Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 20 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Subsanación de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector de SUO Industrial P-I-1, en el municipio de Obejo (Expediente P-39/05), de aprobar definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006.

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Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P-39/05

Promovido, formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Obejo, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, en el ámbito de Nuevo Sector de SUO Industrial P I-1, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 3 de marzo de 2006, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Obejo, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida subsanación. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 23 de junio de 2006.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, redactada por don M. Aparicio Sánchez, es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de junio de 2006, acordando su remisión a la CPOT y U. de Córdoba, para su aprobación definitiva.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la Subsanación de deficiencias de la Modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva de manera parcial con suspensiones de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Obejo, en el ámbito de Nuevo Sector de SUO Industrial P I-1, de fecha 22 de diciembre de 2005.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y cabe entender que se subsanan adecuadamente en lo básico y general, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Obejo, en el ámbito de Nuevo Sector de SUO Industrial P I-1, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente resolución.

Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberá procederse a realizar el depósito del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Obejo y a demás interesados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Córdoba, 27 de julio de 2006, VºBº, el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

PUBLICACION DE NORMAS URBANISTICAS

2. Memoria de ordenación.

2.1. Procedencia de la formulación.

Procede la Modificación Puntual de las NN.SS. de Obejo, ya que se trata del mecanismo legal más adecuado para llevar a cabo el fin establecido en el apartado 1.1 de la Memoria Informativa.

La presente Modificación se considera procedente de acuerdo con lo establecido en el Título I: Determinaciones de carácter general; Capítulo I: Naturaleza Jurídica, ámbito de aplicación, vigencia, de las Normas Urbanísticas, al constituir una alteración de las determinaciones de las NN.SS. no encuadrables en lo que sería una revisión del Planeamiento. En el citado punto de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. se establece:

Artículo 4. Revisión.

La revisión de las NN.SS. consiste en la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo motivada por:

- Elección de un modelo territorial nuevo.

- Aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o socio-económico que incida sustancialmente sobre la ordenación.

Serán causas de revisión:

- Cambios de la clasificación del suelo, que incidan sustancialmente sobre la ordenación propuesta.

- Alteración global de las previsiones de instalación de centros industriales.

Artículo 5. Modificación.

Constituye la alteración de las determinaciones de las NN.SS. no encuadrables en la Revisión, aun cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo y suponga por tanto la alteración de elementos concretos de las NN.SS.

Por lo tanto, como no se adoptan nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motiva por la elección de un modelo territorial distinto, estamos en el caso de una modificación puntual de las NN.SS.

2.2. Justificación de la propuesta.

La Modificación se plantea como consecuencia de las necesidades de disponer de un suelo industrial de moderado coste económico, bien comunicado, que propicie la implantación de pequeñas y medianas industrias que en la actualidad no pueden ubicarse en el término municipal de Obejo, y que permita reconducir aquellas industrias que se hayan implantado en suelo no urbanizable. El Ayuntamiento de Obejo pretende de esta forma facilitar las condiciones necesarias para que los industriales de la zona puedan desarrollar sus proyectos en un suelo ordenado y apto para este tipo de industrias.

La ubicación del futuro polígono responde a varios factores:

- Disponibilidad de los terrenos por parte del Ayuntamiento, único propietario.

- Facilidad de gestión, al tratarse de una única parcela y un sólo propietario.

- Facilidad de acceso desde el antiguo trazado de la N-432.

- Existencia de infraestructuras: Telefonía, agua potable, saneamiento, energía eléctrica.

- Cercanía a núcleos de población: Estación de Obejo, Cerro Muriano, El Vacar.

- Reducido impacto ambiental.

La elección de un modelo lineal de polígono responde a la forma de los terrenos, alargada y estrecha, así como a favorecer que todas las naves presenten fachada al antiguo trazado de la N-432, lo que favorecerá a las futuras industrias que podrán presentar escaparate a esta importante vía de comunicación.

2.3 Propuesta de ordenación.

2.3.1. Generalidades.

La modificación propuesta se limita al cambio de clasificación de una franja de terreno colindante con la Vía pecuaria Cañada Real Soriana, con una superficie total de 16.200 m². Actualmente estos terrenos están clasificados como suelo no urbanizable genérico, y con la nueva clasificación pasarían a ser suelo urbanizable industrial ordenado (PP. I-1), a desarrollar mediante la presente Modificación Puntual y el correspondiente Proyecto de Urbanización.

Debido a las dimensiones de la parcela se ha proyectado un polígono lineal, paralelo a la carretera N-432 y a la Vía Pecuaria, con una sola calle a la que recaen todas las fachadas de las futuras naves. La calle, con una única conexión a la N-432, se proyecta de doble circulación con una rotonda en su extremo norte y una bolsa de aparcamientos en la zona sur, con el fin de que puedan girar los vehículos.

Para dar acceso rodado a los terrenos del nuevo Polígono Industrial se proyecta la conexión de su viario con la Nacional N-432 a través de la Vía Pecuaria. La salida a la carretera de Granada a Badajoz (N-432) es directa mediante un carril de aceleración. El polígono también tendría acceso directo desde Badajoz mediante un carril de desaceleración. Estos carriles se construirán sobre la zona de servidumbre y dominio público de la carretera nacional.

