Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 09/11/2006

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 20 de octubre de 2006, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

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De conformidad con la Orden de 6 de octubre de 2006, (BOE del 18) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, para el personal funcionario de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que en su disposición adicional sexta, punto 1, establece concurso de traslados de ámbito nacional para el personal funcionario público docente.

Asimismo, en el punto 3 de la referida disposición adicional se establece la obligación de las Administraciones Educativas de proceder a la provisión de plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de ellas, así como garantizar la concurrencia del funcionariado a plazas de otras Administraciones Educativas.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), disposición adicional sexta, punto 3; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre; Decreto 194/1997, de 29 de julio; Real Decreto 989/2000, de 22 de junio; Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre; Decreto 39/2003, de 18 de febrero; Orden de 21 de julio de 2006 (BOJA de 3 de agosto) y cuantas normas y disposiciones le sean de aplicación.

La convocatoria de este concurso de traslados se realizará de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera. Cuerpos de funcionarios docentes.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las normas y especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario docente de los Cuerpos de:

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006 y las que resulten de la resolución de la presente convocatoria en cada Cuerpo, siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

Por la Dirección General de Planificación y Centros de esta Consejería se publicará la Resolución provisional vacantes, objeto de oferta en la presente convocatoria, así como la Resolución definitiva de vacantes.

Tercera. Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

El personal funcionario de carrera perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el Anexo V de la misma.

El profesorado que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), posea varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrá participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo V de la presente Orden.

2. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación aquellas plazas a quienes se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la relación de vacantes de los Centros y podrán ser solicitadas, indistintamente, por el profesorado de Enseñanza Secundaria titular de alguna de las dos especialidades citadas. El profesorado que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

3. El profesorado de la especialidad de Psicología y Pedagogía podrá participar en el presente concurso de traslados a plazas que figuran en el Anexo I correspondientes a puestos de los Equipos de Orientación Educativa, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 39/2003, de 18 de febrero.

Cuarta. Profesores técnicos de formación profesional.

El personal funcionario de carrera perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar las siguientes plazas:

Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que figuran en el Anexo VI de la misma.

El profesorado que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), posea varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrá participar en el presente concurso de traslados por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo VI de la presente Orden.

asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los

siguientes:

- Institutos de Bachillerato.

- Institutos de Formación Profesional.

- Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas

enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos

apartados.

- Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de

méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al

menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones

de Formación Profesional:

- Titular de la Jefatura de Estudios Adjunto.

- Jefatura de Residencia.

- Delegación de la Jefatura de Estudios de Instituto de

Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Dirección-Jefatura de Estudios de Sección Delegada.

- Dirección de Sección Filial.

- Dirección de Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas

Medias.

- Administración en Centros de Formación Profesional.

- Profesorado Delegado en el caso de la Sección de Formación

Profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al

menos, los siguientes cargos directivos:

- Titular de la Vicesecretaría.

- Delegación de la Jefatura de Estudios Nocturno en Sección

Delegada.

- Delegación de la Secretaría de Extensiones de Institutos de

Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Titular de la Dirección, de la Jefatura de Estudios o de la

Secretaría de Centros Homologados en convenio con corporaciones

locales.

- Titular de la Dirección de Colegio Libre adoptado con número

de registro de personal.

- Titular de la Secretaría de Centro Oficial de Patronato de

Enseñanzas Medias.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá

acumularse la puntuación.

Octava. Cómputo por cada mes fracción de año.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de año se

sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2,

0,04; en el 1.2.1, 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,06;

en el 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el

2.2.4, 0,04; en el 2.2.5, 0,12.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

ANEXO XIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. A los efectos de los apartados 1.1.1, 1.1.4 y 1.1.5, se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.

2. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.

3. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca con destino definitivo, o en el que tenga adscripción, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Según lo dispuesto en el párrafo anterior, existe la excepción para el personal funcionario obligado a participar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A este personal le será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4. del baremo.

Tercera. Personal funcionario de carrera que participa por primera vez con carácter voluntario desde el primer destino definitivo obtenido.

El personal funcionario de carrera que participe por primera vez con carácter voluntario podrá optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se le puntuará por este apartado además de los años de servicios prestados como personal funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.

