Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 03/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Santa Fe, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 289/2004.

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NIG: 1817541C20041000408.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 289/2004. Negociado: 3.

E D I C T O

NOTIFICACION SENTENCIA A DEMANDADO REBELDE

En el divorcio contencioso (N) 289/2004 que se tramita

en este Juzgado, promovido por Angeles Rodríguez Mingorance,

frente a Egon Tuping en situación de rebeldía procesal y

con último domicilio conocido en Calle Anden Leddigen, núm.

38, 14476 Fahrland-Potsdam (Alemania), se ha dictado sentencia

en fecha 14 de noviembre de 2005 cuyo fallo es como

sigue, rectificada por auto cuya parte dispositiva también se

reproduce de forma literal:

F A L L O

Se estima la demanda de divorcio formulada a instancia de

doña Angeles Rodríguez Mingorance, representada por el Procurador

de los Tribunales don Francisco Javier Murcia Delgado,

y asistida por el Letrado don Ramón Alfonso Tirado Rodríguez,

frente a don Egon Tuping, en situación procesal de rebeldía, y

en consecuencia, se declara disuelto por divorcio el matrimonio

formado por actora y demandado, inscrito en el Registro Civil

de Santa Fe al Tomo 40, Página 507, Sección 2.ª

Cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados

los consentimientos y poderes que cualquiera de los

cónyuges hubiera otorgado al otro, y cesa la posibilidad de vincular

los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la

potestad doméstica.

Se establecen las siguientes medidas de carácter definitivo,

que sustituirán a las que en su día se adoptaron con carácter

provisional.

El uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, sito en la

calle Real, núm. 6, de Santa Fe, se atribuye a la esposa.

Se declara disuelto e/ régimen económico del matrimonio,

que los cónyuges deberán liquidar, a falta de acuerdo, de

conformidad con el procedimiento previsto en los artículos

806 y siguientes de la LEC.

Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción

en el Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio

de los cónyuges.

Notífiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles

saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación,

que deberá prepararse ante este juzgado en el plazo de

los cinco días siguientes a su notificación, para su resolución

ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a

los autos, lo pronuncio, mando y firmo: Doña María Montserrat

Peña Rodríguez, Juez títular del Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción núm. Uno de Santa Fe.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el error material existente en el fallo de la Sentencia

dictada por este Juzgado con fecha 14 de noviembre

de 2005, relativo a la dirección en que se ubica el domicilio

familiar, que no está sito en calle Real, núm. 6, de Santa Fe,

sino en calle Horno de Cuevas, núm. 3, piso 2.º letra C, de

Santa Fe.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles

saber que contra la misma no cabe interponer recurso, sin

perjuicio del recurso que cabe interponer contra la resolución

aclarada, cuyo plazo de interposición se contará a partir del

día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Lo que se notifica a Egon Tuping por edictos en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 497-2 de la Ley 1/2000,

de Enjuiciamiento Civil (LEC), al hallarse en paradero desconocido.

Dado en Santa Fe, a trece de octubre de dos mil seis.-

El/La Secretario Judicial.

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