Se ha proyectado un solo acceso con el fin de atravesar la vía pecuaria en un solo tramo, así como para interferir lo menos posible en la circulación de la N-432.

Los espacios libres de dominio y uso público se sitúan al norte del futuro sector, teniendo por límite la vía pecuaria de la Cañada Real Soriana y el límite del término Municipal de Villaviciosa. Junto a ellos se ubicará la reserva para dotaciones. Con este fin se pretende no causar impacto visual sobre la zona de mayor valor paisajístico, como se recomienda desde el Estudio de Impacto Ambiental.

La zona industrial se dispone presentando fachada a al vial proyectado, dividiéndose en tres manzanas. Esta división permite la penetración tanto visual como física, con el fin de no ofrecer un gran frente de manzana, que impactaría fuertemente, así como poder dar acceso a las fincas que se localizan al otro lado del polígono.

Al quedar la vía pecuaria entre la carretera y el futuro polígono industrial se minimiza al impacto visual, por lo que sería conveniente dotar a la vía pecuaria de vegetación en aquellas zonas en las que no la posee.

La edificabilidad bruta del Sector es de 0,5762 m²t/m²s, resultante de dividir el techo máximo por la superficie total del Sector. La edificabilidad de la parcela será de 1,25 m²t/m²s, con el fin de permitir construir una entreplanta con un máximo del 25% de la superficie de la parcela.

2.3.2. Reserva para dotaciones.

Se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la LOUA 7/2002, respecto a la reserva para dotaciones. Al tratarse de un suelo con uso característico industrial la reserva para dotaciones es superior al 14%, concretamente del 14,78%, destinándose a parques y jardines el 10,17% y el 4,61 % a equipamiento social y comercial.

La distribución de superficies según usos queda de la siguiente forma:

La zona destinada a parques y jardines se ha dispuesto en una única parcela que se localiza al norte del Sector, con el fin de no causar impacto visual en la zona de mayor valor paisajístico. A continuación se dispone la parcela destinada a equipamiento social y comercial, de forma irregular. Estos suelos destinados a reservas dotacionales reúnen las condiciones exigidas por la legislación vigente y son adecuadas para estos usos.

El techo máximo edificable es 9.334,44 m², resultado de multiplicar la edificabilidad de la parcela, 1,25 m²t/m²s, por la superficie total de suelo industrial (7.467,55 m²). Se dispondrá de 0,5 plazas de aparcamiento público por cada 100 m² de techo edificable, con un total de 52, de las cuales 2 se reservarán permanentemente para la utilización de personas con algún tipo de discapacidad orgánica, en cumplimiento del Decreto 72/1992. Las plazas de aparcamiento se disponen en los dos extremos del polígono, con el fin de no entorpecer la circulación.

2.3.3. Parcelas industriales.

El Sector ha quedado ordenado en tres manzanas que contienen la totalidad del suelo industrial, 7.467,55 m², lo que permitiría obtener un número máximo de 27 parcelas. Estas parcelas presentan fachada a la calle, con un fondo de 27,11, de forma que con una fachada mínima de 10 m permita obtener una parcela de 271,10 m² superior a la parcela mínima que se fija en 270,00 m².

2.3.4. Infraestructuras y redes de servicio.

Se proyectan las siguientes infraestructuras:

Red viaria.

Estará constituida por la calle principal que se dispone paralela al trazado de la N-432, y que cuenta con una calzada de 7,00 m de ancho, para que puedan cruzarse sin dificultad dos camiones, y dos acerados, uno de 2,00 m de ancho por el que discurren las redes de los servicios, y otro de 1,50 m que delimita el límite del polígono con la vía pecuaria, con el fin de impedir el acceso de vehículos a la misma.

Este vial se remata con una rotonda en la zona norte y con una bolsa de aparcamientos en la zona sur, de esta forma se facilita el giro de los vehículos.

En el acerado que limita con la vía pecuaria se dispondrán árboles con el fin de minimizar el impacto visual, creando una pantalla vegetal.

Red de saneamiento.

Como se ha indicado se proyectará una red de saneamiento separativa, de forma que las aguas fecales de las naves industriales se canalicen mediante una nueva red hasta la red existente que las conducirá a la EDAR de Cerro Muriano, mientras que las aguas pluviales y de escorrentía de los alrededores se verterán al arroyo que discurre por el sur del ámbito, que a su vez las llevará al Pantano de Guadalnuño. Este arroyo se entubará en la zona del ámbito, con el fin de poder ejecutar la urbanización. El resto de arroyos de escorrentía se reconducirán hasta la red de saneamiento de pluviales.

La red de saneamiento existente se tendrá que demoler con el fin de que no quede dentro de las parcelas industriales. Conectándose el saneamiento proyectado al existente en el límite del ámbito.

Red de abastecimiento de agua.