Cuarta. Serán valorados por el apartado 1.3, además: Director de Orquesta, Director de una Compañía de Danza o Teatro, Coreógrafo o Coreógrafa, Solista de una Compañía de Danza: 1,00 punto; Agrupaciones Camerísticas, Cuerpo de baile de una Compañía de Danza, Protagonista o Actor o Actriz de Compañías de Teatro: 0,50 puntos, realizados en los últimos cinco años.

Quinta. Valoración de actividades de formación y perfeccionamiento.

En el apartado 1.4.2 se valorarán las siguientes actividades:

a) Seminarios Permanentes: 0,10 puntos por curso escolar o 40 horas.

Grupos de Trabajo: 0,10 puntos por curso escolar.

Impartición y Coordinación de cursos: 0,05 puntos por cada 10 horas.

b) Actividades de Formación no regladas: 0,03 puntos cada actividad.

Congresos.

Simposios.

Encuentros.

Jornadas.

Escuelas de Verano.

c) De acuerdo con la Orden de 21 de julio de 2006 (BOJA de 3 de agosto), la participación en Planes, Proyectos y Programas aprobados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se valorarán con 0,20 puntos por curso escolar.

Sexta. Otros Méritos.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos y se valorarán de la siguiente forma:

Por cada libro: 1 punto por autoría y 0,50 puntos por coautoría.

Por cada artículo: 0,20 puntos por autoría y 0,10 puntos por coautoría.

Por premios en exposiciones, concursos, composiciones estrenadas:

Autonómico: 0,50 puntos.

Nacional: 1,00 punto.

Internacional: 1,50 puntos.

Séptima. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5, sólo se valorarán el desempeño como personal funcionario de carrera.

2. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos a los que corresponden las vacantes:

- Conservatorios Superiores de Música.

- Conservatorios Profesionales de Música o Danza.

- Conservatorios Elementales de Música.

- Escuelas Superiores de Arte Dramático.

- Escuela Superior de Canto.

3. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerará como cargo directivo asimilado, en su caso, el de titular de la Jefatura de Estudios Adjunto.

4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuará, en su caso, el cargo de titular de la Vicesecretaría.

5. Por el apartado 2.2.4 del baremo de méritos se puntuarán los siguientes cargos directivos:

- Titular de la Jefatura de Seminario.

- Titular de la Jefatura de Departamento didáctico.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Octava. Cómputo por cada mes fracción de año.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.1, 0,16; en el 1.1.2, 0,12; en el 1.1.3, 0,06; en el 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el 2.2.4, 0,04; en el 2.2.5, 0,12.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

ANEXO XIV

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 99)

Quinta. Profesores de escuelas oficiales de idiomas.

El personal funcionario de carrera perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sea titular, en los Centros que aparecen en el Anexo II de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VII de la misma.

Sexta. Catedráticos y profesores de música y artes escénicas.

1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de la que sea titular, de los Centros que aparecen en el Anexo III.1 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII de la misma.

2. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de la que sea titular, de acuerdo con el Real Decreto 989/2000, de 22 de junio, de los Centros que aparecen en el Anexo III.2 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo IX de la misma.

Séptima. Profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de la que sea titular, de acuerdo con el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en el Anexo X de la misma.

2. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de la que sea titular, de acuerdo con el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en el Anexo XI de la misma.

Octava. Participación voluntaria.

El personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, podrá participar voluntariamente a las plazas de los Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se encuentra en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario de carrera en situación de servicio activo debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido. (A tales efectos será computable el curso 2006-2007).

b) El personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales declarados desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido en el último concurso de traslados. (A tales efectos será computable el curso 2006/2007).

c) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados c) y d) del artículo 29.3. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo podrá participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que se originó esta situación.

d) El personal funcionario de carrera en situación de suspensión firme de funciones declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

El personal participante a que se refiere esta Base podrá igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas, siempre que hayan obtenido su primer destino en esta Comunidad.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base Décima de esta convocatoria.

Novena. Participación obligatoria.

