Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 22 de diciembre de 2005, por la que se concede una modificación de su autorización al Centro Docente Privado Extranjero "The Benalmádena International College", de Benalmádena (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente presentado por don Keith Allan Ellis, como representante de la entidad The Benalmádena International College, SL, con código 29001078, titular del centro docente privado "The Benalmádena International College", sito en Benalmádena (Málaga), C/ Catamarán, s/n, Urb. Nueva Torrequebrada, solicitando una modificación de la autorización con que cuenta el centro, concedida por Orden de 22 de abril de 2003 (BOJA de 21 de mayo), según lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que por la citada Orden, el centro cuenta con autorización plena para impartir las enseñanzas de Nursery: Early Years, Reception y del Year 1 al Year 11 del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, para 280 puestos escolares, y autorización temporal hasta el 20 de diciembre de 2003 para Year 12 y Year 13, para 30 puestos escolares, dependiendo dicha autorización, a partir de la fecha indicada, de una nueva inspección de los Servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE de 4), de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE de

24), de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE de 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación, modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Considerando que los Servicios correspondientes de la Embajada Británica han realizado una nueva inspección del centro, habiendo emitido informes que permiten que se autorice lo solicitado por la titularidad del mismo.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, autorización plena al centro docente privado "The Benalmádena International College" de Marbella (Málaga) para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico y de Lengua y Cultura españolas y, como consecuencia de ello, establecer la configuración siguiente:

Denominación genérica: Centro Docente Privado Extranjero.

Denominación específica: "The Benalmádena International College".

Titular: The Benalmádena International College, SL.

Domicilio: Calle Catamarán, s/n, Urb. Nueva Torrequebrada.

Localidad: Benalmádena.

Municipio: Benalmádena.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29001078.

Enseñanzas a impartir:

- Nursery: Early Years, Reception y Year 1 (Educación

Infantil): 3 unidades. Capacidad: 60 puestos escolares.

- Del Year 2 al Year 7 (Educación Primaria): 10 unidades. Capacidad: 160 puestos escolares.

- Del Year 8 al Year 11 (ESO de 1.º a 4.º): 8 unidades. Capacidad: 160 puestos escolares.

- Del Year 12 al Year 13 (Bachillerato 1.º y 2.º): 2 unidades. Capacidad: 40 puestos escolares.

Capacidad total del Centro: 420 puestos escolares.

Segundo. El Centro privado extranjero "The Benalmádena

International College" de Benalmádena (Málaga) deberá

complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura española y podrá acoger a alumnado español y extranjero.

Tercero. La enseñanza de Lengua Española deberá impartirse con el mismo diseño y horario que establecen los Decretos de enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulados en los Decretos 107/1992, de 9 de junio, 105/1992, de 9 de junio,

106/1992, de 9 de junio, modificado por el Decreto 148/2002 de

14 de mayo, y 126/1994, de 7 de junio, por los que se

establecen las enseñanzas correspondientes a Educación

Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, respectivamente.

Asimismo, la Cultura española deberá desarrollar los

contenidos esenciales de las Areas de Conocimiento del Medio y de Ciencias Sociales, recogidos en los Decretos anteriormente citados.

Cuarto. La presente modificación se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de diciembre de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

Descargar PDF