Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 09/11/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 9 de octubre de 2006, por la que se convoca el Programa de Intercambios Escolares de los Institutos de Enseñanza Secundaria Dependientes de la Junta de Andalucía con centros educativos de países de habla inglesa, francesa y alemana para el año 2007.

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La política educativa de la Junta de Andalucía tiene entre sus objetivos fundamentales potenciar el aprendizaje de idiomas, especialmente de los países de la Unión Europea, para favorecer el libre intercambio de personas, bienes e ideas, en un entorno plurilingüístico y pluricultural. Esta prioridad se pone de manifiesto en una serie de actuaciones concretas que contribuyen a completar la formación del alumnado, a mejorar la cualificación del profesorado de lenguas extranjeras y a poner a su disposición los medios didácticos necesarios para optimizar los resultados del aprendizaje.

En este sentido, el Plan de Fomento del Plurilingüismo, puesto en marcha por la Consejería de Educación en el marco de la Segunda Modernización de Andalucía, traza una nueva política lingüística para nuestra sociedad teniendo en cuenta los objetivos europeos en esta materia a fin de que los andaluces y las andaluzas, además de dominar su lengua materna, logren expresarse en otros idiomas y profundizar en el conocimiento de las culturas de nuestro entorno.

Por otra parte, el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, configura un sistema global de ayudas a las mismas y da respuesta satisfactoria a sus necesidades actuales. El Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, incluye en este marco normativo ayudas específicas para facilitar a los jóvenes andaluces el perfeccionamiento de un idioma extranjero en países de habla francesa, inglesa y alemana. Una acción centrada en alumnado de Bachillerato y Formación Profesional.

Por otra parte, la Consejería de Educación ha puesto en marcha en el pasado curso escolar los campamentos de verano de inmersión lingüística para alumnos y alumnas del tercer ciclo de Educación Primaria que ha permitido a los escolares de esta etapa educativa mejorar la práctica de los idiomas fuera del ámbito escolar.

Procede, por tanto, en este marco el desarrollo de una nueva línea de actuación para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

En consecuencia, esta Consejería

D I S P O N E

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar intercambios educativos con otros centros educativos de países de habla inglesa, francesa y alemana y estancias en el extranjero para 100 grupos escolares (3.000 alumnos y alumnas) de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes a 100 Institutos de Enseñanza Secundaria dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Finalidad de los Intercambios Escolares.

Los intercambios escolares y estancias en el extranjero tendrán como finalidad:

- Perfeccionar el conocimiento de la lengua inglesa, francesa o alemana, en cada caso, desarrollando sus aspectos prácticos.

- Adquirir hábitos y actitudes positivos en el aprendizaje de los idiomas en particular, y en la formación permanente en general.

- Desarrollar actitudes positivas de convivencia y cooperación.

- Conocer la realidad cultural del país en el que realizan la estancia.

Artículo 3. Participantes.

1. Podrán participar en esta convocatoria los Institutos de Enseñanza Secundaria dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a razón de un solo grupo de alumnos y alumnas por Instituto.

2. Los alumnos y alumnas deberán reunir, a fecha de 30 de junio de 2007, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados en los cursos tercero o cuarto de Educación Secundaria Obligatoria en el momento en el que esté prevista la realización de la actividad.

b) No haber obtenido becas o ayudas convocadas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración o Ente público o privado, nacional o internacional entre los cursos 2003/2004 y 2005/2006, ambos inclusive.

3. Cada grupo de alumnos y alumnas deberán contar con dos profesores o profesoras del Instituto solicitante que acompañarán al alumnado durante el intercambio escolar y estancia en el extranjero.

Artículo 4. Desarrollo del programa.

1. Los centros solicitantes, como condición imprescindible para participar en la presente convocatoria, deberán haber contactado con un centro educativo de un país de habla inglesa, francesa o alemana con el cual efectuarán el intercambio, y haber obtenido su aceptación por escrito.

2. Los centros solicitantes propondrán un programa de actividades cuyos objetivos fundamentales deberán coincidir con las finalidades del programa recogidas en el artículo 2.

3. Los intercambios tendrán una duración mínima de diez días y máxima de dos semanas y podrán realizarse en el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de agosto del año 2007.

Artículo 5. Solicitudes y documentación acreditativa.

1. Cada centro participará en la convocatoria con una única solicitud para el grupo de alumnos y alumnas, cuyo número máximo será de 30, según el modelo que figura como Anexo I.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Relación del alumnado participante, tal y como figura en el Anexo II de la presente Orden.

b) Autorizaciones y declaración médico-sanitaria del padre, madre o tutor del alumnado participante, según el modelo que se adjunta como Anexo III.

c) Solicitud de participación firmada por cada uno de los dos profesores o profesoras del centro solicitante que acompañarán al grupo durante su estancia en el centro extranjero, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

d) Certificado del Consejo Escolar del Centro aprobando la participación en la actividad.

e) Documento acreditativo de aceptación del Centro extranjero, especificando si la estancia del alumnado se realizará en familias o mediante cualquier otro procedimiento.

f) Programa de actividades que desarrollarán los participantes, tanto el profesorado como el alumnado, en el Centro extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la presente Orden, en el que se detalle la repercusión futura de las mismas en el centro escolar.

g) Documentación acreditativa de las circunstancias a que se hace referencia en el artículo 7.3 de la presente Orden en relación con los criterios para la valoración de las solicitudes.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y la documentación complementaria serán remitidas por el Director o Directora del Instituto de Enseñanza Secundaria al Ilmo. Sr. Delegado o a la Ilma. Sra. Delegada Provincial de Educación y se presentarán en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación a la que pertenece el centro, o se enviará por cualquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la documentación ante la Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos, antes de ser certificada.