1. Tiene obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación sin destino definitivo, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Quienes, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido un destino con carácter provisional en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria o de que, participando, no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les adjudicará de oficio plazas que puedan ocupar, según las especialidades de las que sean titulares, en Centros gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de un destino con carácter provisional.

b) Quienes se encuentren en la situación de excedencia forzosa que no comporte reserva de puesto de trabajo o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción, no hayan obtenido reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde algún Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

El personal funcionario incluido en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente procedimiento, o que participando, no solicitara suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, si no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el art. 29.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

c) Quienes se encuentran en situación de adscripción temporal a plazas en el exterior, desde Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el deber de reincorporación en el curso 2007/2008 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

En el supuesto de que no participen o de que, participando sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a la que pueda optar por las especialidades de las que sean titulares y en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente, en los términos del párrafo anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

d) Quienes se encuentran en situación de cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o supresión expresa del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre los que se encuentran mencionados en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio, modificado por Decreto 110/2003, de 22 de abril, que carezcan de destino definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro Centro; cuando las enseñanzas se han extinguido en un centro sin ser sustituidas por otras equivalentes o análogas; y a la supresión del puesto de trabajo.

El personal funcionario de los subapartados c) y d) estará obligado a participar en los concursos de traslados o procedimientos de provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, hasta que obtenga destino definitivo. A quienes debiendo participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente y serán destinados de oficio a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, a éstos, como a quienes cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino definitivo en las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma de Andalucía para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles.

e) El personal funcionario con destino provisional que durante el presente curso 2006/2007 esté prestando servicios en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Están obligados a solicitar plazas de la especialidad por la que ingresaron en el Cuerpo correspondiente, pudiendo además incluir puestos a los que puedan optar en virtud de otra especialidad de la que, asimismo, sean titulares.

El personal funcionario incluido en este apartado que no participe o, haciéndolo, no solicite todas las plazas que en función de su situación esté obligado a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se le adjudicará de oficio una plaza a la que pueda optar por las especialidades de las que sean titular en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En caso de no obtener destino definitivo, estará obligado a participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de destino provisional.

Décima. Derechos preferentes.

El profesorado que se acoja al derecho preferente lo hará constar en su instancia, indicando la causa en que apoya su petición.

1. Violencia de género.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra violencia de género, las funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género podrán ejercer derecho preferente a las plazas vacantes existentes en los centros de las localidades que expresamente soliciten.

Para acogerse a este derecho se deberá aportar junto con la solicitud de participación copia de la orden de protección a favor de la víctima y excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.

Estas funcionarias podrán ejercer el derecho preferente a un centro de la localidad en la que venían prestando sus servicios o a las localidades que las interesadas expresamente soliciten.

Este derecho preferente tendrá prioridad sobre todos los demás contemplados en esta convocatoria. Cuando concurran varias participantes en las que se dé la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo del presente concurso.

2. Derecho preferente a Centro:

2.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el profesorado desplazado del puesto en el que tenga destino definitivo, por supresión del mismo o por insuficiencia de horario, tendrá derecho preferente ante cualquier aspirante para obtener otra plaza en el mismo Centro, siempre que sea titular de otra u otras especialidades. Estas situaciones se acreditarán conforme al segundo párrafo del apartado 3..2 de esta Base.

2.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el personal funcionario que haya adquirido nuevas especialidades en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto por Ordenes de esta Consejería de Educación, o de la adscripción a nuevas especialidades reguladas en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser destinado a plazas de la nueva especialidad adquirida, en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.1 de esta Base.

Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

En el recuadro A) de la instancia se deberá consignar el apartado por el que se ejerce el derecho preferente a centro.

3. Derecho preferente a Localidad:

3.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, apartado 3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el profesorado desplazado del puesto de trabajo en el que tenga destino definitivo porsupresión del mismo, tendrá derecho preferente para obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad, donde hubiese tenido su destino definitivo. Esta situación se acreditará conforme al segundo párrafo del apartado 3.2 de esta Base.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, quienes lo soliciten están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

Según Disposición Adicional Sexta, apartado 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el personal suprimido que, cumpliendo con la obligación de concursar, no haya obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, será destinado de oficio por la Administración Educativa en su ámbito territorial.

3.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, 3. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el profesorado desplazado de su puesto de trabajo en el que tenga destino definitivo por insuficiencia de horario, tendrá derecho preferente para obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad en que tenga su destino definitivo.

