Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 19 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se acuerda la formulación del plan especial de delimitación de una reserva de terrenos en la Vega del Guadarranque en el término municipal de Los Barrios (Cádiz), para la implantación del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico "Zona de actividades logísticas del Campo de Gibraltar".

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La Ley 5/2001, de 4 de junio, reguladora de las áreas de transportes de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 20 que, para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico, la Consejería competente podrá, previo informe de las Entidades Locales afectadas, delimitar áreas de reserva de terrenos para su expropiación y para el ejercicio por la Comunidad Autónoma de los derechos de tanteo y retracto, conforme al procedimiento establecido en la legislación urbanística.

El mencionado procedimiento viene regulado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece en su artículo 73, apartado 3.b), que la Consejería competente en materia de urbanismo podrá proceder, sobre suelo no urbanizable, a la delimitación de reservas de terrenos mediante la aprobación al efecto de un Plan Especial.

De esta manera, se utiliza el instrumento previsto en la legislación urbanística para la delimitación de reservas de terrenos para los patrimonios públicos de suelo aunque con una finalidad distinta, como es la implantación de un centro de transporte de mercancías de interés autonómico, y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley sectorial 5/2001.

Por su parte, el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 108/1999, de 11 de mayo, prevé, en su punto 6.2.2, la implantación en el Campo de Gibraltar de una Zona de Actividades Logísticas como una infraestructura logística de primer orden, a escala nacional e internacional, apoyada en las excelentes condiciones de su puerto y con las características de centro multimodal, capaz de acoger un amplio abanico de funciones logísticas estratégicas y servir como elemento de conexión entre las instalaciones portuarias y la comarca.

Por otro lado, y desde una perspectiva sectorial, la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2001, de 4 de junio, declara como Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico la Zona de Actividades Logísticas del Campo de Gibraltar, para lo que era necesario la aprobación del Plan Funcional del citado centro, lo que se ha producido mediante Orden de 16 de mayo de 2006 (BOJA 109, de 8 de junio).

En dicho Plan se determina el entorno funcional básico que se basa en un esquema complejo con zonas discontinuas condicionadas por una orografía complicada rodeada de un entorno de altos valores ambientales. La estructura plurinuclear de la Zona de Actividades Logísticas responde a la configuración territorial de la aglomeración urbana de la bahía y a la distribución de usos preexistentes.

Esta Zona se estructura en cuatro sectores funcionales, tres en el Area del Guadarranque, que se reparten entre los términos municipales de Los Barrios y San Roque, y un cuarto en el Area de El Fresno (Sector Fresno-Sur), situado en el municipio de Los Barrios.

Para su desarrollo y ejecución, la Consejería de Obras Públicas y Transportes pretende redactar, tramitar y aprobar el Plan Especial de Delimitación de una Reserva de Terrenos en la Vega del Guadarranque en el término municipal de Los Barrios (Cádiz) para la implantación del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico "Zona de Actividades Logísticas del Campo de Gibraltar", delimitación que comprende los Sectores 3 y 4 del Plan Funcional aprobado.

La delimitación del ámbito propuesto para la reserva de terrenos, comprende unas 180 ha aproximadamente, estando integrado por suelos clasificados como no urbanizables en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Los Barrios. La zona se sitúa en la margen derecha del río Guadarranque, en la zona de la Vega, a aproximadamente 4,5 km de su desembocadura.

La idoneidad del ámbito elegido para llevar a cabo esta delimitación, viene condicionada por la concurrencia de una serie de requisitos, tales como la posición centrada y la potencial oferta de transporte que configuran el lugar como un nudo de comunicaciones favoreciendo la localización de dotaciones y servicios para la cobertura de demandas metropolitanas y provinciales, la excelente conexión ferroviaria y el fácil acceso a la red regional de carreteras y al sistema general de comunicaciones, requisitos que otorgan a estos suelos un valor de especial relevancia para la localización de actividades productivas.

