Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 30/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 9 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, de aprobación Inicial referente al expediente CP-218/2005 sobre ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos del Andévalo, en los términos municipales de Puebla de Guzmán y Alosno.

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APROBACION INICIAL DEL PLAN ESPECIAL PARA LA AMPLIACION DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DEL ANDEVALO, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE PUEBLA DE GUZMAN Y ALOSNO (CP-218/2005)

Visto el Proyecto de ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos del Andévalo redactado por la Diputación Provincial de Huelva y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 193/2003, de 1 de julio, se dicta la presente Resolución con-forme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 8 de noviembre de 2005 tuvo entrada en esta Delegación Provincial procedente de la Diputación Provincial de Huelva el Proyecto citado en el encabezamiento a los efectos de su formulación y tramitación por esta Delegación Provincial.

Segundo. El presente Plan Especial tiene por objeto la Actuación de Interés Público de ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos del Andévalo. Dicho Centro quedaría compuesto por una planta de recuperación y compostaje situada en el término municipal de La Puebla de Guzmán y un vertedero existente y un vertedero de apoyo para el tratamiento de los rechazos de la línea de proceso y de los residuos no valorizables situados en el término municipal de Alosno.

Tercero. El citado Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos fue objeto de calificación de interés social por la Comisión Provincial de Urbanismo mediante Acuerdo de fecha 15 de abril de 1993 de forma condicionada a la acreditación de los requisitos establecidos en las Normas 24 y 25 de las Normas Subsidiarias Municipales y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la Provincia de Huelva aprobadas por Orden de 25 de junio de 1985 y de los pronunciamientos sectoriales que procedieran. Dicho Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo no ha sido cumplimentado hasta la fecha.

Cuarto. Junto a la solicitud de tramitación del Plan Especial se remite por la Diputación Provincial acreditación de la Aprobación Inicial y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del mismo realizada por los términos Municipales de Puebla de Guzmán y Alosno mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de septiembre de 2005 y Resolución de la Alcaldía de fecha 14 de julio de 2005 respectivamente.

Quinto. La Delegada Provincial con fecha 29 de noviembre de 2005 acordó la formulación del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 14.1.g) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde al Titular de la Delegación Provincial la aprobación inicial del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2. A) a) y 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 14.1.g) y el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, conteniendo el expediente las determinaciones previstas en el artículo 42.5 de la citada normativa.

Tercero. Según lo establecido en el artículo 32.1. 2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Cuarto. En virtud de lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el correspondiente período de información pública deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncio de los municipios afectados. En correspondencia con dicho artículo el apartado cuarto de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 193/2003, de 1 de julio, dispone que los acuerdos adoptados en la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística por los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes previstos en el artículo 39 de la ley 7/2002, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Para proceder, en su caso, a la aprobación definitiva del presente Proyecto de ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos existente deberá con carácter previo efectuarse el cumplimiento de la Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 15 de abril de 1993 que declara el interés social del mismo.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar Inicialmente el Plan Especial para la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos del Andévalo, en los términos municipales de Puebla de Guzmán y Alosno.

Segundo. Someter a información pública el presente expediente por plazo de un mes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncio de los municipios afectados, a audiencia de los municipios de Puebla de Guzmán y Alosno, como municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Tercero. Solicitar los informes sectoriales a los organismos siguientes:

. - Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, informe en materia de carreteras en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, de 12 de julio.

. - Confederación Hidrográfica del Guadiana, informe en materia de aguas en cumplimiento del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

. - Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, informe sobre la coherencia territorial de la actuación en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

. - Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, pronunciamiento en materia medioambiental en cumplimiento de lo establecido en las Leyes 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control de Integrado de la Contaminación y 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Cuarto. En la tramitación se estará a lo dispuesto a continuación:

a) Transcurrido el período de información pública y audiencia municipal y a la vista de los trámites realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.3.ª procederá la Aprobación Provisional por la Delegada Provincial o, en su caso, la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La aprobación definitiva por la Comisión Provincial en virtud de la competencia atribuida por el artículo 13.2.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, se producirá de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses.

b) La aprobación definitiva, en su caso, del presente expediente, no se producirá hasta que se produzca el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en cumplimiento de las determinaciones establecidas en la Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 15 de abril de 1993 relativa la declaración de interés social del Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos del Andévalo.

Quinto. Se insta a los municipios de Puebla de Guzmán y Alosno, en el caso de que no lo hubiesen hecho hasta la fecha, a la anulación de sus respectivos Acuerdos de Aprobación Inicial del presente Plan Especial dado que la competencia para la misma corresponde a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tal como ha quedado acreditado en los Fundamentos de Derecho de este Acuerdo.

Sexto. Esta Resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 9 de octubre de 2006.- El Delegado, P.V. (Decreto 21/1985, de 5.2), El Secretario General, Francisco López Arboledas.

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