A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán desplazado de su puesto, por falta de horario, el profesorado que al menos durante, los cursos escolares 2005/2006 y 2006/2007 haya cumplimentado todo su horario lectivo impartiendo materias correspondientes a especialidades distintas de la que sea titular en su Centro de destino definitivo, por carecer totalmente de horario, o en otro centro distinto de aquél en el que tiene su destino definitivo. Este profesorado tendrá en su poder Resolución, de declaración de desplazamiento por carencia total de horario en el puesto de trabajo, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Igualmente, quienes se encuentren en situación de suprimidos tendrán en su poder Resolución, de declaración de supresión del puesto, de esta Dirección General.

Para quienes soliciten el derecho preferente y tenga efectividad, estarán obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

3.3. El personal funcionario procedente de adscripciones temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.

Para quienes soliciten el derecho preferente y éste tenga efectividad, estarán obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

3.4. El personal funcionario que se encuentre en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares y desee reingresar al servicio activo gozará de derecho preferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

El personal funcionario que goce de dicho derecho podrá hacer uso del mismo para la localidad donde tuvo su último destino definitivo. Para quienes soliciten el derecho preferente y éste tenga efectividad, estarán obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

3.5. El personal funcionario desplazado del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo, en función del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), gozará de derecho preferente para obtener plaza en la localidad donde hubiesen tenido su último destino definitivo o en la del Centro de Profesorado donde tenían la plaza suprimida, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto.

Para quienes soliciten el derecho preferente y éste tenga efectividad, están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que omitieran alguno de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

Según el Decreto 194/1997, de 29 de julio, Disposición Transitoria Primera, apartado 2, a quienes debiendo concursar no lo hicieran se les tendrá por decaído el derecho preferente. Asimismo, quienes cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino en las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar con carácter provisional a cualquier puesto en la Comunidad autónoma para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Efectividad del derecho preferente.

Quienes ejerzan el derecho preferente tanto a centro como a localidad podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de las que sean titulares, fuera del derecho preferente.

Según la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desea hacer uso de ese derecho y hasta el alcance de éste, deberá participar en todas las convocatorias que realice la Administración Educativa solicitando todas las plazas de las que sea titular, ubicadas en la correspondiente localidad. De no participar de esta forma, se les tendrá por decaído el derecho preferente.

En el recuadro B) de la instancia se deberá consignar el apartado por el que se ejerce el derecho preferente a la localidad.

Prioridad en la obtención de destinos.

Cuando concurran participantes en los que se de la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo del presente concurso.

La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a un centro o a una localidad vendrá dada por el mismo orden en el que los participantes se relacionan en esta Base.

Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto, se alcanzará en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados, según se establece en las Bases Octava y Novena, determinándose su prioridad de acuerdo con lo establecido en los Baremos Anexo XII y XIII de la presente Orden.

Undécima. Forma de participación.

Quienes participen en este concurso presentarán una única instancia, según modelo oficial, aun cuando lo hagan por más de una especialidad. Las instancias de participación se encontrarán a disposición de quienes participen en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Para la demostración de los méritos se presentarán los documentos reseñados en los baremos correspondientes que figuran, como Anexos XII y XIII, en la presente Orden, haciendo constar en cada documento el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo, y subapartado del baremo por el que se presentan.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar quienes concursen, si hubieran participado en el procedimiento de provisión de vacantes convocado por Orden de 2 de noviembre de 2005 (BOJA del 16), y no obtuvieron destino y no renunciaron a su participación, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados y justificados. Estos participantes deberán aportar únicamente nuevos méritos a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, 3 de diciembre de 2005, para lo cual deberán aportar la documentación exigida en los baremos correspondientes que figuran, como Anexos XII y XIII, de la presente Orden. La puntuación de los méritos objetivos podrá ser modificada de oficio por la Administración. En la instancia consignarán en el recuadro C) "Modalidad simplificada" y adjuntarán justificante acreditativo de la puntuación obtenida, teniendo en cuenta que la baremación de partida será la obtenida en el procedimiento que se cita en este párrafo.

