Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace público la Resolución de 16 de noviembre de 2005, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente a la aprobación definitiva del expediente correspondiente a la Innovación-Modificación del PGOU de Rota Subsanación de Error Material de la Ficha Urbanística de la UE-20 A.

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Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del expediente correspondiente a la Innovación-Modificación del PGOU de Rota Subsanación de Error Material de la Ficha Urbanística de la UE 20 A, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 21 de julio de 2005, ha acordado lo siguiente:

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes a la Innovación-Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Rota "subsanación de error material de la ficha urbanística de la UE-20 A", tramitado por dicho Ayuntamiento, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 15 de junio de 2005; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 18 de octubre de 2005, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA núm. 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad, Acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Innovación-Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Rota, tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 15 de junio de 2005, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Rota y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.

1. Objeto de la modificación.

La presente propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Rota tiene por objeto el cambio de la superficie de la unidad de ejecución UE-20A, debido a un error manifiesto en la medición de dicha unidad y adaptarla a la superficie real, obtenida mediante levantamiento topográfico. Tal hecho fue constatado por el Excmo. Ayuntamiento en información urbanística de fecha 14.11.03, que se adjunta en el Anexo B. La modificación se completa con el reajuste de las determinaciones fijadas en la correspondiente ficha de planeamiento, erróneas por aplicación de la superficie equivocada. La modificación no pretende en ningún momento una nueva delimitación de la unidad de ejecución UE 20A, sino una correspondencia real entre la documentación gráfica del plan y las determinaciones de la ficha de planeamiento, lo que actualmente no ocurre.

La innovación propuesta tiene carácter de modificación en virtud de los artículos 37 y 38 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), que establecen; "38.1. Toda alteración de los instrumentos de planeamiento no contemplada en el artículo anterior (37) se entenderá como modificación."; "37.2: La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.". E igualmente e virtud del artículo 4 del Plan General Municipal de Ordenación vigente, Modificación del Plan, cuyo contenido es el siguiente: "Se entiende por Modificación del Plan General la alteración de sus elementos o de sus determinaciones concretas contenidas en él que pueda realizarse sin reconsiderar la globalidad del Plan, por no alterar aspectos sustanciales de las características básicas de la ordenación".

En el mismo sentido de lo indicado anteriormente, la modificación no afecta a los objetivos y criterios del Plan General ni a la ordenación básica establecida por la propia ficha urbanística de la unidad.

La iniciativa de la presente Modificación se ampara en el artículo 38.3 de la LOUA que establece que "la modificación (de los planes) podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente".

2. Determinaciones vigentes sobre el área.

Las determinaciones específicas vigentes sobre la unidad UE 20A, son las establecidas por la Ficha de Condiciones de Desarrollo, cuyo contenido es el siguiente:

GESTION URBANISTICA

Desarrollo del Plan: Proyecto de Urbanización, Proyecto de Compensación, Cesiones.

Iniciativa del Planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Programación: Primer cuatrienio.

PARAMETROS URBANISTICOS

Superficie total: 1.132 m.

Edificabilidad total: 1.641 m.

Uso, tipología: Residencial, tradicional.

Núm. máximo de plantas: 3 (B+2).

Suelo edificable: 792 m.

Cesión de viario: 250 m.

Cesión zona verde: 90 m.

Cesión equipamiento: 0 m.

APROVECHAMIENTO URBANISTICO

Area de reparto: A.R.13: Extensión-Plurifamiliar.

Coeficiente ponderación uso y tipología: 1,00.

Aprovechamiento urbanístico lucrativo de la U.E.: 1.641 UUAA.

Aprovechamiento tipo A.R.: 1,54.

Aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación: 1.484 UUAA.

Excesos o defectos de aprovechamiento: 157 UUAA.

Coeficiente de ponderación A.R.: 1,00.

OBJETIVOS Y CRITERIOS

Ordenar parcelas para uso residencial situadas en Calle Calvario, N.ª Sra. de los Remedios y Patio de Santa Cruz.