A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía y 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002, y al titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el artículo 6.3.a).1.º del Decreto 193/2003, de 1 de julio, que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

RESUELVO

Primero. Acordar la formulación del Plan Especial de Delimitación de una Reserva de Terrenos en la Vega del Guadarranque en el término municipal de Los Barrios (Cádiz) para la implantación del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico "Zona de Actividades Logísticas del Campo de Gibraltar".

La reserva de terrenos comprenderá unas 180 ha aproximadamente, estando integrada por suelos clasificados como no urbanizables en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Los Barrios, los cuales tienen un valor de especial relevancia para la localización de actividades productivas.

La zona se sitúa en la margen derecha del río Guadarranque en la zona comprendida en las inmediaciones de la fábrica de tubos de la empresa Dragados y enfrente de la terminal ferroviaria de mercancías de San Roque, quedando comprendida aproximadamente entre los siguientes límites:

El límite norte está constituido por el cauce del arroyo situado al norte del Cortijo Grande de Guadarranque en una longitud aproximada de 560 metros en dirección noroeste desde el cauce del río Guadarranque hasta el cruce bajo el tendido de una línea de alta tensión y una alineación en dirección suroeste de longitud 460 metros siguiendo la línea de alta tensión antes citada.

El límite oeste está formado por una alineación recta en dirección sur desde el final de la alineación que define el límite norte antes citado y hasta su intersección con el camino de acceso a la C-5121, la longitud aproximada de este tramo es de 530 metros. Una alineación norte-sur de aproximadamente 315 metros siguiendo la curva de nivel de 15 metros hasta la intersección con la C-5121. La siguiente alineación es el trazado de la citada carretera en una longitud de 552 metros aproximadamente. Desde el final de la alineación anterior y en sentido este-oeste, una valla de delimitación que existe en la zona en una longitud de 338 m. hasta el cruce con una línea de alta tensión de dirección norte-sur. Desde ese punto, una alineación en dirección sur, bajo el citado tendido eléctrico, en una longitud de 918 metros.

El límite sur está marcado por una alineación este-noreste de longitud aproximada de 1.100 metros hasta la intersección de una línea de alta tensión de dirección norte sur.

El límite este lo constituye la línea eléctrica antes citada en sentido norte, en una longitud de 635 metros. Desde ese punto, el límite está marcado por el acceso a la fábrica de prefabricados de hormigón existente en la zona hasta su intersección con la C-5121 en una longitud de 565 metros. A continuación un pequeño tramo en sentido este hasta el límite del cauce del río Guadarranque de aproximadamente 130 metros y a continuación el límite este es el Dominio Público Hidráulico en una longitud aproximada de 720 metros hasta el primer punto de los descritos como inicio de la delimitación norte.

Segundo. La tramitación, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se ajustará al siguiente procedimiento:

- Corresponderá al titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la Aprobación Inicial del Plan Especial, regulada en el artículo 32.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

- Tras la Aprobación Inicial, el expediente deberá notificarse a los titulares de los bienes y derechos afectados por la delimitación de la reserva, a efectos de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 7/2002.

- Igualmente, el expediente será sometido a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Barrios, con audiencia a este mismo Municipio. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a las Administraciones y Entidades Públicas o privadas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por la delimitación de la reserva de terrenos.

- A la vista del resultado de los trámites previstos en el párrafo anterior, la Dirección General de Urbanismo resolverá sobre la aprobación provisional del Plan con las modificaciones que procedieren.

- Tras la información pública, la audiencia a las Administraciones y Entidades que proceda y, en su caso, la Aprobación Provisional, el expediente, incluidas las alegaciones presentadas, será sometido a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz.

- La Aprobación Definitiva corresponde, mediante Resolución, al titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Tras la Aprobación Definitiva, se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- Las labores técnicas de elaboración del documento corresponden a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 5/2001, y en los Estatutos de la citada entidad.

Disposición Adicional Única. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 2006.- El Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Vicente Granados Cabezas.

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