Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 30/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 29 de septiembre de 2006, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se determina la composición de la Mesa de Contratación con carácter permanente de la Agencia Andaluza de la Energía.

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El artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establecen que el órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación para la adjudicación de los contratos, salvo en los supuestos previstos en el artículo

12.4 del citado Texto Refundido.

Si la designación de los miembros de la Mesa de Contratación tiene carácter permanente, debe darse publicidad a su composición.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas y el Decreto 21/2006, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía,

R E S U E L V O

Primero. Composición de la Mesa de Contratación:

a) Presidente: La titular de la Secretaría General. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será suplida por el titular de la Dirección de Administración y Recursos.

b) Vocales:

1. 1. El titular de la Dirección proponente del expediente de contratación, que podrá ser suplido por el jefe del Departamento al que competa la tramitación del mismo.

2. 2. Un representante del Departamento al que competa la tramitación del expediente.

3. 3. El Jefe del Departamento Económico Financiero de la Dirección de Administración y Recursos, que podrá ser suplido por la Jefe de Area Económica de dicha Dirección.

4. Un representante del Area de Asesoría Jurídica.

5. Un representante de la Dirección de Administración y Recursos, que ejercerá las funciones de Secretario de la Mesa de Contratación.

Segundo. Mesas de contratación de carácter específico.

No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando la singularidad o complejidad del contrato así lo aconseje, podrá constituirse en la Agencia Andaluza de la Energía mesa de contratación de carácter específico para la asistencia al órgano de contratación en la adjudicación de dicho contrato.

Tercero. Asistencia de Personal Técnico.

La Presidencia de la Mesa de Contratación podrá designar, en función de la naturaleza del contrato, la asistencia de asesores técnicos que estime procedente, que participarán con voz pero sin voto. En ningún caso ostentarán la condición de miembros de la misma.

Cuarto. Constitución y funcionamiento de la Mesa.

1. 1. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, además de la presencia de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o, en su caso, de quienes los sustituyan y de, al menos, dos de los Vocales que la constituyan.

2. 2. En ningún caso los miembros de la Mesa podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, puedan realizarse en el seno de la misma.

3. 3. En todo lo demás, el funcionamiento de la Mesa de Contratación se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo recabar la misma cuantos informes se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones

Sevilla, 29 de septiembre de 2006.- El Director General, Francisco José Bas Jiménez.

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