Obtención de espacio libre de dominio y uso público, y permeabilidad del tejido urbano.

La ordenación se realizará en coherencia con las U.E.5 y 20b.

En el artículo 157.1 del Plan General Municipal de Ordenación, establece el alcance normativo de la ficha anterior:

"En los planos correspondiente del Plan General se señalan y delimitan aquellas áreas del suelo urbano en las que el Plan General precisa o prevé el ulterior desarrollo de sus determinaciones mediante la formulación de los instrumentos de planeamiento, gestión o ejecución que responderán a los objetivos específicos que contienen las fichas correspondientes a cada una de tales Unidades de Actuación. El régimen urbanístico de esas Unidades de Actuación es el que se regula en el presente Plan, sin perjuicio de las condiciones particulares que en la ficha se señalen para la ordenación de dichas áreas. Las determinaciones vinculantes que reflejan cada una de las fichas, se entenderán a todos los efectos como determinaciones del Plan General, sin perjuicio del margen de concreción que la Ley o el propio Plan atribuyen a los instrumentos de planeamiento previstos para su desarrollo."

Finalmente en la documentación gráfica del Plan General (Planos de Calificación y Usos del PGOU) establece una localización de los sistemas locales de zona verde y viario, así como del suelo edificable, que deben entenderse como determinaciones directivas vinculantes para el planeamiento de desarrollo.

3. Contenido de la Modificación.

Como se ha indicado en el apartado 1 de este documento, la modificación pretendida tiene por objeto el ajuste a la realidad de la superficie de la Unidad de Ejecución 20A del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 1 de diciembre de 1994, y por consiguiente de todos los parámetros vinculados a esta superficie recogidos en la Ficha de Planeamiento de la citada unidad.

A continuación se indican las alteraciones propuestas:

3.1. En relación a los parámetros urbanísticos.

a. Superficie total.

Se sustituye 1.132 m por 2.155,40 m.

Superficie obtenida a través de levantamiento topográfico que se incorpora en la documentación gráfica.

b. Edificabilidad total.

Se sustituye 1.641 mt por 3.124,47 mt.

Dato obtenido por aplicación de la edificabilidad unitaria que se obtenía en la ficha primitiva, a fin de no ampliar las intensidades ni densidades edificatorias.

1.641 mt/1.132 m = 1,4496 mt/ m.

2.155,40 m1,4496 mt/m = 3.124,47 mt.

c. Suelo Edificable.

Se sustituye 792 m por 1.391,44 m

Resultante de medición realizada sobre los planos de calificación y usos del PGOU.

d. Cesión de viario.

Se sustituye 250 m por 155,60 m

Resultante de medición realizada sobre los planos de calificación y usos del PGOU.

e. Cesión de zona verde.

Se sustituye 90 m por 608,36 m

Resultante de medición realizada sobre los planos de calificación y usos del PGOU.

3.2. En relación con el aprovechamiento urbanístico.

a. Aprovechamiento objetivo.

Se sustituye 1.641 UUAA por 3.124,47 UUAA.

2.155,40 m1,4496 mt/m1,00 = 3.124,47 UUUAA.

b. Aprovechamiento subjetivo.

Se sustituye 1.484 UUAA por 2.987,38 UUAA.

2.155,40 m1,540,90 = 2.987,38 UUAA.

c. Excesos o defectos de aprovechamiento.

Se sustituye 157 UUAA por 137,09 UUAA.

3.124,47 UUAA-2.987,38 UUAA = 137,09 UUAA.

4. Justificación de la propuesta de modificación.

El Plan General de Ordenación de Rota, aprobado definitivamente el 1 de diciembre de 1994, asignó a la unidad U.E.-20A una superficie de 1.132 m, un suelo edificable de 792 m y unas cesiones entre viario y zona verde de 340 m, así como unos aprovechamientos vinculados directamente a la superficie de la citada unidad.