Se proyectara una red de abastecimiento de agua potable de fundición dúctil, que se conectará a la existente en las proximidades, según las especificaciones de la empresa Emacsa, cuyo informe se adjunta.

Red de energía eléctrica.

Se dispondrá un nuevo centro de transformación con capacidad suficiente para la superficie industrial proyectada según las previsiones que establece el Reglamento Electrotécnico de baja Tensión. Este centro de transformación se colocará en una de las penetraciones laterales, de forma que los circuitos que salgan de él estén equilibrados.

El suministro de energía se realizara desde mediante conexión a la línea de Media Tensión doble circuito 20 KV, Cordoba_1 y Córdoba_2 de Subestación Puente Nuevo, según documentación facilitada por la compañía suministradora Sevillana-Endesa.

Red de alumbrado público.

Se proyecta una red de alumbrado público que discurrirá por el acerado que sirve de separación con la vía pecuaria, con el fin de no entorpecer con los báculos el acceso a las naves industriales. De esta forma se facilita también la distribución del resto de servicios por el acerado opuesto.

Red de telecomunicaciones.

Se proyecta una red de telecomunicaciones que discurrirá enterrada por la fachada de las parcelas. Esta red tendrá conexión con la red de Telefónica que discurre por la fachada de la Comandancia Militar según escrito de dicha compañía que se adjunta.

2.4. Determinaciones de la modificación.

2.4.1. Iniciativa de Planeamiento.

Al tratarse de un único propietario, y ser este el Ayuntamiento de Obejo, el sector se desarrollará mediante iniciativa municipal, siendo la Administración promotora la encargada de llevar a cabo la urbanización de los terrenos.

Al tratarse de un único propietario no será necesario constituir Junta de Compensación, asumiendo el propietario la condición de urbanizador. Será este propietario el encargado de iniciar el expediente de reparcelación.

El desarrollo se llevará a cabo mediante una sola etapa, debido a lo reducido del ámbito y a la propiedad del suelo.

2.4.2. Area de reparto y aprovechamiento medio.

Todo el ámbito del sector se inscribe dentro del Area de reparto AR.I-1, cuyas determinaciones son:

Superficie del área de reparto: 16.200,00 m²

Aprovechamiento medio: 0,5762 m²t UTC/ m²s

Aprovechamiento objetivo: 9.334,44 m²t

Para el uso industrial se aplicará un coeficiente de ponderación de 1,00 UTC, por lo que el aprovechamiento homegeneizado del sector será de 9.334,44 m²t UTC.

2.4.3. Normas Urbanísticas.

Al tratarse de un Nuevo Sector Urbanizable Industrial ordenado, le serán de aplicación todas las determinaciones y ordenanzas establecidas para dicho polígono en la presente Modificación Puntual.

Así mismo le serán de aplicación el resto de las determinaciones generales de las Normas Subsidiarias de Obejo, y en concreto las relativas al uso industrial, contenidas en el Capitulo VI: Ordenanzas generales de uso, del Titulo II: Normas generales de edificación.

2.4.4. Ordenanzas.

A continuación se establecen las ordenanzas que serán de aplicación al nuevo Sector de Suelo Urbanizable Ordenado P.I.-1:

2.4.4.1. Condiciones de uso.

Uso industrial: Es el uso principal en el presente Sector.

Uso residencial: Queda prohibido dentro de los límites del Sector.

Uso de oficinas: Se considera complementario del industrial.

Equipamiento comunitario: Se incluyen dentro de él los espacios y edificios destinados a usos comercial y social, siendo complementario el de oficinas.

2.4.4.2. Condiciones de edificación.

Parcela: La parcela mínima edificable será de una superficie mínima de 270 m², con una longitud mínima de fachada de 10 m.

Edificabilidad: Neta máxima: será de 1,25 m²t/m²s sobre la parcela industrial.

Ocupación: La ocupación máxima en planta baja será de del 100%, permitiéndose una ocupación en planta primera del 25%.

Altura: La altura máxima permitida será de 8 m medidos a cumbrera, con un máximo de dos plantas.

Alineación: La alineación de las naves será a vial.

Tipología: La tipología será la de nave entremedianeras, pudiéndose separar de alguno de los linderos privados tres metros.

2.5. Proyecto de urbanización.

Una vez aprobada la presente Modificación Puntual se redactará el correspondiente Proyecto de Urbanización, de conformidad en lo establecido en las NN.SS. de Obejo así como en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Se atenderá a las normas y directrices marcadas por las distintas compañías suministradoras.

2.6. Estudio-económico y financiero.

A continuación se detalla el presupuesto de las obras de urbanización por metro cuadrado, según los precios orientativos establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba. Son los siguientes:

Uso Superficie x Precio / m² Total

Urbanización:16.200,00 x 20,84 /m² 337.608,00

Presupuesto de ejecución material 337.608,00

Asciende el presente Estudio Económico a la cantidad de trescientos treinta y siete mil seiscientos ocho euros.

El resumen por capítulos del Presupuesto de Ejecución Material Estimativo es el siguiente:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 72)

Córdoba, 20 de octubre de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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