Además, los Centros participantes deberán grabar en el perfil que se habilitará al efecto en el programa Séneca la solicitud conforme al citado Anexo I de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes en cada Delegación Provincial de Educación, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa determinará el número de grupos de 30 alumnos y alumnas autorizados para cada una de las provincias andaluzas, con el objeto de iniciar el proceso de selección de los grupos de alumnos.

Artículo 7. Comisiones Provinciales de Selección.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión Provincial de Selección. Dicha comisión, presidida por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación o persona en quien delegue, estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

- Un inspector o inspectora de educación.

- El coordinador o coordinadora provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo.

- Dos profesores o profesoras de centros no solicitantes, designados por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación.

- Un funcionario o una funcionaria de la Delegación Provincial de Educación que actuará como secretario o secretaria.

Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, deberá contemplarse para esta Comisión una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados, al menos, en un 40 por 100 de los miembros designados.

2. La Comisión Provincial de Selección valorará las solicitudes recibidas, según los criterios que se fijan en el punto siguiente, y cumplimentará las casillas reservadas a tal efecto en el Anexo I de Solicitud. A continuación, y teniendo en cuenta el número de grupos de alumnos de intercambios escolares autorizados en su provincia, hará pública una lista priorizada de centros seleccionados, en la que se indicará, además de la valoración, el número de alumnos y alumnas que constituyen el grupo. Se hará pública, igualmente, la relación de los centros excluidos, con indicación de la causa o causas de exclusión. Asimismo, remitirá esta información a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

3. Los criterios para la valoración de los centros educativos participantes serán:

a) Centros acogidos al Plan de Fomento del Plurilingüismo: 2 puntos.

b) Centros que han participado en la convocatoria del Plan de Fomento de Plurilingüismo sin haber sido seleccionados: 1 punto.

c) Centros autorizados a desarrollar planes de compensación educativa: 2 puntos.

d) Centros que hayan desarrollado en la convocatoria 2006 proyectos educativos en el marco del Programa Sócrates-Comenius o que hayan tenido experiencia en intercambios escolares en el año escolar 2005/2006: 1 punto.

e) Interés del programa de actividades que desarrollarán los participantes en el Centro extranjero, en el que se valorará positivamente el hecho de que las estancias se realicen en familias: Hasta 5 puntos.

Artículo 8. Resolución.

1. Una vez publicadas las listas provisionales a las que se hace referencia en el punto 2 del artículo anterior y en un plazo de diez días naturales, los centros podrán presentar alegaciones ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.

2. Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones, se hará pública, mediante Resolución del Director General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, la lista definitiva de centros seleccionados con indicación del país y la fecha de realización de la actividad para cada uno de ellos, los centros en reserva y los centros excluidos, con indicación expresa de los motivos de exclusión.

3. Las vacantes producidas por renuncia de algún centro serán cubiertas por otro de la misma provincia siguiendo el orden establecido en la relación de reserva. Si alguno de los alumnos o alumnas que figuran en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el propio centro podrá proceder a su sustitución por otro alumno u otra alumna que reúna los requisitos de la convocatoria.

Artículo 9. Memoria de la actividad.

En el plazo máximo de un mes después de haberse realizado el intercambio, los Institutos de Enseñanza Secundaria remitirán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, a través de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, una Memoria en la que indicarán las actividades desarrolladas durante la estancia en el país extranjero y las actividades que se han proyectado a raíz del intercambio educativo.

Artículo 10. Transferencia económica y justificación.

Los Institutos de Enseñanza Secundaria que realicen el intercambio, y con objeto de colaborar al desarrollo del mismo, percibirán un incremento en sus gastos de funcionamiento equivalente a 800 euros por alumno o alumna hasta un máximo de 30.

Artículo 11. Memorandos de entendimiento con otras Administraciones Educativas.

Con objeto de facilitar a los Centros educativos de Andalucía la realización del programa de intercambios escolares y, especialmente la consecución de lo previsto en el apartado 4.1 de la presente Orden, la Consejería de Educación establecerá memorandos de entendimiento con administraciones educativas y otras instituciones extranjeras.

Disposición final primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, informarán de la publicación de la presente Orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación.

2. Los directores y directoras de los centros en los que sea de aplicación la presente Orden dispondrán lo necesario para que la misma sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.

Disposición final segunda. Desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa al desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Cuarta. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativa mente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de octubre de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO I (Reverso)

S O L I C I T U D

CONVOCATORIA DE INTERCAMBIOS ESCOLARES EN PAISES DE HABLA FRANCESA, INGLESA Y ALEMANA. AÑO 2007

Documentación que adjunta:

a) Relación del alumnado participante. Anexo II.

b) Autorizaciones y declaración médico sanitaria del padre, madre o tutor. Anexo III.

c) Solicitud de participación firmada por cada uno de los profesores acompañantes.

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