La superficie de la unidad y de las cesiones son un error material tal como queda reflejado en el informe municipal de fecha de 14 de noviembre de 2003 (el cual se recoge en el Anexo). El citado informe dice textualmente en una aclaración adicional: "Existe un error manifiesto en la superficie consignada en la ficha del PGOU para el ámbito de la Unidad de Ejecución 20A. Al respecto y ante la ausencia de una medición real del conjunto de finca que conforma dicha unidad de ejecución, su desarrollo y gestión deberá atenerse de manera estricta a las siguientes premisas":

En su apartado 3. Parámetros Urbanísticos, Edificabilidad Unitaria se cita:

"La resultante de la ordenación fijada en los planos de calificación y usos del PGOU, con el límite 1.641/1.131 = 1,4496 mc/ms."

Por lo tanto la edificabilidad será proporcional a la superficie bruta de la unidad, tal como se recoge en la modificación.La superficie real de la unidad es de 2.155,40 m, la cual se obtiene mediante levantamiento topográfico que se incorpora al Anexo.

La proporcionalidad también queda reflejada tanto en la superficie de cesión como en el suelo edificable como se recoge a continuación:

- Suelo de cesión.

Ficha original 340/1.132 = 30,03%.

Ficha modificada 763,96/2.155,40 = 35,44%.

El suelo de cesión aumenta.

- Suelo edificable.

Ficha original 792/1.132 = 69,97%.

Ficha modificada 1.391,44/2.155,40 = 64,56%.

El suelo neto lucrativo disminuye.

Por lo tanto, en la modificación redactada hay una aumento significativo de las cesiones de zona verde y viario, y una disminución del suelo neto lucrativo.

La modificación se completa con el ajuste de aprovechamientos que están directamente relacionados con la superficie de la unidad, tal como queda recogido en el punto 3 de la presente Modificación.

Como conclusión final, hay que incidir en la necesidad de este ajuste para poder materializar los aprovechamientos y cesiones que persigue la unidad, ya que ante el gran error que recoge la ficha, 1.132 m frente a los 2.155,40 m reales (error del 190,40%) hace inviable la ejecución de la unidad, y los ajustes necesarios quedan fuera de los asignados para un Estudio de Detalle en el artículo 15 de la LOUA.

5. Determinaciones modificadas.

La ficha de Condiciones de desarrollo de la Unidad 20A del Area de Reparto 13 del PGOU de Rota queda redactada como sigue:

CONDICIONES MODIFICADAS PARA EL DESARROLLO DE LA U.E.-20A, A.R.-13

GESTION URBANISTICA

Desarrollo del Plan: Proyecto de Urbanización, Proyecto de Compensación, Cesiones.

Iniciativa del Planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Programación: Primer cuatrienio.

PARAMETROS URBANISTICOS

Superficie total: 2.155,40 m.

Edificabilidad total: 3.124,47 m.

Uso, tipología: Residencial, tradicional.

Núm. máximo de plantas: 3 (B+2).

Suelo edificable: 1.391,44 m.

Cesión de viario: 155,60 m.

Cesión zona verde: 608,36 m.

Cesión equipamiento: 0 m.

APROVECHAMIENTO URBANISTICO

Area de reparto: A.R.13: Extensión-Plurifamiliar.

Coeficiente ponderación uso y tipología: 1,00.

Aprovechamiento objetivo de la U.E: 3.124,47 UUAA.

Aprovechamiento tipo A.R.: 1,54.

Aprovechamiento subjetivo: 2.987,38 UUAA.

Excesos o defectos de aprovechamiento: 137,09 UUAA.

Coeficiente de ponderación A.R.: 1,00.

OBJETIVOS Y CRITERIOS

Ordenar parcelas para uso residencial situadas en Calle Calvario, N.ª Sra. de los Remedios y Patio de Santa Cruz.

Obtención de espacio libre de dominio y uso público, y permeabilidad del tejido urbano.

La ordenación se realizará en coherencia con las U.E.5 y 20b.

Cádiz, 12 de octubre de 2005.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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