En el momento de presentación de la instancia de participación, los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según determinan los baremos correspondientes, consignando debidamente los datos que figuran en la misma. Quienes participen se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo, apartados, y en su caso, subapartados, del baremo por el que los presentan. Las fotocopias justificativas de los méritos estarán firmadas por los participantes, haciendo constar en ellas que son copias fieles de los originales.

En el supuesto de que presentara, durante el plazo habilitado en la Base Decimotercera, más de una instancia de participación en la presente convocatoria, para un mismo Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.

La Administración podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Duodécima. Presentación de instancias.

Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de la Base Undécima, las instancias, así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, se presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación o en el Registro General de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de correos antes de certificarse.

Decimotercera. Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles a contar desde el 15 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a méritos distintos a los ya aportados, así como tampoco renuncia a la participación salvo lo establecido en la Base Decimonovena.

Decimocuarta. Consignación de datos en las instancias.

En las instancias deberán manifestar, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con los códigos de Centro y especialidad que figuran en los Anexos a la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar la realización de sus peticiones, quienes deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen ordenados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria. Este mismo criterio se utilizará para la adjudicación a provincia.

En todo caso se considerarán solicitados exactamente los puestos que correspondan a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes, ilegibles o se correspondan con puestos que no pueden solicitarse, se anularán. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, será motivo de exclusión de la adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Valoración de méritos.

Los méritos alegados se valorarán por la Administración Educativa a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Todos los méritos deberán estar justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de valoración de los méritos de los baremos Anexo XII y Anexo XIII, las citadas Delegaciones Provinciales designarán las Comisiones baremadoras oportunas. Su composición se regulará por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Cada Organización Sindical componente de la Junta de Personal Provincial de Educación podrá designar una representación en la Comisión en calidad de personal observador.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base Décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el Procedimiento Selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación, o en su caso, el orden obtenido en la selección.

Decimoséptima. Baremación Provisional.

Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las puntuaciones de las Comisiones baremadoras, éstas se harán públicas en la dependencia de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, estableciendo un plazo de ocho días naturales para posibles reclamaciones.

Decimoctava. Baremación definitiva.

Una vez resueltas las reclamaciones, por las Comisiones baremadoras, éstas se harán públicas en la dependencia de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Contra esta baremación definitiva no cabe reclamación alguna hasta la publicación de la Resolución provisional de adjudicación de destinos.

Decimonovena. Resolución provisional.

Posteriormente se adjudicarán los destinos provisionales que pudieran corresponder a las personas participantes, con arreglo a las peticiones realizadas y las puntuaciones obtenidas y se harán públicos por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, concediéndose un plazo de ocho días naturales a partir del día siguiente al de su exposición en la dependencia de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales, para que puedan efectuar las pertinentes reclamaciones contra los mismos, asimismo, se publicará, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo y en los lugares a que alude la Base Duodécima, adjuntando fotocopia del DNI.

La adjudicación definitiva será susceptible de cambios a consecuencia de la resolución de las reclamaciones a las listas provisionales y de las posibles renuncias a la participación en la presente convocatoria.

No se admitirán reclamaciones a la puntuación si no se realizaron a la baremación provisional.

Vigésima. Resolución definitiva.

Resueltas las reclamaciones y renuncias, se procederá a dictar Resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la misma se anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados del procedimiento, entendiendo desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, debiendo sus titulares incorporarse a la plaza obtenida.

Quienes obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, tendrán la obligación de posesionarse en el puesto adjudicado en el presente procedimiento, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Vigesimoprimera. Obtención de destinos simultáneos en dos cuerpos.

En el caso de obtener destino simultáneamente en dos Cuerpos, para el curso 2007/2008, por la presente convocatoria, deberá dirigir escrito a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en los diez días siguientes a la publicación de la Resolución, confirmando su incorporación al destino elegido. En caso contrario, se le adjudicará destino en el Cuerpo en el que se encuentra en situación de activo en el momento de participar en esta convocatoria.

Vigesimosegunda. Reingreso de excedentes.

Quienes tengan la situación de excedencia y reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso de traslados, convocado por esta Orden, tendrán la obligación de incorporarse al destino adjudicado y presentarán ante la Delegación Provincial de la que dependa el Centro obtenido, declaración jurada o promesa de no tener separación de ningún Cuerpo o escala de las Administraciones Central, Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni tener inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésimotercera. Efectos.

