parcial), 5, 7, 8, 9, 12 (parcial) y 9047 (parcial).

Observación: La matrícula actual de la carretera que aparece en el plano de delimitación con la denominación "Carretera de la Estación" es la de "A-401. De Ubeda a Moreda", y la carretera que discurre por el sur de la delimitación del BIC es la "JV-3214. De la A-401 a la Estación de Cabra por Solera".

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