Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 03/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 181/2006, de 10 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Poblado y Necrópolis Tardorromana de la Angostura, en el término municipal de Antequera (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo

6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El Poblado y la Necrópolis Tardorromana de la Angostura se constituyen en un importante yacimiento para la investigación gracias a la conjunción de un núcleo urbano de época tardorromana y de su necrópolis, en una de las áreas de fuerte romanización de la provincia de Málaga. Su presencia, junto al entorno privilegiado de la Peña de los Enamorados, nos garantiza la ocupación del área desde un Bronce Pleno hasta época medieval.

Las investigaciones que en el futuro puedan realizarse en este yacimiento permitirán conocer la estructura social de dicho núcleo urbano y su cronología, dada su importancia para el conocimiento del proceso de aculturación sufrido en la zona.

Por otro lado, su excelente estado de conservación, hace de la necrópolis un ejemplo de la variedad tipológica de enterramientos presente en el mundo romano.

Las posibilidades que brinda para realizar estudios desde el punto de vista social, atendiendo a los diferentes tipos de estructuras funerarias que presenta, las buenas condiciones de conservación del poblado y de parte de la necrópolis, su proximidad a dos núcleos urbanos monumentales, Antequera y Archidona, y a una de las áreas de protección medioambiental, La Peña de los Enamorados, avalan su declaración como Zona Arqueológica.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 24 de noviembre de 1987 (publicada en el BOJA número 103, de 11 de diciembre de 1987 y BOE número 22, de 26 de enero de 1988) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento denominado Necrópolis Tardorromana de la Angostura, en el término municipal de Antequera (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión de 24 de junio de 2005, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 130, de 6 de julio de 2005), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Antequera.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 2006

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Poblado y Necrópolis Tardorromana de la Angostura, en el término municipal de Antequera (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad e instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de octubre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación.

Poblado y Necrópolis Tardorromana de la Angostura.

Localización.

a) Provincia: Málaga.

b) Municipio: Antequera.

Descripción del bien.

El yacimiento del Poblado y la Necrópolis Tardorromana de la Angostura se encuentra en la zona septentrional de la provincia de Málaga, en el término municipal de Antequera, distando pocos kilómetros de la ciudad.

La necrópolis se localiza en una antigua terraza del río Guadalhorce, en la margen izquierda del arroyo de la Angostura, un poco antes de que confluya con el Guadalhorce. El poblado, a su vez, se distribuye a lo largo de la margen derecha del arroyo hasta los pies de la Peña de las Angosturas.

Esta necrópolis se conoció cuando se realizaban las ampliaciones de una carretera, momento en el que se lleva a cabo una excavación de urgencia sobre un total de catorce sepulturas. En conjunto están orientadas hacia 60°N - 70°E de rumbo OSO, ENE, siendo sus dimensiones variadas. Se distinguieron dos tipos de estructuras asociadas cada una de ellas a un tipo de enterramiento:

1. En fosa rectangular con cubierta de tégulas a doble vertiente. En estas tumbas se practica la inhumación individual en posición decúbito supino y no presentan ajuar.

2. En fosa rectangular con cubierta horizontal a base de lajas de caliza. También se trata de inhumaciones pero colectivas, dos o tres individuos, y sin ajuar. Cronológicamente corresponden a los siglos II-III d.C. y a los siglos IV-V d.C.

Por otro lado, el poblado es de grandes dimensiones, pudiéndose apreciar en superficie abundantes restos de estructuras rectangulares realizadas en piedra, distribuidas por el cerrillo que se encuentra al sur del cortijo de la Angostura, junto a grandes sillares y otros elementos constructivos alrededor del mencionado cortijo. El material arqueológico asociado se corresponde con la cronología de la necrópolis.

Delimitación del bien.

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha realizado partiendo de los datos proporcionados por la campaña de excavación de urgencia practicada, junto a una prospección intensiva del área afectada que ha permitido establecer los límites propuestos.

La geomorfología de los accidentes geográficos donde se ubica el yacimiento ha sido considerada para su delimitación, así como las transformaciones de carácter natural o antrópico que le hayan podido afectar.

La Zona Arqueológica del Poblado y Necrópolis Tardorromana de la Angostura queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

A X: 368.503 Y: 4.103.443 B X: 368.512 Y: 4.103.294 C X: 368.445 Y: 4.103.277 D X: 368.382 Y: 4.103.381

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, afecta a las siguientes parcelas:

Polígono 81: Parcela 0006: afección parcial.

Polígono 82: Parcela 00021: afección parcial.

Delimitación del entorno. El entorno del Bien se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:

1. X: 368.560 Y: 4.103.800

2. X: 368.760 Y: 4.103.755

3. X: 369.055 Y: 4.103.425

4. X: 369.280 Y: 4.103.360

5. X: 369.390 Y: 4.103.110

6. X: 369.030 Y: 4.102.840

7. X: 368.680 Y: 4.102.925

8. X: 368.290 Y: 4.103.315

9. X: 368.330 Y: 4.103.420

10. X: 368.415 Y: 4.103.500

11. X: 368.445 Y: 4.103.490

12. X: 368.530 Y: 4.103.535

13. X: 368.570 Y: 4.103.575

Entre otros factores, el entorno se ha delimitado por el impacto visual que pueda afectar al Bien, aunque se han tenido en cuenta criterios geomorfológicos, así como el hecho de facilitar la comprensión del patrón de asentamiento y la elección del espacio de la necrópolis.

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica del Poblado y Necrópolis Tardorromana de la Angostura se sitúan en los polígonos 81 y 82 del catastro de rústica del término municipal de Antequera.

Polígono 81:

Parcela 0001: parcialmente.

Parcela 0004: parcialmente.

Parcela 0006: parcialmente.

9001: parcialmente.

9009: parcialmente.

Polígono 82: Parcela 00018: parcialmente.

Parcela 00021: parcialmente.

9012: parcialmente.

La cartografía base utilizada tanto en la delimitación del Bien como del entorno ha sido la Cartografía Catastral de Rústica de la Dirección General del Catastro, 2004, así como la Ortofoto Digital de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2005.

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