Los efectos administrativos y económicos serán de fecha 1 de septiembre de 2007. No obstante lo anterior, el profesorado que obtenga nuevo destino deberá permanecer en sus Centros de origen hasta la finalización de las actividades de evaluación y calificación programadas por el Centro en los primeros días del mes de septiembre de 2007.

Disposición adicional única.

El cómputo de los servicios prestados con carácter definitivo en plazas que pertenecen a centros clasificados como de especial dificultad, que se relacionan en el Anexo XIV de esta Orden, se tendrá en cuenta a partir del curso escolar 2001/2002. (Apartado 1.2.6 del Anexo XII de la presente Orden).

Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2 a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Consejería, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de octubre de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 69)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. A los efectos de los apartados 1.2.1, 1.2.4 y 1.2.5, se

valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan

con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del

curso académico hasta la finalización del mismo.

2. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no

serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos

entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1., 1.2.4. ó

1.2.5.

3. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación

de servicios especiales, expresamente declarados como tales en

los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2

de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el

primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de

acuerdo con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el

concurso.

A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como

Centro desde el que se solicita participar en el concurso,

aquél a cuya plantilla pertenezca con destino definitivo, o en

el que tenga adscripción, siempre que esta situación implique

pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables

por este apartado los servicios prestados como personal

funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la

vacante. Según lo dispuesto en el párrafo anterior, existe la

excepción para el personal funcionario obligado a participar

por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de

sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia

forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos

establecidos en la convocatoria. A este personal les será de

aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4. del

baremo.

Tercera. Personal funcionario de carrera que participa por

primera vez con carácter voluntario desde el primer destino

definitivo.

El personal funcionario de carrera que participe por primera

vez con carácter voluntario podrá optar, indicándolo en su

instancia de participación, por la puntuación correspondiente

al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del

mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se le

puntuará por este apartado además de los años de servicios

prestados como personal funcionario de carrera en expectativa

de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que

participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta. En el supuesto del personal funcionario del grupo A que

ingresó en el mismo con titulación de Diplomatura o similar, no

podrá evaluarse la Licenciatura correspondiente.

Cuando se trate de personal funcionario del grupo B que hubiese

efectuado el ingreso en el mismo con titulación de Técnico

Especialista o Técnico Superior, no será valorable la

Diplomatura correspondiente.

Al personal funcionario del Cuerpo de Maestros que hubiese

accedido a Cuerpos del grupo A, sólo se les valorára la

Diplomatura si presentan certificado de que han cursado los

cinco años correspondientes a una Licenciatura distinta de la

citada Diplomatura.

Quinta. Valoración de actividades de formación y

perfeccionamiento.

En el apartado 1.4.2 se valorarán las siguientes actividades:

a) Seminarios Permanentes: 0,10 puntos por curso escolar o 40

horas.

Grupos de Trabajo: 0,10 puntos por curso escolar.

Impartición y Coordinación de cursos: 0,05 puntos por cada 10

horas.

b) Actividades de Formación no regladas: 0,03 puntos por cada

actividad.

Congresos.

Simposios.

Encuentros.

Jornadas.

Escuelas de Verano.

c) De acuerdo con la Orden de 21 de julio de 2006 (BOJA de 3 de

agosto), la participación en Planes, Proyectos y Programas

aprobados por la Consejería de Educación de la Junta de

Andalucía, se valorarán con 0,20 puntos por curso escolar.

Sexta. Otros Méritos.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y

2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de

ellos y se valorarán de la siguiente forma:

Por cada libro: 1 punto por autoría y 0,50 puntos por

coautoría.

Por cada artículo: 0,20 puntos por autoría y 0,10 puntos por

coautoría.

Por premios en exposiciones, concursos, composiciones

estrenadas:

Autonómico: 0,50 puntos.

Nacional: 1,00 punto.

Internacional: 1,50 puntos.

Séptima. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se

valorará el desempeño como personal funcionario de carrera de

centros públicos de enseñanza a los que correspondan las

vacantes ofertadas.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle

referida a centros de adultos, sólo se tendrá en cuenta cuando

en dichos centros se hallan impartido las mismas enseñanzas que

se imparten en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y

2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos

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